TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana", el cual propo- ne categorizar la mencionada zona reservada como "Reser-va Nacional Allpahuayo Mishana" sobre la superficie de 58,069 ha. 9,000 m2 (CINCUENTA Y OCHO MIL SESEN- TA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL METROSCUADRADOS), ubicada en la provincia de Maynas, de- partamento de Loreto; abarcando la superficie de la citada Zona Reservada y ampliándola en 402 ha. 4,700 m2(CUATROCIENTAS DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS), que correspon- den a la zona de bosques inundables por aguas negras otahuampa, con la finalidad de conservar la integridad de dicho ecosistema; Que, el referido Expediente Técnico de Categorización ha sido elaborado sobre la base de diversos estudios téc- nicos y en un proceso participativo, el mismo que se desa- rrolló a través de talleres de consulta en los que intervinie-ron, instituciones de la sociedad civil, organizaciones priva- das de conservación nacional e internacional, autoridades locales y nacionales y las comunidades asentadas al inte-rior de la mencionada Zona Reservada; Que, con Oficio Nº 1149-2003-INRENA-J-IANP, el Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomen-dó a sugerencia de lo manifestado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado Instituto Na- cional, en su Informe Nº 120-2003-INRENA-IANP/P, trami-tar el citado Expediente Técnico y categorizar la Zona Re- servada Allpahuayo Mishana como Reserva Nacional, la cual tendrá como objeto de creación, conservar la diversi-dad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chami- zal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, los bosque inundables aledaños a la cuenca del ríoNanay y otros valores significativos asociados, de acuerdo al uso de técnicas de manejo sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, por parte de las poblaciones localesestablecidas al interior del Área Natural Protegida; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 22º inciso f) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y lo dis-puesto por el artículo 55º de su Reglamento, las Reservas Nacionales son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recur-sos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, en las que se permite el aprovechamiento comercial de los recur- sos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervi-sados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, la categorización de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana como Reserva Nacional se fundamenta, en elobjetivo prioritario de conservación de la diversidad bioló- gica, toda vez que contiene una enorme riqueza biológica y de gran peculiaridad de los bosques, por la heteroge-neidad de los diversos componentes del ecosistema ama- zónico; y, porque al interior de ella, se dan usos tradicionales de los recursos naturales por parte de las poblaciones lo-cales, los cuales deben tener como objetivo la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre; Que, atendiendo a lo establecido por el artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, apro- bado por Decreto Legislativo Nº 613; la Ley de Áreas Natu- rales Protegidas - Ley Nº 26834; su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Di- rector, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, esnecesario precisar que el ejercicio de los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, debe realizarse en armo-nía con los objetivos y fines de creación de la "Reserva Nacional Allpahuayo Mishana"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la categorización definitiva de las Áreas Naturales Protegidas se establecerá mediante DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese "Reserva Nacional Allpahuayo Mishana", la superficie de 58,069 ha. 9,000 m2 (CIN- CUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE HECTÁREASCON NUEVE MIL METROS CUADRADOS), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, delimitadasegún memoria descriptiva, listado de hitos y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por constituir una zona que alberga ecosistemasfrágiles y singulares como los bosques de varillal y chami- zal sobre arenas blancas, hábitat de numerosas especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida, ylos bosques inundables por aguas negras del río Nanay identificados como las únicas muestras representativas en el Perú de los típicos bosques de "igapó" y hábitat relictosde géneros como Symmeria (Polygonaceae), Mollia (Tilia- ceae) y Peltogyne y especies como Caryocar microcar- pum (Caryocaraceae). Artículo 2º.- El establecimiento de la "Reserva Nacio- nal Allpahuayo Mishana" tiene como objetivo principal con- servar la diversidad biológica y hábitat de los bosques devarillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, así como, de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay. Asimismo el establecimiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana tiene como objetivos secundarios: - Garantizar que el aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestre por parte de las poblaciones loca- les, establecidas al interior de la "Reserva Nacional All-pahuayo Mishana", se realice conforme al uso de técnicas de manejo sostenible. - Contribuir a la conservación de la cuenca hidrográfica del río Nanay, principal fuente de agua potable para la po- blación de Iquitos. - Recuperar los hábitat degradados por la deforesta- ción progresiva de la zona, a fin de minimizar sus efectos ambientales e hidrológicos. - Servir como escenario natural de la biodiversidad ama- zónica, donde se podrán demostrar a los estudiantes, pro- fesionales y público en general, los procesos ecológicos esenciales de la selva lluviosa tropical y la importancia deconservar la cuenca del río Nanay. - Conservar los valores paisajístico, estético y cultural asociados al área, posibilitando que la población local pue-de participar en la prestación de servicios de esparcimiento, educación y turismo. Artículo 3º.- Respétese los derechos reales adquiri- dos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reserva- da Allpahuayo Mishana, y regúlese su ejercicio en armo-nía con los objetivos y fines de la "Reserva Nacional All- pahuayo Mishana", así como, por lo normado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley deÁreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrate- gia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Di- rector. Asimismo, reconózcase el derecho al uso sostenible de los recursos naturales renovables, en beneficio de las poblaciones y comunidades locales vinculadas directa-mente a la "Reserva Nacional Allpahuayo Mishana", el cual será regulado de conformidad con lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demásdispositivos aplicables. Artículo 4º.- Queda prohibido el establecimiento de nue- vos asentamientos humanos al interior de la "Reserva Na-cional Allpahuayo Mishana", así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal ma- derable o el aprovechamiento directo de recursos natura-les no renovables o la extensión o renovación de la vigen- cia de los ya existentes. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura