Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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al precitado precepto tributario, absolviendo de esta manera la tercera observacion; Estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar los articulos MORDAZA y decimo de la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA del 14 de febrero de 2003, en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- Es deudor tributario la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. Es contribuyente la persona que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria y es responsable la persona que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir con las obligaciones atribuidas a este. Articulo Decimo.- El monto mensual MORDAZA para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa-habitacion, sera el resultado de aplicar las tasas del Anexo 01 al costo efectivo del servicio a prestar." Articulo Segundo.- Quedan vigentes las demas normas contenidas en la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a Secretaria General, en lo que les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00657

zacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos, se otorgara siempre y cuando el peticionante cuente con la debida autorizacion de la DICSCAMEC; Estando a lo dispuesto en los Articulos 4º, 9º, 39º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control y uso de productos pirotecnicos deflagrantes, fabricacion, comercializacion, deposito y transporte, con el fin de establecer un adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestos los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza alcanza a las personas naturales y/o juridicas que se dedican a las actividades descritas en el articulo primero, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA estos de manufactura nacional o extranjera. Articulo Tercero.- Se consideran productos pirotecnico, detonante y deflagrante detonante: aquellos que combustionan violentamente con desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinamicos, o aquellos que utilizando diversas sustancias se conviertan en artefacto explosivo. Deflagrantes son aquellos artificios o productos pirotecnicos que combustionan sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, ruido moderado o efecto dinamico, normalmente su uso es recreativo, empleados en la realizacion de espectaculos pirotecnicos que brindan recreacion al publico. Articulo Cuarto.- Declarar MORDAZA RIGIDA, para la comercializacion de productos pirotecnicos, el distrito de MORDAZA Anita. Articulo Quinto.- AUTORIZAR, a la Policia Municipal, a efectuar decomisos de los articulos pirotecnicos que se encuentren comercializando, depositando o fabricando en el distrito de MORDAZA MORDAZA, tanto en locales comerciales como en la via publica. Articulo Sexto.- AUTORIZAR, a solicitar apoyo de la Policia Nacional, UDEX, DICSCAMEC, asi como de la Fiscalia, para efectuar operativos de control y decomiso de productos pirotecnicos detonantes y no detonantes en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo Septimo.- Solo se podra hacer uso de articulos pirotecnicos deflagrantes en menor escala en lugares abiertos y previa autorizacion de la Municipalidad, bajo sancion de decomiso. A todas las personas naturales o juridicas que deseen usar articulos pirotecnicos deflagrantes en lugares publicos del distrito de MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar autorizacion con un plazo minimo de quince dias (15) de anticipacion, solicitud que sera evaluada por la Gerencia de Defensa Civil y con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. - MORDAZA del DNI fedateada del solicitante, si es persona natural; en caso de persona juridica, el documento pertinente que autorice al representante legal a realizar dicho tramite, indicando numero de RUC. - MORDAZA del documento que acredite la compra de los productos a utilizarse adquiridos en lugares autorizados por la DICSCAMEC y la correspondiente licencia municipal del establecimiento proveedor. - Pago de derecho por inspeccion de Defensa Civil. - Pago por derecho de autorizacion establecidos en el TUPA. - Autorizacion de vecinos circundantes a la MORDAZA propuesta para el uso (segun requiera el caso). Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Noveno.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA sancionara con una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a las personas naturales o juridicas que incumplan la presente Ordenanza.

Establecen disposiciones referidas al control y uso de productos pirotecnicos deflagrantes
ORDENANZA Nº 038-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 27 de diciembre de 2003 Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2003-CAL/MDSA de la Comision de Asuntos Legales mediante la cual proponen al Concejo aprobar el proyecto de ordenanza que norme el otorgamiento de autorizaciones de uso de articulos pirotecnicos y declara MORDAZA rigida para la comercializacion, deposito y fabricacion de los mismos en el distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 191º, modificado por Ley Nº 27680, de la Constitucion Politica de Peru, las municipalidades distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, en su Articulo MORDAZA, establece que las Municipalidades Distritales de la Republica, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, la misma MORDAZA legal indica que las licencias de funcionamiento municipal para la fabricacion, comerciali-

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