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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas la Comisión Liquida- dora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquida-ción del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la des- activación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI); Que, mediante Ley Nº 27677 se reguló el uso de los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacio- nal de Vivienda - FONAVI; Que, el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 estableció medidas para implementar la aplicación de la Ley Nº 27677, entre ellas, que en un plazo de 120 días naturales la COL-FONAVI debía culminar con la función encargada en el ar- tículo 7º de la Ley Nº 26969, y dispuso además que, luego de finalizado dicho plazo, ésta y la UTE-FONAVI se extin-guirían; Que, dicho plazo fue ampliado por el Decreto de Ur- gencia Nº 011-2003 en ciento ochenta (180) días calenda-rio, plazo que culminó el 1 de octubre del 2003, y fue nue- vamente ampliado por 90 días calendario mediante el De- creto de Urgencia Nº 023-2003; Que, el 25 de noviembre de 2003, Congreso de la Re- pública aprobó la Ley Nº 28111 mediante el cual derogó el Decreto de Urgencia Nº 023-2003; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 la COLFONAVI y la UTE-FONAVI han quedado extingui- das sin haber culminado con las labores de transferen-cia establecidas en el numeral 1.2 del artículo 1º y en el numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto de Urgen- cia Nº 064-2002; Que, dado que se requiere dar cumplimiento a las dis- posiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 064- 2002, se hace necesario la creación de una Comisión deTransferencia que se encargue de finalizar las transferen- cias previstas en dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Constitúyase una Comisión de Transferencia en el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, conformada por dos (2) miembros del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) miembros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, designados por Resolución Ministerial del res- pectivo sector. Esta Comisión reportará directamente al Ministro de Economía y Finanzas y está encargada de losiguiente: 1.1 Transferir el saldo resultante del proceso de liquida- ción del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como la información y acervo documentario correspondiente, al Fondo MIVIVIENDA. 1.2 Transferir las obras y proyectos de la ex UTE FO- NAVI contemplados en el numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002, al Viceministerio deConstrucción y Saneamiento, para los fines establecidos en dicha disposición. 1.3 Emitir un informe sobre el valor de realización de los recursos que formen parte de la transferencia del saldo resultante de la liquidación, determinado de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 064-2002. La elaboración de di-cho informe no constituye un requisito para la transferen- cia parcial o total del saldo resultante de la liquidación, obras y proyectos contemplados en el Decreto de Urgencia Nº064-2002. Artículo 2º.- Plazo de la Comisión y cronograma de transferencias La Comisión de Transferencia constituida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, culminará con las labo-res encargadas en un plazo de 60 días calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Venci- do este plazo, la Comisión de Transferencia queda extin-guida. Para efectos del cumplimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Transferenciay el Fondo MIVIVIENDA elaborarán un cronograma con la finalidad de realizar y culminar las transferencias pre- vistas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- Facultades de la Comisión La Comisión de Transferencia constituida en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, tiene las siguientes atri- buciones y responsabilidades: 3.1 Transferir el saldo resultante del proceso de liquida- ción del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como la información y acervo documentario correspondiente, alFondo MIVIVIENDA. 3.2 Transferir las obras y proyectos de la UTE FONAVI contemplados en el numeral 12.1 del artículo 12º del De-creto de Urgencia Nº 064-2002, al Viceministerio de Cons- trucción y Saneamiento, para los fines establecidos en di- cha disposición. 3.3 Realizar únicamente todos los actos necesarios para el cumplimiento de las transferencias estableci- das en el artículo 1º del presente Decreto Supremo in-cluidos, entre otros, aquellos referidos a operaciones bancarias y financieras, otorgando los poderes corres- pondientes. De manera general, realizará todas las funciones y go- zará de todas las facultades que sean necesarias para elmejor cumplimiento de las acciones que se le han enco- mendado. Artículo 4º.- Financiamiento Los gastos que irroguen la Comisión de Transferencia y las actividades destinadas a culminar las tareas de trans-ferencia previstas en el artículo 1º de la presente norma serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00873 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2004-EF/43 Lima, 15 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó el Concurso Público Nº 005-2003-EF/43, segunda convoca- toria, para la contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, Reservas y Servi-cios Conexos, aprobando las Bases correspondientes por Resolución Ministerial Nº 454-2003-EF/43, encontrándose dicho proceso de selección en la etapa de otorgamiento dela Buena Pro; Que, la empresa Cóndor Travel S.A. por escrito sin fe- cha recepcionado por el Ministerio de Economía y Finan-zas el 5 de noviembre de 2003, efectuó una observación al Anexo Nº 3: Factores de Evaluación Técnica y Puntajes, Literal A: Factores Referidos al Postor, Numeral 3: Cober-tura Operativa, de las Bases del Concurso Público Nº 005-