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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 Artículo 10º.- La Admisión de un Comedor como parte de un Programa de Complementación Alimentaria, previa evaluación y disponibilidad presupuestal, deberá efectuar- se mediante Resolución de la máxima Autoridad del PRO-NAA o el Gobierno Local correspondiente. Artículo 11º.- La resolución de admisión otorga el de- recho a recibir asistencia alimentaria. El PRONAA, el Gobierno Local o cualquier Entidad Es- tatal que administre un Programa de Complementación Ali- mentaria, deberá llevar un Registro de los Comedores queaccedan al apoyo alimentario, dicho registro deberá señalar expresamente que tipo de apoyo se brinda. TÍTULO IV RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OSB RECEPTORAS DE APOYO ALIMENTARIO-COMEDORES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 12º.- Los órganos mínimos de gobierno son: a) La Asamblea General de Socias. b) La Junta Directiva. Artículo 13º.- La Asamblea General de Socias es el órgano máximo: Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos Artículo 14º.- La Junta Directiva es el órgano encarga- do de la administración, y deberá contar como mínimo, con los siguientes miembros: a) Presidenta b) Vicepresidentac) Tesorera d) Secretaria e) Encargada del Almacén Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo señalado en los res- pectivos Estatutos y en el Reglamento Interno, y para efec-tos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la representante legalmente del Comedor y la res- ponsable, ante el PRONAA o Gobierno Local, de la custo-dia y conservación de los bienes que fuesen cedidos en uso. CAPÍTULO II DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Artículo 16º.- Sin perjuicio de lo señalado en los Esta- tutos de cada OSB, con la finalidad de acceder al ApoyoAlimentario, Los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos institucionales siguientes : a) Estatutos. b) Reglamento Interno de la OSB. c) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Direc- tiva. d) Archivo de Actas de Supervisión, debidamente folia- das. e) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos, debida- mente foliadas. f) Padrón de Socias.g) Cuaderno de Almacén. h) Cuaderno de Gastos Diarios y Registro de Racio- nes. i) Registros de Bienes (en caso reciban implementa- ción y equipamiento). j) Archivo de los Formatos de Balance mensuales, de- bidamente foliado (en el caso de los Comedores con Sub- sidio) TÍTULO V FORMAS DE APOYO DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA Artículo 17º.- El apoyo alimentario que brindan los Pro- gramas de Complementación Alimentaria, previa evalua- ción y disponibilidad presupuestal, se hace efectivo me- diante:a) La Asistencia Alimentaria. b) El Subsidio Económico. c) La implementación y equipamiento de los Comedo- res. CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA Artículo 18º.- La Asistencia Alimentaria a los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de alimentos crudos.El volumen de alimentos es calculado en relación con el nú- mero de beneficiarios, ración por persona y la disponibilidad presupuestal. El mínimo de raciones diarias es de 50. La ración alimentaria, estará conformada preferentemen- te por cereales, menestras, proteínas de origen animal, gra- sas, frutas y tubérculos y/o raíces, de acuerdo a los alimen-tos regionales y hábitos de consumo del beneficiario y dispo- nibilidad de alimentos en los almacenes respectivos. Artículo 19º.- Los alimentos se entregarán en los Cen- tros de Distribución previamente fijados, deberán ser recep- cionados por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro miembro designado expresamente para estos efectos por laJunta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Acta firmada por la persona que recepcione los alimen- tos y el representante de la Entidad encargado del reparto.No se entregarán los alimentos si el Comedor no presenta el libro de Actas y el Cuaderno de diario al día. El Formato de Acta de Recepción forma parte del presente Reglamentocomo Anexo 2. Todas las Actas de entrega deberán ser fo- liadas y conservadas por el Comedor, para éstos es obliga- ción del Promotor otorgar una copa del Acta respectiva. Asimismo cada OSB de segundo nivel, designará un re- presentante que asistirá a la distribución de alimentos en ca- lidad de Veedor. Las funciones de la Veedora son: realizaruna supervisión y control en la entrega de alimentos. Se de- berá dejar constancia en el Acta de entrega de alimentos, de cualquier observación hecha por la Veedora, ésta sólo tendrávalidez cuando el Acta este correctamente suscrita. Artículo 20º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados para el almacenaje y preparación de los ali-mentos. Estos espacios como mínimo deberán contar con ventilación, higiene y seguridad. CAPÍTULO II DEL SUBSIDIO ECONÓMICO Artículo 21º.- El subsidio consiste en la entrega de una asignación económica mensual para ser utilizada exclusi-vamente en la preparación de alimentos. Artículo 22º.- La Presidenta de la Junta Directiva de- berá presentar, mensualmente, al PRONAA o Gobierno Lo-cal, el Formato debidamente llenado, de Balance General Aprobado por la Asamblea General de Socias, con carác- ter de Declaración Jurada. CAPÍTULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO Artículo 23º.- El apoyo a los Comedores se podrá rea- lizar también, previa evaluación y disponibilidad presupues- tal, mediante la implementación y equipamiento de módu-los de cocinas (menaje, bidones, mobiliario en general, ollas, utensilios) y cocina. Sólo pueden acceder al equipamiento e implementa- ción, los Comedores que reciban asistencia alimentaria, subsidio económico o a ambas formas de apoyo. Artículo 24º.- Para solicitar la implementación y equi- pamiento, el Comedor a través de la Presidenta de la Junta Directiva, presentará a la Gerencia Local del PRONAA o a la Oficina designada del Gobierno Local, una solicitud, lamisma que contendrá una lista de los bienes solicitados y el respectivo sustento de su petición. Recibida la solicitud, la Gerencia Local o la Oficina en- cargada en el caso de los Gobierno Locales, programaran dentro de los 30 días útiles siguientes una supervisión in situ, la misma que tiene como finalidad corroborar la nece-sidad de la implementación y equipamiento, culminada la supervisión, el Promotor presentara su informe. Artículo 25º.- La aceptación de la implementación y equipamiento, previa evaluación y disponibilidad presupues- tal, deberá efectuarse mediante Resolución de la autori- dad máxima de la Entidad que administra el Programa.