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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 8. Avenida Prolongación Paseo de la República (Desde la intersección con la Avenida Fernando Terán hasta elOvalo de la Curva). 9. Avenida Ariosto Matellini (desde la Avenida Defenso- res del Morro ex Huaylas hasta la intersección con la Ave-nida El Sol). 10. Avenida Prolongación Defensores del Morro (Des- de el Ovalo de la Curva hasta la Av. Los Canelos). 11. Avenida Alameda Sur (toda su extensión). 12. Avenida Alameda Los Horizontes (Desde la Av. Pro- longación Defensores del Morro hasta la Av. Alameda losCedros). 13. Avenida Guardia Civil (del Ovalo de la Curva hasta la Av. Alipio Ponce). 14. Avenida José Olaya (del Jr. Oscar la Barrera hasta la Av. Escuela Militar). 15. Avenida Carlos Richarson en toda su extensión.16. Bajada Tenderini 17. Av. Guardia Peruana (desde Ariosto Matellini hasta Av. El Sol). 18. Av. México (Desde Av. Defensores del Morro hasta la Av. Julio Calero). 19. Av. Santa Anita (1era. Cuadra).20. Av. Las Gaviotas (Desde Av. El Sol hasta Asteroi- des). 21. Av. El Sol (Desde Ariosto Matellini hasta Guardia Peruana). Artículo 31º.- Velocidad.- La Velocidad máxima de la circulación de vehículos menores que presten el servicio público de transporte especial de pasajeros y carga será de 30km/hora respetando las señales que indiquen menorvelocidad para evitar accidentes de tránsito, que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 32º.- El transportador será autorizado para usar como zonas de estacionamiento áreas de propiedad privada para lo cual tendrá en cuenta la municipalidad dis- trital los siguientes criterios: b) Plan Vial, Plan Regulador, y Zonificación del distrito. c) Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencias de desplazamientos de los usuarios. d) Transportador o persona jurídica debidamente cons- tituida inscrita en los registros públicos, dándosele priori- dad a los que únicamente presten servicio en la jurisdic- ción y cuyos propietarios y/o conductores vivan en el dis-trito de Chorrillos verificado en sus respectivos DNI. Artículo 33º.- Las distancias mínimas entre las zonas de estacionamiento serán reguladas de la siguiente mane- ra: a) Distancia no menor de 100 ml en los mercados y locales públicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, asícomo a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuer- do de las mismas que constara en actas, las cuales serán elevadas en consulta al área de transporte público de laMunicipalidad. Artículo 34º.- Las vías zonas de estacionamiento se- rán reguladas y señalizadas por la Municipalidad de Cho- rrillos de acuerdo con las normas legales vigentes. La se- ñalización, limpieza de vías y aceras creara un serviciomunicipal que será cubierto con los derechos que aporta los transportadores autorizados. Artículo 35º.- Las zonas de estacionamiento para el transportador no serán autorizadas en zonas rígidas. Artículo 36º.- Las zonas de estacionamiento y el per- miso de autorización para el servicio de transporte públicoespecial en vehículos menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se solicitara es- tablecer un acuerdo de régimen común con la Municipali-dad Distrital contigua; así como en zonas cuyo límites no están definidos, las autorizaciones deberán ser coordina-das y determinadas para su otorgamiento por la Municipa- lidad que tiene mayoría. Artículo 37º.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público estarán destinados exclusi- vamente para el uso de vehículos autorizados de la perso-na jurídica que obtenga el permiso de operación. Esta pro- hibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de loslocales de concentración pública como: centros comercia- les, Iglesias y colegios, debiendo hacerlo a 30m como mí- nimo. Artículo 38º.- Autorización del paradero de ve- hículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será determinada por la Dirección de Obras yDesarrollo Urbano a propuesta de la persona jurídica soli- citante. Artículo 39º.- Número máximo de unidades en para- deros autorizados.- Sólo se permite un número máximo de tres unidades que presten el servicio de transporte en vehículos menores por paradero autorizado, los cualesserán señalizados mediante letreros y señales horizonta- les. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 40º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos SupremosNº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC así como la pre- sente ordenanza constituye infracción y da lugar a la apli- cación de las sanciones correspondientes. Artículo 41º.- Las Infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por la persona jurídica o transportadores. b) Cometido por los conductores. Artículo 42º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspensión del servicio hasta por treinta días calen-darios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el permiso de operación será cancelado. Artículo 43º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorri- llos la Policía Nacional de Perú procederá a erradicar y a poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con laautorización respectiva y será liberado cuando se haya abonado las multas correspondientes que fijara la Munici- palidad. Artículo 44º.- Las Personas Jurídicas o transportado- res cometen infracciones por: a) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o estar autorizados. b) Transferir la Resolución del Permiso de operación.c) Incorporar unidades sin autorización Municipal. d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. e) Tomar posesión de zonas de estacionamiento no autorizado correspondiendo a otro transportador. f) No controlar la utilización del curso de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores. g) Negarse a la realización del curso de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores. h) Estar en servicio sin la autorización correspondien- te. i) Presentar pólizas de seguros falsos. Artículo 45º.- Los conductores cometen infracciones por: a) Transferir la credencial del conductor. b) Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica autorizada. c) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, dro- gas y sustancias tóxicas. d) Prestar un número superior a la capacidad estable- cida en la tarjeta de propiedad. e) Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros.