Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 FE DE ERRATAS

En uso de las atribuciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 920-2003-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la inclusion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al ano 2003, los siguientes procesos de seleccion:
MORDAZA de MORDAZA Objeto CIIUU Sintesis de las Especificaciones MORDAZA de Moneda Valor estimado Fuente de Financiamiento Mes de Ejecucion Nivel de centralizacion MORDAZA de MORDAZA Objeto : : : : : : : : : Adjudicacion Directa Selectiva. Suscripcion de revistas cientificas extranjeras. 999999. Seleccionar a personas naturales o juridicas que provisionen lo solicitado mencion. Nacional. S/. 128,047.63 (ciento veintiocho mil cuarenta y siete con 63/100 nuevos soles). Recursos Ordinarios. Diciembre. Lima.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 003-2004-OS/CD Por Oficio Nº 009-2004-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 003-2004OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 12 de enero del ano 2004. En la pagina 259518, en el antepenultimo parrafo del Numeral 1: DICE: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la EDEGEL (...) DEBE DECIR: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la empresa EDEGEL (...) 00712

: Adjudicacion Directa Selectiva. : Suscripcion de articulos de revistas cientificas extranjeras. CIIU : 999999. Sintesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o juridicas que provisionen lo solicitado. MORDAZA de Moneda : Nacional. Valor estimado : S/. 105,000.00 (ciento cinco mil con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Mes de Ejecucion : Diciembre. Nivel de centralizacion : Lima.

Articulo 2º.- APROBAR, la exoneracion de los procesos de seleccion referidos debiendo tramitarse los mismos mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- AUTORIZAR, la suscripcion de las revistas cientificas extranjeras y los articulos cientificos requeridos a la empresa Swets Blackwell B.V. y la empresa M&A S.R.L., respectivamente, por ser los unicos proveedores de los bienes considerados no sustitutos. Articulo 4º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la adquisicion de los mencionados bienes de acuerdo al monto especificado. Articulo 5º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 00675

OSIPTEL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2003-CD/OSIPTEL Mediante Oficio C. 043-GCC.GUS/2004 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, publicada mediante Separata Especial en nuestra edicion del dia 19 de diciembre de 2003, en la pagina 257611. - En la pagina Nº 257617, primer parrafo del articulo 15º. DICE: "Los abonados podran contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII, la prestacion de cualquier servicio suplementario o adicional ofrecido por las empresas operadoras. La empresa operadora esta obligada a brindar dichos servicios a todos los abonados que los hayan solicitado expresamente, siempre que, existan las facilidades tecnicas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplido con los requisitos dispuestos por estas." DEBE DECIR: "Los abonados podran contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII, la prestacion de cualquier servicio suplementario o adicional ofrecido por las empresas operadoras. La empresa operadora esta obligada a brindar dichos servicios a todos los abonados que los hayan solicitado expresamente, siempre que, existan las facilidades tecnicas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplido con los requisitos dispuestos por estas." - En la pagina Nº 257620, numeral (i) del articulo 36º. DICE: "... (i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicacion que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 39º; o, ...".

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 002-2004-OS/CD Por Oficio Nº 008-2004-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 002-2004OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 12 de enero del ano 2004. En la pagina 259516, en el penultimo parrafo del Numeral 2.4.2: DICE: (...) menores no debe realizarse considerando (...) DEBE DECIR: (...) menores debe realizarse considerando (...) 00710

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