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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 do precedente, resulta que existen ítems respecto a los cuales, por no existir 2 propuestas válidas o no existir pro-puesta alguna, se ha declarado desierto su adquisición,conforme a lo publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de diciembre del 2003; Que, conforme a la normatividad sobre contrataciones y ad- quisiciones del Estado, debería procederse a convocar la segun-da convocatoria de los indicados procesos, la misma que por elmonto de sus correspondientes valores referenciales, correspon-den a Adjudicación Directa Selectiva, en la cual se deben em- plear por lo menos 11 días hábiles, de lo cual se colige que la buena pro, en el mejor de los casos, se estaría otorgando el día 2de enero del 2004; Que, del análisis de los Arts. 25º, 26º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 27209, y los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 28º, 29º,30º, 31º,32º y 33º de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2003, se colige que al no tener proveedor ni valor monetario conocido, no se puede “comprometer” ni mucho menos “devengar”, en el SIAF,los gastos que originaría la adquisición de los bienes objeto de lasegunda convocatoria de los procesos que se indican expresa-mente en el tercer considerando de la presente Resolución, locual implica que el presupuesto asignado para dichas adquisicio- nes sea devuelta al Tesoro Público, imposibilitando cumplir con las obligaciones monetarias que se derivarían de un eventual otor-gamiento de la buena pro en enero del 2004, con la consecuentegama de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales; Que, el Art. 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Art. 21º de su Reglamento, establecen que procede la cancelación del proceso de selección hasta antes del otorgamiento dela buena pro, entre otros, por razones de fuerza mayor ocaso fortuito; Que, no habiéndose otorgado aún la buena pro sobre los ítems declarados desiertos, asimismo, habiendo surgi- do los casos fortuitos o de fuerza mayor que se describe en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la presenteResolución, es necesario cancelar dichos procesos, res-pecto a los ítems por los que corresponden convocar asegunda convocatoria; Que, habiéndose ya realizado el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro respecto a algunos ítems, en la cual, hubo reducida participaron dePostores en comparación a la totalidad de adquirientes delas bases, debe disponerse la devolución, en forma pro-porcional, solamente a los Postores que han participadopresentado sus propuestas, mas no así a quienes no han presentado ninguna propuesta, pues se colige que han desistido voluntariamente de participar en los respectivosprocesos de selección; Que, estando a lo facultado por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y demás normas aplicadas al presente caso; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la Licitación Pública Nacio- nal Nº 0001-2003-UNSM, para la adquisición de equipos de cómputos y electrónicos, respecto a los ítems declara-dos desiertos y publicados en el Diario Oficial El Peruano,con fecha 18 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- CANCELAR la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0001-2003-UNSM, para la adquisición de Material Bibliográfico, respecto a los ítems declarados desiertos y publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 dediciembre del 2003. Artículo 3º.- DISPONER se efectúe la devolución del 50% del valor de las bases, a pedido de los postores quehayan participado en el acto de presentación de propues- tas en los procesos de selección indicados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secreta- ría General, comunique en el plazo de ley, a los correspon-dientes Comités Especiales, la decisión adoptada en lapresente Resolución, así como efectúe su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Local “Ahora”, dentro del plazo máximo de 5 días habersido emitida. Artículo 5º.- CUMPLAN los Comités Especiales res- pectivos, comunicar la presente Resolución a los Postoresque hayan participado en el acto de presentación de pro- puestas en los procesos de selección indicados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector UNSM-T 00081/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INABEC /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-JI-INABEC/2003 San Borja, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 180-JI-INABEC/ 2002 de fecha 29 de agosto de 2002, se designó a donAntonio Valer Sullcahuamán, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Jefe de la Oficina de Asesora- miento Institucional del Instituto Nacional de Becas y Cré-dito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075y el Reglamento de Organización y Funciones del INABECaprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Antonio Valer Sullcahuamán, en el cargo de Directorde Sistema Administrativo I, Jefe de la Oficina de Asesora-miento Institucional del Instituto Nacional de Becas y Cré- dito Educativo - INABEC, a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 00135 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-JI-INABEC/2004 San Borja, 5 de enero de 2004CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sis- tema Administrativo I, Jefe de la Oficina de AsesoramientoInstitucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y el Reglamento de Organización y Funciones del INABEC aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ph.D don Ricardo Arquímedes Paredes Vasallo, en el cargo de Di-rector de Sistema Administrativo I, Jefe de la Oficina de Ase-soramiento Institucional del Instituto Nacional de Becas y Cré-dito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 00137