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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, ELIO PAL- MA CARRILLO interpuso recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP, adjuntando la copia simple de una constanciade recepción de materia prima de fecha 5 de enero de1999 expedida por la empresa INSTALACIONES ELEC-TROMECÁNICAS DEL NORTE S.A. - INORSA en la cualconsta que la embarcación pesquera "NUESTRA SE-ÑORA DE GUADALUPE", de 60 TM, la abasteció en 1997de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 390-2003-PRODU- CE/DNEPP del 5 de noviembre de 2003, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de-claró improcedente el recurso de reconsideración inter-puesto por ELIO PALMA CARRILLO contra la Resolu-ción Directoral Nº 298-2003-PRODUCE/DNEPP, al nohaberse presentado una nueva prueba instrumental; Que, a través del escrito del visto, ELIO PALMA CARRILLO interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 390-2003-PRODUCE/DNEPP,argumentando que ha cumplido con presentar los requi-sitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, entre ellos el Certificado Nacional deArqueo Nº DI-0190-03-07 del 20 de enero de 2003 en elcual consta que la embarcación pesquera "MI BERTI-TA", de matrícula PL-4346-CM tiene 65.05 m3 de capa-cidad de bodega; asimismo, señala que considera quepara la expedición de la resolución apelada no se hantenido en cuenta los principios de informalismo, presun-ción de veracidad y verdad material, contenidos en elartículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, se desprende que ELIO PALMA CARRI-LLO ha presentado todos los requisitos establecidos enla Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE;asimismo, conforme al principio de presunción de vera-cidad, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del Tí-tulo Preliminar de la Ley Nº 27444, en la tramitación delprocedimiento administrativos, se presume que los do-cumentos y declaraciones formulados por los adminis-trados en la forma prescrita por dicha Ley, responden ala verdad de los hechos que ellos afirman, por lo que sepresume que la embarcación pesquera "MI BERTITA",de matrícula PL-4346-CM, de 65.05 m3 de capacidad debodega, ejerció esfuerzo pesquero en el año 1997,correspondiendo declarar fundado el recurso de apela-ción interpuesto y remitir el expediente a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero paraque en atención a lo expuesto proceda conforme a susatribuciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y contandocon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificato-ria y el artículo 118º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por ELIO PALMA CARRILLO contra la Resolu-ción Directoral Nº 390-2003-PRODUCE/DNEPP del 5 denoviembre de 2003 expedido por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo 2º.- Remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el expedienteadministrativo de la embarcación pesquera "MI BERTI-TA", de matrícula PL-4346-CM, para que conforme asus atribuciones emita nuevo pronunciamiento sobre elpermiso de pesca solicitado por ELIO PALMA CARRI-LLO. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 00723/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20 /G53/G61/G6E/G61/G64/G65/G6C/G73/G61/G53/G2E/G41/G2E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G33/G39/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 13 de enero del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-02254001 de fecha 11 de diciembre de 2003, presentado por el señor JAIMEBENAVIDES VIZCARRA, en representación de la empre-sa extranjera PESQUERA SANADELSA S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Directoral Nº 066-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2003, se otor-ga a la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., repre-sentada en el país por el señor JAIME BRUNO BENAVI-DES VIZCARRA, permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana CESARV, con matrícula Nº P-00-0693, arqueo neto de 64.82, contamaño mínimo de malla de 110 mm., en la extracción derecursos hidrobiológicos atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas a partir de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de noventa (90) días contados a partirde la entrada en vigencia de la señalada resolución direc-toral; Que por Resolución Directoral Nº 393-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 5 de noviembre de 2003 se resolviódeclarar infundado el recurso de reconsideración inter-puesto por PESQUERA SANADELSA S.A., representadaen el país por el señor Jaime Benavides Vizcarra, contra laResolución Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, del26 de marzo del 2003, por no haber cumplido con lo esta-blecido en el artículo 67º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, en concordancia con el requisito 10 del pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, la empresa extranje- ra PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el paíspor el señor Jaime Benavides Vizcarra, interpone recursode apelación contra la Resolución Directoral Nº 393-2003-PRODUCE/DNEPP, cumpliendo con alcanzar el requisitocorrespondiente a la carta fianza para la obtención de supermiso de pesca para la extracción del recurso atún yespecies afines; Que de la evaluación efectuada al recurso de apela- ción interpuesto, se puede concluir que la recurrenteha cumplido con los requisitos faltantes para acceder ala solicitud respecto de que el permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera atunera CESAR V seaotorgado con vigencia a partir del 1 de enero de 2004,habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 67ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, en con-cordancia con el requisito 10 del procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, por lo que el recurso inter-puesto deviene en fundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA SANADELSA S.A., repre-sentada en el país por el señor Jaime Benavides Vizcarra,contra la Resolución Directoral Nº 393-2003-PRODUCE/DNEPP, del 5 de noviembre de 2003, por las razones ex-