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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad que Autoridad que Ord. PROCEDIMIENTO PAGO APROBACIÓN EVALUACIÓN PREVIA donde se aprueba el resuelve el AUTOMÁTICA SILENCIO SILENCIO inicia el trámite trámite re curso POSITIVO NEGATIVO impugnativo Peruano del país de residencia. B-13Denuncias y Sanciones a los 1.- Denuncia del Reservista afectado cuya clase ha a. Oficina de Registro Jefe de la División Jefe del Dpto. de Funcionarios Públicos; Personas sido llamada para los programas de X Militar sito Av . de Registro Militar Reservas Navales Naturales y Jurídicas del Sector entrenamientos a la Marina de Guerra del Perú. Almirante Grau Nº 103 de los Organismos y Movilización Privado que no brinden facilidades 2.- Derecho de Trámite Administrativo. Sin Costo Chucuito - Callao de Reservas y y/o Jefe de las laborales o académicas a los para residentes de Movilización. Oficinas de Reservistas para que NOTA: Lima y Provincia Registro Militar concurran a los llamamientos. 1.- Según lo dispuesto en el Art. 60º inciso (5) y Art. Constitucional del de las Zonas 61º inciso (2), de la Ley de Servicio Militar y Art. Callao. Navales según BASE LEGAL 124º de su Reglamento, cometen infracciones y b. Oficina de Registro sea el caso. 1) Ley 27178 están sujetos a las siguientes sanciones: Militar de la Primera 2) Decreto Supremo Nº a. Los Funcionarios Públicos serán sancionados Zona Naval para 004-DE/SG de fecha 29 con suspensión no mayor de Treinta (30) días residentes en Tumbes, febrero 2000 y de reincidir en la infracción con destitución; Piura, Lambayeque, 3) Artículos 37º y 38º de la el Instituto solicitará al funcionario de mayor La Libertad, Cajamarca Ley 27444 jerarquía donde labora dicho funcionario, la y Amazonas (excepto 4) Decreto Supremo Nº sanción correspondiente. los distritos de Cenepa 011-DE/MGP de fecha b. Las Personas Naturales o Jurídicas del Sector y Río Santiago de la 23 octubre 2002 Privado, serán sancionados con una multa provincia de equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) Condorcanqui). de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a c. Oficina de Registro la fecha en que se efectua el pago, la cual Militar de la Segunda será depositada al Banco de la Nación Cta. Zona Naval para Cte. Nº 0000-283878, al código 0892 MGP. 0.5 UIT residentes en Ancash, 2.- Los Reservistas residentes en el extranjero a su Huánuco (excepto la retorno al país deberá regularizar su situación en provincia de Puerto relación a los llamamientos. Inca), Ica, Pasco (excepto la provinciade Oxapampa), Junín (excepto la provincia de Satipo),Huancavelica,Ayacucho y provinciade Caravelí del departamento de Arequipa. d. Oficina de Registro Militar de la TerceraZona Naval pararesidentes de Arequipa (excepto la provincia de Caravelí), Moquegua,Tacna, Puno y Madrede Dios. e. Oficina de Registro Militar de la Cuarta Zona Naval para residentes en Ucayali,Cusco, Apurímac,provincia de Ucayali deldepartamento de Loreto,provincia de Puerto Inca del departamento del Huánuco, provincia deOxapampa deldepartamento de Pascoy provincia de Satipodel departamento de Junín. f. Oficina de Registro Militar de la Comandancia