Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, al servicio de transporte mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado el 22 de enero del 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, publicado el 2 de marzo del 2000, con el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados , siendo la Municipalidad Distrital de la Jurisdiccion de donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infraccion a dicho reglamento y a las Disposiciones Complementarias que se dicte ejerciendo su funcion reguladora del servicio especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, publicado el 11 de octubre 2000, se aprueba el Texto del Reglamento Nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de transito; De conformidad con lo dispuesto en las Normas Legales MORDAZA glosadas, la Ordenanza Nº 241-MLM, D.S. Nº 058-2003-MTC y en uso de las Facultades Establecidas en el inciso 8, del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite y aprobacion del Acta por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar el servicio del transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, garantizando condiciones optimas para el servicio, la seguridad y calidad a favor de los usuarios, teniendo como objetivos la correspondiente educacion y capacitacion a los conductores, dar fluidez en la prestacion del servicio publico del referido trasporte y evitando o disminuyendo la contaminacion del medio ambiente por el uso de vehiculos menores. Articulo 2º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad coordinar el regimen de gestion comun del servicio publico de trasporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores, con las municipalidades distritales contiguas para el otorgamiento de permisos de operacion. Articulo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimiento, es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la municipalidad distrital del Chorrillos, asi como para las personas juridicas, propietarios y/o poseedores y conductores que presten el servicio publico especial de transporte de pasajeros de carga en vehiculos menores. Articulo 4º.- Organos Competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, son competentes: La Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. La division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Se entiende para efectos de la presente Ordenanza: 4.1.- Vehiculos Menores: Son los vehiculos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tricitaxi.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, previsto de espacios en la parte delantera con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Mototaxis.- Vehiculo motorizado que no exceda las 250 cc de cilindrada, provistos de asientos para usos de

pasajeros para uso del conductor acondicionado para tal fin. c) Motocar.- Vehiculo motorizado que no excede los 250 cc de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, segun diseno de fabrica. 4.2.- Persona Juridica.- Es la Empresa, asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de Transporte de Pasajeros de Vehiculos menores. 4.3.- Conductor de Vehiculo Menor.- Persona Natural, con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad de Chorrillos para conducir estos vehiculos pudiendo ser: a. Propietario - Conductor.- Persona Natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva para prestar servicio de transporte publico que conduce una unidad de su propiedad. b. Conductor.- Persona Natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva, para prestar el servicio de Transporte Publico que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 4.4.- Poliza de Seguro.- Requisito indispensable con el que deben contar todos y cada uno de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. 4.5.- MORDAZA de Trabajo.- Determinada area territorial autorizada por la Municipal de Chorrillos a las personas juridicas mediante permiso de operacion para la prestacion de Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 4.6.- Paradero.- MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada autorizada por la Municipalidad de Chorrillos a la persona juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores en el cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 4.7.- Pasajero.- Persona que solicita el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 4.8.- Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 4.9.- Permiso de Operacion.- Es la autorizacion otorgada mediante la resolucion de circulacion a una persona juridica a prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo dentro del ambito de nuestra jurisdiccion incluye la determinacion de paraderos en la zona. 4.10.-Transportador Autorizado.- Persona juridica autorizada por la Municipalidad para realizar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. 4.11.- Certificado de Operacion.- Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte otorgado al propietario por la Municipalidad de Chorrillos, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza. 4.12.- Credencial del Conductor.- Documento que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor dentro de una persona juridica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 4.13.- Licencia de Conducir.- Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 4.14.- Flota.- Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 4.15.- Revision Tecnica.- Revision que realiza la Municipalidad de Chorrillos, sobre las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 4.16.- Vias de Trabajo.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad, mediante Resolucion de Circulacion por donde deben circular los vehiculos menores para realizar el servicio publico de transporte especial de pasajeros.

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