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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 En uso de las atribuciones establecidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 920-2003-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la inclusión al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al año 2003, los siguientes proce-sos de selección: Tipo de proceso : Adjudicación Directa Selectiva. Objeto : Suscripción de revistas científicas extr anjeras. CIIUU : 999999. Síntesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o jurídicas que pro- visionen lo solicitado mención. Tipo de Moneda : Nacional.Valor estimado : S/. 128,047.63 (ciento veintiocho mil cuarenta y siete con 63/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios.Mes de Ejecución : Diciembre.Nivel de centralización : Lima. Tipo de proceso : Adjudicación Directa Selectiva. Objeto : Suscripción de artículos de revistas científicas extran- jeras. CIIU : 999999. Síntesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o jurídicas que pro- visionen lo solicitado. Tipo de Moneda : Nacional.Valor estimado : S/. 105,000.00 (ciento cinco mil con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios.Mes de Ejecución : Diciembre. Nivel de centralización : Lima. Artículo 2º.- APROBAR, la exoneración de los proce- sos de selección referidos debiendo tramitarse los mismos mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- AUTORIZAR, la suscripción de las revis- tas científicas extranjeras y los artículos científicos reque- ridos a la empresa Swets Blackwell B.V. y la empresa M&AS.R.L., respectivamente, por ser los únicos proveedores de los bienes considerados no sustitutos. Artículo 4º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Lo- gística de la Oficina General de Administración para reali- zar la adquisición de los mencionados bienes de acuerdo al monto especificado. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-traloría General de la República de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA C. PALACIOS RAMÍREZ Jefe (e) 00675 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 002-2004-OS/CD Por Oficio Nº 008-2004-OSINERG-GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 002-2004- OS/CD, publicada en nuestra edición del día 12 de enero del año 2004. En la página 259516, en el penúltimo párrafo del Nume- ral 2.4.2: DICE: (...) menores no debe realizarse considerando (...) DEBE DECIR: (...) menores debe realizarse considerando (...) 00710FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 003-2004-OS/CD Por Oficio Nº 009-2004-OSINERG-GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 003-2004- OS/CD, publicada en nuestra edición del día 12 de enerodel año 2004. En la página 259518, en el antepenúltimo párrafo del Numeral 1: DICE: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la EDEGEL (...) DEBE DECIR: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la empresa EDEGEL (...) 00712 OSIPTEL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2003-CD/OSIPTEL Mediante Oficio C. 043-GCC.GUS/2004 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, publicada mediante Se-parata Especial en nuestra edición del día 19 de diciembre de 2003, en la página 257611. - En la página Nº 257617, primer párrafo del artículo 15º. DICE: “Los abonados podrán contratar libremente, de acuer- do a los mecanismos de contratación previstos en el Tí- tulo XIII, la prestación de cualquier servicio suplementa- rio o adicional ofrecido por las empresas operadoras. Laempresa operadora está obligada a brindar dichos ser- vicios a todos los abonados que los hayan solicitado ex- presamente, siempre que, existan las facilidades técni-cas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplido con los requisitos dis- puestos por éstas.” DEBE DECIR: “Los abonados podrán contratar libremente, de acuer- do a los mecanismos de contratación previstos en el Tí- tulo XIII, la prestación de cualquier servicio suplementa-rio o adicional ofrecido por las empresas operadoras. La empresa operadora está obligada a brindar dichos ser- vicios a todos los abonados que los hayan solicitado ex-presamente, siempre que, existan las facilidades técni- cas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplido con los requisitos dis-puestos por éstas.” - En la página Nº 257620, numeral (i) del artículo 36º.DICE: “… (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicación que realice a OSIPTEL, de conformi-dad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 39º; o, …”.