Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004
MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Nº 285 MORDAZA, 5 de setiembre del 2003

NORMAS LEGALES

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cion que cada Parte comunicara a la Otra en el plazo de sesenta dias (60) calendario, contados a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de este Acuerdo. ARTICULO III 1.- Sera competencia de la Comision Mixta: a) Preparar la documentacion necesaria para la construccion del MORDAZA y para la realizacion de sus obras complementarias y accesos. b) Refrendar el proyecto ejecutivo de la obra. c) Acompanar la construccion hasta su conclusion y realizar dos inspecciones despues de seis meses y un ano de la inauguracion. 2.- La Comision Mixta tendra poderes para solicitar asistencia tecnica y toda informacion que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 3.- Cada Parte sera responsable por los gastos corrientes de su representacion en la Comision Mixta. ARTICULO IV 1.- Los costos relativos a la elaboracion de estudios y del proyecto ejecutivo seran cubiertos con recursos del Gobierno del Estado de Acre. 2.- El Proyecto de Ingenieria referente a la construccion del MORDAZA, sus accesos, seran cubiertos por el Gobierno del Estado de Acre y aprobado por el Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes - DNIT, organo vinculado al Ministerio de Transportes del Brasil. 3.- Los costos relativos a la construccion del MORDAZA, sus accesos y obras complementarias, seran cubiertos con recursos financieros del Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, conjuntamente con el Gobierno del Estado de Acre. 4.- La contratacion de la obra se MORDAZA por medio de licitacion publica, coordinada por una comision especifica brasilena. El Gobierno peruano sera invitado a designar representante para acompanar los trabajos de la referida comision. 5.- Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la ejecucion de las obras en cada territorio nacional seran de responsabilidad exclusiva del Gobierno nacional, para el caso del Peru, y del Gobierno Federal para el caso del Brasil. ARTICULO V 1.- Las Partes se comprometen a notificarse mutuamente el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas indispensables para la ejecucion del presente Acuerdo, el cual entrara en MORDAZA a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion. 2.- Las Partes podran, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo por via diplomatica y con un ano de antelacion. ARTICULO VI Las Partes podran en cualquier momento, de comun acuerdo, realizar modificaciones al presente Acuerdo, mediante via diplomatica. ARTICULO VII Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, sera resuelta por negociacion entre las Partes por via diplomatica. ARTICULO VIII

A SU EXCELENCIA EMBAJADOR MORDAZA MORDAZA TIZON MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESENTE.Senor Ministro, Tengo el honor en dirigirme a Vuestra Excelencia para saludarle atentamente y con referencia al Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil y el Gobierno de la Republica del Peru para la Construccion de un MORDAZA sobre el Rio Acre, en las cercanias de las Ciudades de Assis Brasil e Inapari, firmado por Vuestra Excelencia y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil el 11 de MORDAZA del 2003, informo a Vuestra Excelencia que se estan tomando las debidas providencias a fin de poner a disposicion del Gobierno del Estado de Acre recursos que le permitiran asumir los gastos de la construccion del referido puente. 2. En esas condiciones, el Gobierno brasileno considera que seria dispensable la realizacion de la licitacion internacional prevista en el Acuerdo referido anteriormente. En consecuencia, propongo, a nombre del Gobierno, la alteracion de la redaccion del Acuerdo en los siguientes terminos: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN MORDAZA SOBRE EL RIO ACRE, EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE INAPARI Y ASSIS BRASIL El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (En adelante denominados "Partes") CONSIDERANDO la prioridad atribuida en el Tratado de Amistad y Cooperacion de 16 de octubre de 1979 al perfeccionamiento de los vinculos entre los dos paises en los sectores de transportes y comunicaciones; CONSIDERANDO los propositos de impulsar el desarrollo de la infraestructura fisica y la integracion transfronteriza en MORDAZA del Sur, expresados en el Comunicado de Brasilia, de 1 de septiembre de 2000; CONSIDERANDO lo dispuesto en los articulos I y II del Acuerdo sobre Interconexion Vial concluido el 26 de junio de 1981, que determinara las localidades vecinas de Inapari, en el Peru y de Assis Brasil, en el Brasil, como puntos prioritarios de interconexion entre los sistemas viales de los dos paises, lo cual requiere la construccion de un MORDAZA sobre el rio Acre; ACUERDAN lo siguiente: ARTICULO I Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, las acciones referentes a la construccion, incluida la infraestructura complementaria y accesos de un MORDAZA sobre el rio Acre situado en las proximidades de las ciudades de Inapari, en el Peru y Assis Brasil, en el Brasil. ARTICULO II Para los fines mencionados en el Articulo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comision Mixta peruano-brasilena, en adelante denominada "Comision Mixta", integrada por cinco (5) miembros en cada delegacion, con representantes de los Ministerios de Transportes (2) y de Relaciones Exteriores (1) de ambos paises y del gobierno regional (1) y local (1), segun designa-

El presente acuerdo reemplaza al "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Construccion de un MORDAZA sobre el Rio Acre, en las Proximidades de las Ciudades de Inapari y Assis Brasil", suscrito el 11 de MORDAZA de 2003. 3. Caso el Gobierno de la Republica del Peru este de acuerdo con la redaccion propuesta, a la presente Nota y a la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, de igual teor, constituiran la modificacion del Acuerdo de referencia, que entrara en MORDAZA segun las disposiciones que consta en su Articulo V. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA MORDAZA Embajador

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