TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad que Autoridad que Ord. PROCEDIMIENTO PAGO APROBACIÓN EVALUACIÓN PREVIA donde se aprueba el resuelve el AUTOMÁTICA SILENCIO SILENCIO inicia el trámite trámite re curso POSITIVO NEGATIVO impugnativo provincia de Ucayali), San Martín, distritos de Cenepa y Río Santiagode la provincia deCondorcanqui deldepartamento deAmazonas. g. Residentes en el Extranjero, b. En el extranjero b. En el extranjero ante el Consulado Cónsul del Perú. Cónsul del Perú.Peruano del paísde residencia. B-09Omisos al Canje de Boleta El Administrado presentará lo siguiente: de Inscripción Militar por 1.- Boleta de Inscripción Militar. X a. Oficina de Registro a. En el país a. En el país la Libreta Militar. 2.- Adjuntar Boleta original del Pago por Omiso al Militar sito Av. Canje de la Boleta de Inscripción Militar por la Almirante Grau Nº 103 BASE LEGAL Libreta Militar según sea el caso: Chucuito - Callao 1) Incisos (1) y (2) de los a) En el País para residentes de Artículos 60º e Inciso (1) Depósito en el Banco de la Nación Cta. Cte. 0.01 UIT Lima y Provincia del Artículo 61º de la Ley Nº 0000-283878 al código 0892 MGP. (Vigente a Constitucional del Jefe de la División Jefe del Dpto. de del Servicio Militar la fecha Callao. de Registro Militar Reservas Navales 27178 y su modificatoria en que se b. Oficina de Registro de los Organismos y Movilización Ley 27928. efectúa Militar de la Primera de Reservas y y/o Jefe de las 2) Decreto Supremo Nº el pago.) Zona Naval para Movilización. Oficinas de 004-DE/SG de fecha 29 b) En el Extranjero residentes en Tumbes, Registro Militar febrero 2000 Pago en efectivo al Consulado respectivo Piura, Lambayeque, de las Zonas 3) Artículos 37º y 38º de la según Tabla de Tarifa de Derechos Consulares Diez Dólares La Libertad, Cajama rca Navales según Ley 27444 Americanos y Amazonas (excepto sea el caso. 4) Decreto Supremo Nº ($10.00) los distritos de Cenepa 011-DE/MGP de fecha y Río Santiago de la 23 octubre 2002 3.- Derecho de Trámite Administrativo Sin Costo provincia de 5) Sección IX del Decreto NOTA: Condorcanqui). Supremo Nº 045-2003- 1.- Para el caso de los ciudadanos omisos que se c. Oficina de Registro RE de fecha 19 marzo presentan a Canjear su Boleta de Inscripción Militar de la Segunda 2003 después de los Ciento Ochenta (180) días de Zona Naval para la fecha establecida para el Canje, según lo residentes en Ancash, dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de la Ley Huánuco (excepto la del Servicio Militar (que dispone la incineración provincia de Puerto de las Libretas Militares Originales no Canjeadas), Inca), Ica, Pasco además adjuntarán lo siguiente: (excepto la provincia a. Boleta de Depósito Original emitida por el de Oxapampa), Junín Banco de la Nación Cta. Cte. Nº 0000-283878 (excepto la provincia por concepto de pago: Captación de Imagen de Satipo), Codificada, Código de Seguridad, Captación Huancavelica, de Firma y Huella Digital, Codificación de Ayacucho y provincia Datos y Tarjeta PVC (No aplicable a peruanos de Caravelí del residentes en el extranjero). 0.005 UIT departamento de b. Para el caso de los peruanos residentes en el Arequipa. extranjero adicionalmente adjuntarán UNA (1) d. Oficina de Registro foto de frente y UNA (1) de perfil a color, fondo Militar de la Tercera blanco, tamaño pasaporte sin anteojos oscuros Zona Naval para ni prenda de cabeza para el escaneado y residentes de Arequipa digitalización correspondiente. (excepto la provincia de Caravelí), Moquegua, Tacna, Puno y Madre de Dios. c, Boleta Original de pago por Duplicado de Libreta Militar según sea el caso: e. Oficina de Registro a) En el País Militar de la Cuarta Depósito en el Banco de la Nación Cta. Cte. Zona Naval para Nº 0000-283878 al código 0892 MGP. 0.01 UIT residentes en Ucayali, (Vigente a Cusco, Apurímac, la fecha provincia de Ucayali del