Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCAZAR, asesor del Despacho Ministerial de Salud, como Presidente ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud (CAFAEMSA). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 00110

que figuran en la MORDAZA lista aprobada por Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, asi como para la adecuacion a que se hace referencia en el articulo 6º de esta misma Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Los fedatarios designados, llevaran un registro de los documentos y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones encomendadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00120

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan fedatarios institucionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2004-TR
MORDAZA, 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el regimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que, por Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR publicada el dia 24 de diciembre de 2003, se ha dispuesto, entre otros, que para la eleccion de uno de los beneficios regulados por el articulo 3º de la Ley Nº 27803 por parte de los ex trabajadores incluidos en la MORDAZA lista de ex trabajadores calificados e inscritos como cesados irregularmente, la documentacion exigida debe presentarse en original, en copias legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, segun sea el caso; Que, dado el incremento de la demanda del servicio de autenticacion documentaria observada con ocasion de la vigencia de la MORDAZA senalada en el considerando que antecede, resulta necesario designar nuevos fedatarios institucionales quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los administrados objeto de esta Resolucion; Con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 127º de la Ley Nº 27444, y en uso de las facultades contenidas en el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, como fedatarios institucionales y para los fines de autenticacion de documentos a que se contrae la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, a los siguientes funcionarios: Lic. MORDAZA MORDAZA Santolalla. Doctor MORDAZA MORDAZA Pando. Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Doctor MORDAZA Cosentino Soler. Doctora Neucy MORDAZA Vilca. Doctora MORDAZA MORDAZA Farfan. Articulo 2º.- Los fedatarios designados, desempenaran sus funciones con arreglo a lo establecido por el articulo 127º de la Ley Nº 27444, autenticando y/o certificando la documentacion que el publico usuario presente, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, para su utilizacion en el procedimiento de acogimiento a uno de los beneficios regulados por el articulo 3º de la Ley Nº 27803 por parte de los ex trabajadores

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de limpieza para las dependencias del Poder Judicial de la MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 226-2003-P-PJ
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº 4343-2003-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico Nº 233-2003-AS-SLGAF-GG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 529-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 233-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se advierte que dentro de las necesidades del Poder Judicial, se encuentra, entre otras, la contratacion del servicio de limpieza para las dependencias del Poder Judicial de la MORDAZA Lima; Que, para la contratacion anual del servicio en referencia y de conformidad con la normativa vigente en contrataciones publicas, la Gerencia General designo al Comite Especial, el mismo que formulo las bases administrativas y efectuo la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 003-2003-GG-PJ; Que, las bases del referido MORDAZA de seleccion fueron observadas por los adquirentes de bases, las mismas que al no ser acogidas por el Comite Especial, se elevaron mediante Informe Nº 001-2003-CELIM-GG-PJ, de fecha 18 de agosto del ano 2003, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones ­ CONSUCODE -, a fin que emita Pronunciamiento al respecto; Que, a traves del Oficio Nº 445-003(PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remitio el Pronunciamiento Nº 132-2003(GTN), acogiendo la observacion referida al incremento del 1% del IGV que la Entidad tenia que asumir como consumidora del servicio; asimismo, el citado ente rector observo diversos aspectos de las bases, entre ellos el valor referencial, el mismo que no habia sido obtenido conforme al articulo 27º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese contexto, mediante la Resolucion Administrativa de la Gerencia General Nº 938-2003-GG-PJ, de fecha 18 de noviembre del ano 2003, se declaro de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2003-GGPJ, al haberse incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases; Que, conforme al articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el

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