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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6o.- Obligaciones de la Persona Jurídica que presta Servicio de Transporte en Vehículos Menores: a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Orde- nanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Regla-mentos y Normas que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán to- das las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c) Otorgar a sus asociados un carné de identificación con datos de la persona jurídica y generales de Ley. d) Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas, portando su credencial de conduc-tor, certificado de operación y documento de póliza del se- guro vigente. e) Que sus vehículos menores se encuentren en per- fecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene. f) Que la cabina de pasajeros de sus vehículos meno- res se encuentren en óptimas condiciones g) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de pri- meros auxilios. h) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de cada Ordenanza y las Normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, asumiendoresponsabilidad solidaria. i) Mantener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dispuesto por el D.S. Nº 049- 2000-MTC y sus modificatorias j) Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Informar a la Municipalidad: k) Toda modificación que altera la información conteni- da en el permiso de operación y en el certificado de opera- ción. l) El retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de operación emitido. m) Uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones dictadas por la municipalidad y/o a propuesta de la Comi- sión Técnica Mixta distrital de acuerdo con las facultadesconcedidas en el inciso c) de la 5ta. disposición comple- mentaria del reglamento nacional de transporte público especial. n) Toda transacción o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular de servicio, devolvien- do el certificado de operación emitido. o) Los cambios de representante legal y/o domicilio le- gal que efectúen, deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos p) Controlar que los vehículos menores no presten ser- vicios públicos de transporte de pasajeros y/o carga por vías expresas, carreteras y vías no autorizadas por la mu-nicipalidad. Artículo 7º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores: a) Tener Licencia de Conducir expedida por la autori- dad competente, según la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio. c) Prestar servicio debidamente uniformados, de acuer- do a lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertene- ce. d) No movilizar por ningún motivo a más de tres pasa- jeros por servicio. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento. f) No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimen- tos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. h) Velar por la custodia de los efectos personales de- volviéndose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido por el pasajero.i) Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta del servicio. j) Mantener en lugares visibles dentro del vehículo el certificado operación, la credencial k) del conductor y el distintivo adhesivo.l) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo autorizadas encontrándose prohibido circular por vías expresar, carreteras, vías colectoras y en el generalpor toda vía de gran movimiento vehicular, pudiendo cru- zar los mismos siempre que la intersección se encuentre semaforizada, controlada por un Policía de Tránsito o ten-ga la debida señalización. m) Ocupar paraderos autorizados. n) No conducir por ningún motivo en vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias tóxicas. o) Deberá de tener su vehículo menor si n obstruir el tránsito vehicular, cuando la autoridad policial o el inspec- tor municipal de transporte lo ordene, debiendo identificar- se y mostrar la documentación referida. En el caso de sersancionados con la papeleta de infracción deberá firmarla. Artículo 8º.- Obligaciones del Pasajero:a) Pagar el precio del servicio directamente al conduc- tor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del ladoderecho, cuando el vehículo esté detenido. b) No causar daño al vehículo de servicio de transpor- te. c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refiera a la prestación del servi- cio. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL SERVICIO Artículo 9º.- El Transportador autorizado iniciará el ser- vicio dentro de los treinta días calendario contados desde la fecha de notificación de la autorización del permiso deoperación en los vehículos menores destinados a la pres- tación del servicio público de transporte especial de pasa- jeros y carga en vehículos menores los cuales deben cum-plir con: 1) Aprobar periódicamente la constatación de caracte- rísticas técnicas correspondientes, hasta que se implemen- te la revisión técnica. 2) Tener un estado de presentación funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3) Deberá tener una póliza de seguros que cobra los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente.c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgi- ca. e) Gastos del Sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 4) Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertura o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo 10º.- Todos los vehículos menores de trans- porte público autorizados deberán obligatoriamente notifi-carse en la parte frontal mediante un color que determine la Municipalidad así como el logotipo de la persona jurídica a la cual pertenecen, asimismo los conductores llevaran ala vista sobre el pecho la credencial de conductor autoriza- do por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamos que pudieran hacer los usuarios Artículo 11º.- Control y Supervisión del Servicio.- El Control del servicio especial en vehículos menores será realizado de acuerdo a la presente norma exclusi-vamente por la Municipalidad de Chorrillos, así como los ciudadanos quienes podrán formular denuncias por fal- tas a este reglamento ante la Municipalidad Distrital deChorrillos, debiendo la PNP brindar el apoyo que resulte necesario .