Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

Autorizan contratacion del servicio de mensajeria local mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000299 MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 118-49-92-2003 del Departamento de Logistica y el Informe Nº 04-82-00001084 de la Gerencia de Asuntos Legales, de fecha 30 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la citada ley; Que, el articulo 21º de la ley en mencion considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 118-49-92-2003 de fecha 30 de diciembre de 2003, el Departamento de Logistica justifica tecnicamente la situacion de urgencia ocurrida en la institucion para la contratacion del Servicio de Mensajeria Local a fin de exonerar dicha contratacion de Concurso Publico, de acuerdo con lo previsto en los articulos 19º, inciso c), y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, a su vez, mediante el Informe Nº 04-82-00001084 de fecha 30 de diciembre de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion prevista en la MORDAZA citada en el parrafo precedente para la contratacion de dicho servicio, indicando ademas que para tal efecto se debera cumplir con el procedimiento previsto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del servicio de mensajeria, bajo la causal de situacion de urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Mensajeria Local, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y exonerar dicha contratacion del procedimiento de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion del Servicio de Mensajeria Local mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, con un valor referencial de S/. 650,000.00 (Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de MORDAZA de 2004, tiempo en el que se debera llevar a cabo el MORDAZA de seleccion mencionado. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos propios de la entidad. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 00620

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 053-MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO El Consejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el Art. 81º, inciso 3, parrafo 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales otorgan licencias de circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, mediante Ley Nº 27181 del 8 de octubre de 1999, se promulgo la Ley General de Transporte y MORDAZA terrestre y para el presente caso el articulo 18º, inciso a); Que, la Ley Nº 27189 ley de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, reconoce a este servicio como complementario y auxiliar del medio de transporte terrestre;

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