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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, las disposiciones municipales de carácter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones temporales que permiten normar y regular el otorgamiento y control deautorizaciones municipales de funcionamiento, para esta-blecimientos cuyos agentes de venta (JALADORES) vie- nen ocupando indebidamente la vía pública, atentando con- tra la tranquilidad y el libre tránsito del vecindario; Con las atribuciones que confiere el Inc. 9 del artículo 8º de y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite deaprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE CAPTADORES DE PERSONAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- PROHÍBASE a los establecimientos comerciales del distrito de Breña, la utilización de agentes deventa (jaladores) para la captación de clientes en la vía pública. Artículo Segundo.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Munici- palidad, la Infracción Administrativa "Por la Utilización de Agentes de Ventas (jaladores) en la vía pública" la mismaque será sancionada con el equivalente al 20% de la UIT.con cargo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo Tercero.- De reincidir en la falta del artículo anterior, se retendrá la Licencia de Funcionamiento y se procederá a la clausura definitiva. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00056 /G52/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G65/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 093-MDB Breña, 19 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 10-2003-GSs.C/MDB, de fecha 10 de los corrientes, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, (modificado constitucionalmente por el artículo 194º dela Ley Nº 27680) las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estos espacios de autonomía reconocidos por la propia Constitu- ción presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia paracada uno de ellos de un poder de derecho público al que compe-ten las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su apara-to burocrático administrativo, entre otros; Que, el numeral 3 (3.6) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga la facultad de los gobiernos locales para NORMAR, REGULAR y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de actividades pro-fesionales de acuerdo con la zonificación; Que, las disposiciones municipales de carácter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de losestablecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones temporales que permiten normar y regular el funcionamiento de esta-blecimientos comerciales que realizan actividades socia- les que atentan contra la tranquilidad del vecindario;Con las atribuciones que confiere el Inc. 9 del artículo 8º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite deaprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL HORARIO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES EN ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- PROHÍBASE a los propietarios y/o conductores de establecimientos del distrito de Breña, arealizar actividades sociales que excedan el horario per-mitido, siendo éste de la siguiente forma: Domingos a jueves hasta las 10.00 p.m., viernes y sá- bado hasta las 2.00 a.m. Artículo Segundo.- Incorpórese al Cuadro Único de In- fracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la infracción administrativa de: "Por realizar Actividades So- ciales que excedan las 2.00 a.m. del siguiente los días vier-nes y sábados, y los domingos a jueves hasta las 10.00p.m." Infracción que será sancionada con el 20% de la UIT,con cargo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo Tercero.- Prohibir las realización de todo tipo de actividades en la vía pública que no tengan autoriza- ción expresa de la municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00057 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G52/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G69/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G2D/G72/G6F/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 094-2003/MDB Breña, 19 de diciembre de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comisión de Servicios a la Ciudad sobre el reorde- namiento del tránsito vehicular en el distrito de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que dentro de las funciones compartidaspor la Municipalidad Provincial y Distrital está la de Controlar conapoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas detránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funcio- nes sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta compe- tencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentra-lización; Que, estando la Resolución Directoral Municipal Nº 393-2003- MML/DMTU de fecha 19/11/2003 mediante la cual la Municipali-dad Metropolitana de Lima ha establecido la restricción de circu- lación de los ómnibus de tipo O-3 (camiones rurales) por corre- dor vial de la Av. Alfonso Ugarte, lo que ha generado la sobrecar-ga de las avenidas arteriales y colectoras del distrito; Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Desarro- llo Urbano mediante Informe Nº 051-2003-SGDU-GSC/MDB defecha 18/12/2003 donde se tiene que tomar medidas de emer- gencia a efectos de contrarrestar el caos generado al interior de las vías del distrito, se plantea la posibilidad de declarar Zona deAcceso Restringido para el Transporte Público de Pasajeros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, porUnanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Declarar Zona de Acceso Restringido para el Transporte Público de Pasajeros las vías localesdel distrito de Breña. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00058