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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 al precitado precepto tributario, absolviendo de esta mane- ra la tercera observación; Estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ycontando con el voto unánime de los señores Regidores,se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar los artículos segundo y décimo de la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA del 14 de fe-brero de 2003, en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- Es deudor tributario la persona obli- gada al cumplimiento de la prestación tributaria como con-tribuyente o responsable. Es contribuyente la persona que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tribu-taria y es responsable la persona que sin tener la condi-ción de contribuyente debe cumplir con las obligacionesatribuidas a éste. Artículo Décimo.- El monto mensual máximo para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, cuyouso sea de casa-habitación, será el resultado de aplicarlas tasas del Anexo 01 al costo efectivo del servicio a pres-tar." Artículo Segundo.- Quedan vigentes las demás nor- mas contenidas en la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a SecretaríaGeneral, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 00657 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G6C/G61/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 038-2003-MDSA Santa Anita, 27 de diciembre de 2003Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2003-CAL/MDSA de la Comisión de Asun-tos Legales mediante la cual proponen al Concejo aprobarel proyecto de ordenanza que norme el otorgamiento deautorizaciones de uso de artículos pirotécnicos y declarazona rígida para la comercialización, depósito y fabrica-ción de los mismos en el distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º, modifi- cado por Ley Nº 27680, de la Constitución Política de Perú,las municipalidades distritales son órganos de gobiernolocal que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, corres-pondiendo al Concejo Municipal la función normativa, a tra-vés de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conformeal numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Perú; Que, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y usode productos pirotécnicos, en su Artículo Cuarto, estable-ce que las Municipalidades Distritales de la República, bajoresponsabilidad solidaria de los miembros del ConcejoMunicipal y mediante Ordenanza, dictarán las medidas desu competencia para determinar los lugares públicos enlos que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes(fuegos artificíales); Que, la misma norma legal indica que las licencias de funcionamiento municipal para la fabricación, comerciali-zación, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre y cuando elpeticionante cuente con la debida autorización de la DICS-CAMEC; Estando a lo dispuesto en los Artículos 4º, 9º, 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elvoto unánime de los miembros del Concejo Municipal y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, seaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control y usode productos pirotécnicos deflagrantes, fabricación,comercialización, depósito y transporte, con el fin de es-tablecer un adecuado tratamiento y reducir los riesgos aque están expuestos los vecinos del distrito de SantaAnita, así como la propiedad pública o privada y el me-dio ambiente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza alcanza a las personas naturales y/o jurídicas que se dedican a lasactividades descritas en el artículo primero, en el distritode Santa Anita, sean éstos de manufactura nacional o ex-tranjera. Artículo Tercero.- Se consideran productos pirotécnico, detonante y deflagrante detonante: aquellos que combus-tionan violentamente con desprendimiento de gas, calor,color, intenso ruido o efectos dinámicos, o aquellos queutilizando diversas sustancias se conviertan en artefactoexplosivo. Deflagrantes son aquellos artificios o productospirotécnicos que combustionan sin detonar, con despren-dimiento de gas, calor, ruido moderado o efecto dinámico,normalmente su uso es recreativo, empleados en la reali-zación de espectáculos pirotécnicos que brindan recrea-ción al publico. Artículo Cuarto.- Declarar ZONA RÍGIDA, para la co- mercialización de productos pirotécnicos, el distrito de San-ta Anita. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Policía Municipal, a efectuar decomisos de los artículos pirotécnicos que seencuentren comercializando, depositando o fabricando enel distrito de Santa Anita, tanto en locales comerciales comoen la vía pública. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a solicitar apoyo de la Policía Nacional, UDEX, DICSCAMEC, así como de la Fis-calía, para efectuar operativos de control y decomiso deproductos pirotécnicos detonantes y no detonantes en eldistrito de Santa Anita. Artículo Séptimo.- Sólo se podrá hacer uso de artícu- los pirotécnicos deflagrantes en menor escala en lugaresabiertos y previa autorización de la Municipalidad, bajosanción de decomiso. A todas las personas naturales o jurídicas que deseen usar artículos pirotécnicos deflagrantes en lugares públi-cos del distrito de Santa Anita, deberán solicitar autoriza-ción con un plazo mínimo de quince días (15) de anticipa-ción, solicitud que será evaluada por la Gerencia de De-fensa Civil y con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. - Copia del DNI fedateada del solicitante, si es persona natural; en caso de persona jurídica, el documento perti-nente que autorice al representante legal a realizar dichotrámite, indicando número de RUC. - Copia del documento que acredite la compra de los productos a utilizarse adquiridos en lugares autorizadospor la DICSCAMEC y la correspondiente licencia munici-pal del establecimiento proveedor. - Pago de derecho por inspección de Defensa Civil.- Pago por derecho de autorización establecidos en el TUPA. - Autorización de vecinos circundantes a la zona pro- puesta para el uso (según requiera el caso). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- La Municipalidad de Santa Anita sancionará con una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)a las personas naturales o jurídicas que incumplan la pre-sente Ordenanza.