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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 DEBE DECIR: “... (ii) En la fecha y hora que indique la empresa operado- ra en la comunicación que realice a OSIPTEL, de confor- midad con lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 39º; o, …”. - En la página Nº 257621, último párrafo del artículo 45º. DICE:“La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por con- cepto de reactivación por suspensión, el mismo que debe- rá ser puesto en conocimiento del abonado al momento de la presentación de la solicitud de suspensión temporal del servicio.” DEBE DECIR:“La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por con- cepto de reactivación por suspensión, la misma que debe- rá ser puesta en conocimiento del abonado al momento de la presentación de la solicitud de suspensión temporal del servicio.” - En la página Nº 257621, primer párrafo del artículo 47º. DICE:“La empresa operadora deberá informar por escrito, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servi- cio. En caso de no ser posible dicho traslado, deberán in- formar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso que el abonado no se encuentre conforme con la información pro- porcionada por la empresa operadora, podrá:…” DEBE DECIR:“La empresa operadora deberá informar por escrito, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado del servi- cio. En caso de no ser posible dicho traslado, deberá infor- mar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso que el abonado no se encuentre conforme con la información pro- porcionada por la empresa operadora, podrá:…” - En la página Nº 257622, último párrafo del numeral (ii) del artículo 51º. DICE:“En cualquier caso, la empresa operadora, deberá ha- cer efectiva la suspensión del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido en recibo impago.” DEBE DECIR:“En cualquier caso, la empresa operadora, deberá ha- cer efectiva la suspensión del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago.” - En la página Nº 257627, segundo párrafo del artículo 84º. DICE:“Asimismo, las empresas operadoras tienen la obliga- ción de permitir a los usuarios, el acceso gratuito a los el acceso gratuito a los números de emergencia, al servicio de información y asistencia, al servicio de información de guía telefónica y a los demás servicios que se establez- can, de ser el caso.” DEBE DECIR:“Asimismo, las empresas operadoras tienen la obliga- ción de permitir a los usuarios, el acceso gratuito a los nú- meros de emergencia, al servicio de información y asis-tencia, al servicio de información de guía telefónica y a los demás servicios que se establezcan, de ser el caso.” - En la página Nº 257629, último párrafo del artículo 97º. DICE: “Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los numerales (ii) y (v) del artículo 94º.” DEBE DECIR: “Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los numerales (ii) y (v) del artículo 95º.” - En la página Nº 257629, último párrafo del artículo 98º. DICE:“La empresa operadora tiene la obligación de suminis- trar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, lainformación que acredite la solicitud y/o aceptación de los actos señalados en el artículo 94º.” DEBE DECIR: “La empresa operadora tiene la obligación de suminis- trar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la información que acredite la solicitud y/o aceptación de los actos señalados en el artículo 95º.” - En la página Nº 257629, artículo 99º. DICE: “La empresa operadora devolverá los pagos efectua- dos, incluyendo el respectivo interés, o quedará impedida de efectuar cobro alguno, en caso no acredite la existencia de la solicitud y/o aceptación de los actos comprendidosen el artículo 94º. Asimismo, no tendrán efecto los actos que se hayan derivado de la supuesta solicitud y/o acepta- ción.” DEBE DECIR: “La empresa operadora devolverá los pagos efectua- dos, incluyendo el respectivo interés, o quedará impedida de efectuar cobro alguno, en caso no acredite la existenciade la solicitud y/o aceptación de los actos comprendidos en el artículo 95º. Asimismo, no tendrán efecto los actos que se hayan derivado de la supuesta solicitud y/o acepta-ción.” 00766 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G2D /G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G2D/G64/G6F/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G20 /G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 008-2004-SUNARP/SN Lima, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 589-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de diciembre de 2003, se convocó al Concur-so Público de Méritos Nº 003-2003-SUNARP y se designó al Jurado Calificador del mismo, siendo la abogada Clau- dia Adriazola Delgado, Gerente Legal de la SUNARP de-signada como Presidente del Jurado Calificador en la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, en representación de la SUNARP;