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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 f) Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. g) Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. h) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos o minusválidos. i) Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públi- cas no autorizadas y/o zonas rígidas. j) Prestar en servicio en vehículos encontrándose en mal estado de conservación o funcionamiento. k) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. l) Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. m) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física. n) No portar la credencial de conductor correspondien- te. o) No tener cobertor (mascara o protector) ni parabri- sas. p) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deteriora- das y/o sucias. q) En horario diurno conducir con personas al costado de su asiento (de las 06:00 hasta las 19:00 horas). r) Conducir el vehículo menor sin el sticker vehicular o el instintivo municipal. s) Conducir el vehículo menor sin la razón social, nú- mero en la flota y número de placa laterales. t) Prestar el servicio de transporte sin póliza de seguro vigente. u) Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corres-ponden. v) Recoger pasajeros a menos de 40 ml de las zonas de estacionamiento autorizadas. w) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del inspector municipal. x) No asistir a los cursos de educación y seguridad vial. Artículo 46º.- Las infracciones a las normas de tránsi- to y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacio-nal del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 47º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Internamiento al depósito Oficial Municipal de Vehí- culos menores. 3. Cancelación del permiso de operación. 4. Suspensión o cancelación de la credencial del con- ductor. Artículo 48º.- Las sanciones por infracciones a la pre- sente ordenanza serán impuestas por el personal de laDivisión de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y De- fensa Civil de Chorrillos y de la Dirección de Obras y De- sarrollo Urbano, siendo necesario el apoyo de la PolicíaNacional del Perú de la jurisdicción distrital tal como lo ex- ponen los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009- 2000-MTC. y la Ordenanza Nº 241-99-MML Artículo 49º.- Para la imposición de las sanciones el inspector Municipal verificara la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo sedetenga, pedirá al conductor el permiso de operación, li- cencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, póliza de seguro vigente; luego se devolverácon la respectiva Papeleta de Infracción, la que será firma- da por el conductor. El original de la papeleta de Infracción será remitido a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbanode la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposi- ción, una copia se le entregara al infractor y otra a la perso- na jurídica. En caso de que el conductor se negara a firmar la Pa- peleta de Infracción, el Inspector Municipal dejará cons- tancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 50º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso la persona jurídica prestadora del servicioson solidariamente responsables ante la autoridad Munici- pal Distrital de Chorrillos de las infracciones que impone elInspector Municipal. Artículo 51º.- Si en el momento de intervención del inspector Municipal el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos indicados en el ar- tículo 49º de la presente Ordenanza; solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción para que elvehículo sea trasladado o internado en el deposito oficial de vehículos menores de la municipalidad de Chorrillos aplicándole al momento la Papeleta de Infracción y el actapor el traslado e internamiento del vehículo que será firma- da por el infractor entregando una copia a éste y el original entregado a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 52º.- Las sanciones con multa a las infraccio- nes que cometa el transportador o conductor, serán im- puestas de acuerdo al Régimen de aplicación y sancionesen cuyo cuadro se consignan las infracciones respectivas. Artículo 53º.- Si el infractor con la constancia o copia de la Papeleta de Infracción se acerca a cancelar en laTesorería de la Municipalidad antes de los 10 días útiles, tendrá un descuento del 50% del valor. Artículo 54º.- De no cancelarse la Papeleta de Infrac- ción en el término máximo de 30 días se procederá a la suspensión del certificado de operación, y en caso de rein- cidencia se dispondrá la captura e internamiento del vehí-culo en el depósito oficial municipal de vehículos menores de Chorrillos. Artículo 55º.- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de papeleta de infracción, serán los siguientes: 1. Reconsideración a la Resolución emitida será resuelto por la misma autoridad que la emitió 2. Apelación en segunda y ultima instancia, será re- suelto por el señor Alcalde. Artículo 56º.- Los vehículos internados en el Deposito Oficial municipal de vehículos menores de Chorrillos de-ben ser reclamados por sus propietarios quienes acredita- ran tal condición con la tarjeta de propiedad (o contrato de compra venta legalizado). El propietario puede hac erse representar por su apoderado legal y/o persona jurídica con permiso de operación para recuperar el veh ículo. El que retire el vehículo debe cancelar la multa que re- sulte de la Papeleta de Infracción y los gastos estipulados en el TUPA por el período de internamiento, asimismo sus- cribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 57º.- El o los vehículos menores internados en el depósito oficial municipal de vehículos menores de Chorrillos, deberán ser puesto a disposición de la JEPRO-VE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos cuan- do el vehículo internado permanezca más de 180 días ca-lendario en el Depósito Oficial Municipal, sin ser reclama- do por su propietario o sin que la JEPROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposición; la Muni-cipalidad Distrital de Chorrillos procederá a venderlos me- diante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro dia-rio de mayor circulación, solicitando que su propietario lo retire del depósito oficial Municipal de vehículos menores. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- Los expedientes de las personas jurídicas que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a la pre- sente Ordenanza. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Chorri- llos, queda facultado para dictar Normas Complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto. Tercera.- La Comisión Técnica Mixta será autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de Trans- porte de la Municipalidad de Chorrillos, representantesacreditados de la Policía Nacional del Perú, y de las Perso- nas Jurídicas Autorizadas prestadoras del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores debi-damente inscritas en los Registros Públicos.