Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

f) Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. g) Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. h) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos o minusvalidos. i) Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. j) Prestar en servicio en vehiculos encontrandose en mal estado de conservacion o funcionamiento. k) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. l) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. m) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica. n) No portar la credencial de conductor correspondiente. o) No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. p) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. q) En horario diurno conducir con personas al costado de su asiento (de las 06:00 hasta las 19:00 horas). r) Conducir el vehiculo menor sin el sticker vehicular o el instintivo municipal. s) Conducir el vehiculo menor sin la razon social, numero en la flota y numero de placa laterales. t) Prestar el servicio de transporte sin poliza de seguro vigente. u) Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corresponden. v) Recoger pasajeros a menos de 40 ml de las zonas de estacionamiento autorizadas. w) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del inspector municipal. x) No asistir a los cursos de educacion y seguridad vial. Articulo 46º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 47º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionadas con: 1. Multa. 2. Internamiento al deposito Oficial Municipal de Vehiculos menores. 3. Cancelacion del permiso de operacion. 4. Suspension o cancelacion de la credencial del conductor. Articulo 48º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza seran impuestas por el personal de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil de Chorrillos y de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital tal como lo exponen los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 0092000-MTC. y la Ordenanza Nº 241-99-MML Articulo 49º.- Para la imposicion de las sanciones el inspector Municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga, pedira al conductor el permiso de operacion, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial de conductor, poliza de seguro vigente; luego se devolvera con la respectiva Papeleta de Infraccion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de Infraccion sera remitido a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposicion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a firmar la Papeleta de Infraccion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 50º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso la persona juridica prestadora del servicio

son solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de Chorrillos de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 51º.- Si en el momento de intervencion del inspector Municipal el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos indicados en el articulo 49º de la presente Ordenanza; solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el deposito oficial de vehiculos menores de la municipalidad de Chorrillos aplicandole al momento la Papeleta de Infraccion y el acta por el traslado e internamiento del vehiculo que sera firmada por el infractor entregando una MORDAZA a este y el original entregado a la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo 52º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor, seran impuestas de acuerdo al Regimen de aplicacion y sanciones en cuyo cuadro se consignan las infracciones respectivas. Articulo 53º.- Si el infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Infraccion se acerca a cancelar en la Tesoreria de la Municipalidad MORDAZA de los 10 dias utiles, tendra un descuento del 50% del valor. Articulo 54º.- De no cancelarse la Papeleta de Infraccion en el termino MORDAZA de 30 dias se procedera a la suspension del certificado de operacion, y en caso de reincidencia se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el deposito oficial municipal de vehiculos menores de Chorrillos. Articulo 55º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de papeleta de infraccion, seran los siguientes: 1. Reconsideracion a la Resolucion emitida sera resuelto por la misma autoridad que la emitio 2. Apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia, sera resuelto por el senor Alcalde. Articulo 56º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial municipal de vehiculos menores de Chorrillos deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con la tarjeta de propiedad (o contrato de compra venta legalizado). El propietario puede hacerse representar por su apoderado legal y/o persona juridica con permiso de operacion para recuperar el vehiculo. El que retire el vehiculo debe cancelar la multa que resulte de la Papeleta de Infraccion y los gastos estipulados en el MORDAZA por el periodo de internamiento, asimismo suscribira el acta de recepcion del vehiculo. Articulo 57º.- El o los vehiculos menores internados en el deposito oficial municipal de vehiculos menores de Chorrillos, deberan ser puesto a disposicion de la JEPROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos cuando el vehiculo internado permanezca mas de 180 dias calendario en el Deposito Oficial Municipal, sin ser reclamado por su propietario o sin que la JEPROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposicion; la Municipalidad Distrital de Chorrillos procedera a venderlos mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulacion, solicitando que su propietario lo retire del deposito oficial Municipal de vehiculos menores. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- Los expedientes de las personas juridicas que se encuentren en tramite, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- El MORDAZA de la Municipalidad de Chorrillos, queda facultado para dictar Normas Complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto. Tercera.- La Comision Tecnica Mixta sera autonoma y esta integrada por los Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad de Chorrillos, representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru, y de las Personas Juridicas Autorizadas prestadoras del servicio publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores debidamente inscritas en los Registros Publicos.

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