Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

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tencia, al servicio de informacion de guia telefonica y a los demas servicios que se establezcan, de ser el caso." - En la pagina Nº 257629, ultimo parrafo del articulo 97º. DICE: "Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable a los numerales (ii) y (v) del articulo 94º." DEBE DECIR: "Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable a los numerales (ii) y (v) del articulo 95º." - En la pagina Nº 257629, ultimo parrafo del articulo 98º. DICE: "La empresa operadora tiene la obligacion de suministrar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la informacion que acredite la solicitud y/o aceptacion de los actos senalados en el articulo 94º." DEBE DECIR: "La empresa operadora tiene la obligacion de suministrar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la informacion que acredite la solicitud y/o aceptacion de los actos senalados en el articulo 95º." - En la pagina Nº 257629, articulo 99º. DICE: "La empresa operadora devolvera los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interes, o quedara impedida de efectuar cobro alguno, en caso no acredite la existencia de la solicitud y/o aceptacion de los actos comprendidos en el articulo 94º. Asimismo, no tendran efecto los actos que se hayan derivado de la supuesta solicitud y/o aceptacion." DEBE DECIR: "La empresa operadora devolvera los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interes, o quedara impedida de efectuar cobro alguno, en caso no acredite la existencia de la solicitud y/o aceptacion de los actos comprendidos en el articulo 95º. Asimismo, no tendran efecto los actos que se hayan derivado de la supuesta solicitud y/o aceptacion." 00766

"... (ii) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en la comunicacion que realice a OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral (i) del articulo 39º; o, ...". - En la pagina Nº 257621, ultimo parrafo del articulo 45º. DICE: "La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de reactivacion por suspension, el mismo que debera ser puesto en conocimiento del abonado al momento de la MORDAZA de la solicitud de suspension temporal del servicio." DEBE DECIR: "La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de reactivacion por suspension, la misma que debera ser puesta en conocimiento del abonado al momento de la MORDAZA de la solicitud de suspension temporal del servicio." - En la pagina Nº 257621, primer parrafo del articulo 47º. DICE: "La empresa operadora debera informar por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servicio. En caso de no ser posible dicho traslado, deberan informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso que el abonado no se encuentre conforme con la informacion proporcionada por la empresa operadora, podra:..." DEBE DECIR: "La empresa operadora debera informar por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servicio. En caso de no ser posible dicho traslado, debera informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso que el abonado no se encuentre conforme con la informacion proporcionada por la empresa operadora, podra:..." - En la pagina Nº 257622, ultimo parrafo del numeral (ii) del articulo 51º. DICE: "En cualquier caso, la empresa operadora, debera hacer efectiva la suspension del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido en recibo impago." DEBE DECIR: "En cualquier caso, la empresa operadora, debera hacer efectiva la suspension del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago." - En la pagina Nº 257627, MORDAZA parrafo del articulo 84º. DICE: "Asimismo, las empresas operadoras tienen la obligacion de permitir a los usuarios, el acceso gratuito a los el acceso gratuito a los numeros de emergencia, al servicio de informacion y asistencia, al servicio de informacion de guia telefonica y a los demas servicios que se establezcan, de ser el caso." DEBE DECIR: "Asimismo, las empresas operadoras tienen la obligacion de permitir a los usuarios, el acceso gratuito a los numeros de emergencia, al servicio de informacion y asis-

SUNARP
Modifican la Res. Nº 589-2003-SUNARP/SN y designan miembro del MORDAZA Calificador del Concurso Publico de Meritos Nº 003-2003-SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 008-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 589-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de diciembre de 2003, se convoco al Concurso Publico de Meritos Nº 003-2003-SUNARP y se designo al MORDAZA Calificador del mismo, siendo la abogada MORDAZA Adriazola MORDAZA, Gerente Legal de la SUNARP designada como Presidente del MORDAZA Calificador en la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, en representacion de la SUNARP;

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