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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 julio de 1993, se presentó ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tumbes y declara el falle-cimiento de la ciudadana INES MORAN CHORRES, dan-do origen a la Partida de Defunción Nº 175; Que, con fecha 15 de febrero del año 2000, la ciudada- na INES MORAN CHORRES se presentó ante el Registrosolicitando mediante Formulario de Identidad Nº 09462160el canje de su Libreta Electoral Manual por el DocumentoNacional de Identidad Nº 00245759; Que, mediante Examen Nº 499 de fecha 11 de septiem- bre del 2003 emitido por el técnico dactiloscópico Raúl Echevarria Paredes, informa que las imágenes registradasen la Partida de Inscripción Nº 00245759, Formulario deArchivo Nº 09462160 y la prueba decadactilar de fecha 11de agosto del 2003, estas corresponden a una misma per-sona biológica; existe error al asentar el acta de defunción Nº 175, puesto que la ciudadana que falleció es MARIA INES MORAN SILVA; Que, según lo expuesto, el comportamiento realizado por el ciudadano JESÚS MORAN CHORRES, al haber in-sertado datos falsos ante el Registro, declarando como fa-llecida a una persona distinta de la causante, afectando de esta manera la seguridad jurídica del Registro, estableciéndose indicios razonables en la comisión de de-lito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Códi-go Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraJESÚS MORAN CHORRES Y LOS QUE RESULTEN RES- PONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Prim ero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JESÚSMORAN CHORRES Y LOS QUE RESULTEN RES- PONSABLES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24375 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 624-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto, los Informes Nºs. 376 y 227-2003-ADRIA/DP/GP/ RENIEC, y el Informe Nº 796-2003-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de no-viembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, antes Área de Depuración del Registro e Investigación Administrativa, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano PEDRO SEGUNDO HERNÁNDEZ VALLEScon fecha 7 de diciembre del 2001, solicitó ante la AgenciaRENIEC de Moyobamba, la emisión del Documento Na-cional de Identidad Nº 00804026, mediante el trámite derectificación domiciliaria, usurpando la identidad del ciuda- dano JUAN MIGUEL IBERICO PEREZ, valiéndose para ello de sustentos falsos;Que, por Informe de Homologación Monodactilar Nº 053/ 2002/UD/DCP/RENIEC de fecha 17 de junio del 2002, seha determinado que las impresiones digitales, fotografía yfirma que se encuentran registradas en la Partida de Ins- cripción Electoral Nº 00804026 pertenece al verdadero ciu- dadano JUAN MIGUEL IBERICO PEREZ, y la personaidentificada como PEDRO SEGUNDO HERNÁNDEZ VA-LLES, cuyas imágenes se encuentran registradas en elFormulario de Identidad Nº 12554423 se trata de un pre-sunto suplantador; Que, el comportamiento incurrido por el ciudadano PE- DRO SEGUNDO HERNÁNDEZ VALLES, al haber inserta-do datos falsos en documento público, y declarándolo así,con el objeto de suplantar a tercera persona, se encuentraprevisto normativamente como delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra PE-DRO SEGUNDO HERNÁNDEZ VALLES Y QUIENES RE-SULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra PEDRO SEGUN-DO HERNÁNDEZ VALLES Y QUIENES RESULTENRESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéri-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24376 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1-2004 Lima, 2 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en la Carretera Central Km. 6.5, distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el día 18 de diciembre de 2003, apro-bó el cierre de la agencia ubicada en la Carretera Central Km. 6.5, Ate, Lima; Que, la agencia en mención venía funcionando en mé- rito de la Resolución SBS Nº 629-96 del 30 de setiembrede 1996; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;