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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 ren a los ejercicios en simuladores de vuelo que no pue- den realizarse en el Perú; Que, los incisos a) y k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, prioriza y determina las acciones necesariasque permitan el cumplimiento de los objetivos del pliego al menor costo posible así como restringen al mínimo indispensable los viajes fuera del país en Comisión delServicio que irroguen gastos al Estado, asimismo, el inciso 2.c. del Artículo 14º de la citada Ley establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones deausteridad los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficios en moneda extranjera o indexada a ésta, al personal del Minis-terio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios en el extranjero; Que, el Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú efectuó dos Procesos de Adjudicación Directa Selectiva (A.D.S. Nº 0018-2003-GRUP3 y A.D.S. Nº 0019-2003- GRUP3) para el entrenamiento de las tripulaciones delHelicóptero MI-17 en el extranjero, resultando ganadora en segunda convocatoria la Compañía AVIABALTIKA AVIATION LTD, representada en el Perú por la CompañíaPERUCRANIA S.A.; Que, el entrenamiento previsto permitirá que las tripu- laciones del Helicóptero MI-17 mantengan un alto grado deentrenamiento y actualización en la práctica de los proce- dimientos correspondientes a las diferentes fases de vue- lo, así como incrementar el nivel de destreza y habilidadque requiere un piloto militar para responder eficientemen- te a las situaciones de emergencia que pudiesen suscitar- se durante la realización de operaciones aéreas; Que, es conveniente para los intereses nacionales au- torizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la Fe- deración Rusa, al Personal Militar FAP que se indica en laparte resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del Helicóptero MI-17, a llevarse a cabo en la Compañía AVIABALTIKA AVIATION LTD; Que, los gastos que demande dicho entrenamiento se- rán financiados con la Fuente de Recursos Directamente Recaudados del Grupo Aéreo Nº 3; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la Federación Rusa, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del Helicóptero MI-17, a llevarse a cabo en la Compañía AVIABALTIKA AVIATION LTD: PRIMER GRUPO: "Capacitación en el Simulador del Helicóptero MI-17" Del 17 al 30 de enero del 2004 - según A.D.S. Nº 0018- 2003-GRUP3. PILOTOS: Comandante FAP R OMERO DIAZ César Roberto Comandante FAP BARRON EBISUI Konrad Comandante FAP GONZALEZ BUTTGENBACH Luis Alberto COPILOTOS: Mayor FAP SUTCLIFFE CIRIANI Ronald Anthony Mayor FAP SORIANO SORIA Percy Harold Mayor FAP REATEGUI BARTRA Jorge Erick INGENIERO DE VUELO: Técnico Inspector FAP DELGADO RAMIREZ Daniel Domingo Técnico 1ra. FAP RODRIGUEZ GARCIA Carlos Alvaro Técnico 1ra. FAP VARGAS CIPRIAN José Braulio SEGUNDO GRUPO: "Capacitación en práctica de emergencias del Helicóptero MI-17"Del 1 al 13 de febrero del 2004 - según A.D.S. Nº 0019-2003-GRUP3 PILOTOS: Comandante FAP RUBIO TRAVI José Antonio Mayor FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA John Ramiro Mayor FAP DIAZ PACHECO Victor Octavio COPILOTOS: Mayor FAP MAZA QUEVEDO Jorge Luis Mayor FAP SARMIENTO ABANTO Fernando Sebastián Capitán FAP MERINO JIMENEZ Luis Fernando INGENIERO DE VUELO: Técnico Inspector FAP CARRANZA HAU Julio Luis Técnico 1ra. FAP LOPEZ HUATUCO Arturo César Técnico 1ra. FAP SAAVEDRA RAMIREZ Oriol Espiritud Artículo 2º.- Los gastos que demande dicho entrena- miento serán financiados con la Fuente de Recursos Directamente Recaudados del Grupo Aéreo Nº 3. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú-Grupo Aéreo Nº 3, efectuará los pagos que co- rrespondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: (Lima - San Petersburgo - Lima)US$ 1,900.00 x 18 personas Viáticos: Primer Grupo US$ 260.00 x 14 días x 9 personas Segundo Grupo US$ 260.00 x 13 días x 9 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 18 personas Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 00790 ECONOMÍA Y FINANZAS /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G65/G78/G20 /G46._/G4F/G4E/G41/G56/G49/G2C/G20/G6C/G61/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F /G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G78/G20/G55/G54/G45/G20/G46._/G4F/G4E/G41/G56/G49 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA