Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

locales para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, las disposiciones municipales de caracter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones temporales que permiten normar y regular el otorgamiento y control de autorizaciones municipales de funcionamiento, para establecimientos cuyos agentes de venta (JALADORES) vienen ocupando indebidamente la via publica, atentando contra la tranquilidad y el libre MORDAZA del vecindario; Con las atribuciones que confiere el Inc. 9 del articulo 8º de y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE CAPTADORES DE PERSONAS EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- PROHIBASE a los establecimientos comerciales del distrito de Brena, la utilizacion de agentes de venta (jaladores) para la captacion de clientes en la via publica. Articulo Segundo.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Infraccion Administrativa "Por la Utilizacion de Agentes de Ventas (jaladores) en la via publica" la misma que sera sancionada con el equivalente al 20% de la UIT. con cargo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo Tercero.- De reincidir en la falta del articulo anterior, se retendra la Licencia de Funcionamiento y se procedera a la clausura definitiva. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00056

Con las atribuciones que confiere el Inc. 9 del articulo 8º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL HORARIO DE REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIALES EN ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO Articulo Primero.- PROHIBASE a los propietarios y/o conductores de establecimientos del distrito de Brena, a realizar actividades sociales que excedan el horario permitido, siendo este de la siguiente forma: Domingos a jueves hasta las 10.00 p.m., viernes y sabado hasta las 2.00 a.m. Articulo Segundo.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la infraccion administrativa de: "Por realizar Actividades Sociales que excedan las 2.00 a.m. del siguiente los dias viernes y sabados, y los domingos a jueves hasta las 10.00 p.m." Infraccion que sera sancionada con el 20% de la UIT, con cargo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo Tercero.- Prohibir las realizacion de todo MORDAZA de actividades en la via publica que no tengan autorizacion expresa de la municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00057

Declaran MORDAZA de Acceso Restringido para el Transporte Publico de Pasajeros las vias locales del distrito
ORDENANZA Nº 094-2003/MDB
Brena, 19 de diciembre de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comision de Servicios a la MORDAZA sobre el reordenamiento del MORDAZA vehicular en el distrito de Brena; CONSIDERANDO: Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que dentro de las funciones compartidas por la Municipalidad Provincial y Distrital esta la de Controlar con apoyo de la Policia Nacional, el cumplimiento de las normas de MORDAZA y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, estando la Resolucion Directoral Municipal Nº 393-2003MML/DMTU de fecha 19/11/2003 mediante la cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido la restriccion de circulacion de los omnibus de MORDAZA O-3 (camiones rurales) por corredor vial de la Av. MORDAZA Ugarte, lo que ha generado la sobrecarga de las avenidas arteriales y colectoras del distrito; Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 051-2003-SGDU-GSC/MDB de fecha 18/12/2003 donde se tiene que tomar medidas de emergencia a efectos de contrarrestar el caos generado al interior de las vias del distrito, se plantea la posibilidad de declarar MORDAZA de Acceso Restringido para el Transporte Publico de Pasajeros; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar MORDAZA de Acceso Restringido para el Transporte Publico de Pasajeros las vias locales del distrito de Brena. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00058

Restringen horario de realizacion de actividades sociales en establecimientos del distrito
ORDENANZA Nº 093-MDB
Brena, 19 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 10-2003-GSs.C/MDB, de fecha 10 de los corrientes, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, conforme el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, (modificado constitucionalmente por el articulo 194º de la Ley Nº 27680) las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estos espacios de autonomia reconocidos por la propia Constitucion presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia para cada uno de ellos de un poder de derecho publico al que competen las facultades de dictar normas juridicas, organizar su aparato burocratico administrativo, entre otros; Que, el numeral 3 (3.6) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, otorga la facultad de los gobiernos locales para NORMAR, REGULAR y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, las disposiciones municipales de caracter temporal constituyen medidas de emergencia que se dictan con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; Que, es necesario establecer disposiciones temporales que permiten normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales que realizan actividades sociales que atentan contra la tranquilidad del vecindario;

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