Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

Articulo 6o.- Obligaciones de la Persona Juridica que presta Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, asi como cumplir todos los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y Normas que le MORDAZA aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Otorgar a sus asociados un carne de identificacion con datos de la persona juridica y generales de Ley. d) Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas, portando su credencial de conductor, certificado de operacion y documento de poliza del seguro vigente. e) Que sus vehiculos menores se encuentren en MORDAZA estado de MORDAZA, funcionamiento, seguridad e higiene. f) Que la cabina de pasajeros de sus vehiculos menores se encuentren en optimas condiciones g) Que sus vehiculos cuenten con un botiquin de primeros auxilios. h) Que los conductores de vehiculos menores cumplan con las disposiciones de cada Ordenanza y las Normas del Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria. i) Mantener vigente la Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA dispuesto por el D.S. Nº 049- 2000MTC y sus modificatorias j) Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Informar a la Municipalidad: k) Toda modificacion que altera la informacion contenida en el permiso de operacion y en el certificado de operacion. l) El retiro total o parcial de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del certificado de operacion emitido. m) Uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones dictadas por la municipalidad y/o a propuesta de la Comision Tecnica Mixta distrital de acuerdo con las facultades concedidas en el inciso c) de la 5ta. disposicion complementaria del reglamento nacional de transporte publico especial. n) Toda transaccion o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular de servicio, devolviendo el certificado de operacion emitido. o) Los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectuen, debera presentar la inscripcion en los Registros Publicos p) Controlar que los vehiculos menores no presten servicios publicos de transporte de pasajeros y/o carga por vias expresas, carreteras y vias no autorizadas por la municipalidad. Articulo 7º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores: a) Tener Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente, segun la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio. c) Prestar servicio debidamente uniformados, de acuerdo a lo disenado por la persona juridica a la cual pertenece. d) No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. e) Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. f) No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. h) Velar por la custodia de los efectos personales devolviendose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero.

i) Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta del servicio. j) Mantener en lugares visibles dentro del vehiculo el certificado operacion, la credencial k) del conductor y el distintivo adhesivo. l) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vias de trabajo autorizadas encontrandose prohibido circular por vias expresar, carreteras, vias colectoras y en el general por toda via de gran movimiento vehicular, pudiendo cruzar los mismos siempre que la interseccion se encuentre semaforizada, controlada por un Policia de MORDAZA o tenga la debida senalizacion. m) Ocupar paraderos autorizados. n) No conducir por ningun motivo en vehiculo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias toxicas. o) Debera de tener su vehiculo menor si n obstruir el MORDAZA vehicular, cuando la autoridad policial o el inspector municipal de transporte lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentacion referida. En el caso de ser sancionados con la papeleta de infraccion debera firmarla. Articulo 8º.- Obligaciones del Pasajero: a) Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la MORDAZA del lado derecho, cuando el vehiculo este detenido. b) No causar dano al vehiculo de servicio de transporte. c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones por el recibidas en cuanto se refiera a la prestacion del servicio. CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL SERVICIO Articulo 9º.- El Transportador autorizado iniciara el servicio dentro de los treinta dias calendario contados desde la fecha de notificacion de la autorizacion del permiso de operacion en los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores los cuales deben cumplir con: 1) Aprobar periodicamente la constatacion de caracteristicas tecnicas correspondientes, hasta que se implemente la revision tecnica. 2) Tener un estado de MORDAZA funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos. 3) Debera tener una poliza de seguros que cobra los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos del Sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 4) Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertura o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo 10º.- Todos los vehiculos menores de transporte publico autorizados deberan obligatoriamente notificarse en la parte frontal mediante un color que determine la Municipalidad asi como el logotipo de la persona juridica a la cual pertenecen, asimismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA la credencial de conductor autorizado por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamos que pudieran hacer los usuarios Articulo 11º.- Control y Supervision del Servicio.El Control del servicio especial en vehiculos menores sera realizado de acuerdo a la presente MORDAZA exclusivamente por la Municipalidad de Chorrillos, asi como los ciudadanos quienes podran formular denuncias por faltas a este reglamento ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, debiendo la PNP brindar el apoyo que resulte necesario .

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