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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064-2003-CR/GRL Huacho, 29 de diciembre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del2003, con el voto unánime de los presentes y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso c) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordado con los Artículos 11º - B inciso a) y 39º delmismo cuerpo legal; y vista la opinión favorable del Conse-jo de Coordinación Regional; ACUERDA: 1.- Aprobar el Presupuesto Participativo del Ejercicio Fiscal 2004 - Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima,según el anexo adjunto. 2.- Aprobar el Programa Concertado de Inversiones del Gobierno Regional de Lima correspondiente al año 2004, según el anexo adjunto. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00101 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G67/G61/G6E/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 557-2003-PR-GR-PUNO Puno, 30 de diciembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNOVisto, el Informe Nº 010-2003/GR-PUNO/PECSA/DE del 29 de diciembre de 2003, de la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Camélidos Sudamericanos, Informe Nº 010-2003/GR-PUNO/PECSA/UTDA-UTT de la Unidad Técnicadel Proyecto Especial Camélidos Sudamericanos, el Infor-me Legal Nº 938-2003-GR-PUNO/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Camélidos Sudamericanos, requiere adquirir: semilla de avena por 20,000 Kg.; semilla de alfalfa por 11,204 kg.; pacas de heno de avena por 31,250pacas; los que serán destinados a la atención urgente y prio-ritaria de la alimentación del ganado vacuno, ovino y camé-lidos domésticos, el mismo que ha resultado afectado enesta Región por las excesivas precipitaciones pluviales de principios de año, que han ocasionado daños en pastos na- turales y recursos forrajeros, circunstancia que se ha vistoagravada por la presencia de un prolongado veranillo; Que, estando al Informe Nº 010-2003/GR-PUNO/PEC- SA/UTDA-UTT de la Unidad Técnica del PECSA, la com-pra de los bienes descritos se efectuará de la Dirección Regional Agraia Puno, debido a la garantía que ofrece por su producto, lo que permitirá hacer un seguimiento conti-nuo en el proceso de cultivo, además, por ofrecer costosmenores que las entidades comerciales; a ello se agregael hecho de que la Dirección Regional en mención, no seencuentra incursa en la causal de habitualidad prevista enel artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, estando determinado en el Informe Nº 010-2003/ GR-PUNO/PECSA/UTDA-UTT que los bienes a adquirir provienen de otra entidad pública, es procedente disponer la exoneración del proceso de selección para su compra,por causa de adquisición entre Entidades del Estado, auto-rizando su adquisición por el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, previa aprobación por el Titular de Pliego,conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,e inciso a) el artículo 20º del mismo texto de normas; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú,Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del requisito de Licita- ción Pública, la adquisición de: - Semilla de Avena 20,000 Kg. - Semilla de Alfalfa 11,204 Kg.- Pacas de Heno de Avena 31,250 Pacas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la adquisición de los referidos bienes, mediante el proceso de selección de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, para que efectúe dentro del plazo de ley, la publi-cación de la resolución que se emita en el Diario Oficial El Perua-no, así como su remisión a la Contraloría General de la Repúblicajuntamente con el informe técnico y legal que lo sustenten. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 00134 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 092-MDB Breña, 19 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 11-2003-GSs.C/MDB, de fecha 10 de los corrientes, de la Oficina de y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Polí- tica del Estado, (Modificado constitucionalmente por el ar-tículo 194º de la Ley Nº 27680) las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, estos espacios de autonomía re-conocidos por la propia constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia para cada uno de ellos de un poder de derecho público al que competen las facul-tades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato buro-crático administrativo, entre otros; Que, el numeral 3 (3.6) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga la facultad de los gobiernos