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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 del país, y las facultades de derecho de las cinco universi- dades privadas más antiguas del país entre las que se ele-girán los miembros de la Oficina de Control de la Magistra- tura conforme a la Ley, efectuando las convocatorias, diri- giendo los actos electorales correspondientes y comuni-cando el resultado al Jefe del la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo 3º.- DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN LAS OFICINAS DESCONCEN- TRADAS DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. 3.1 La Junta Directiva del Colegio de Abogados de cada distrito judicial en donde existan Oficinas Desconcentra-das de Control de la Magistratura, elegirá a su represen- tante, comunicando la elección al Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito Judicial correspondiente. 3.2 La Asamblea Nacional de Rectores es competente para determinar las facultades de Derecho de las univer- sidades públicas y privadas comprendidas en el ámbitoterritorial de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, entre las que se elegirá al miembro de la Oficina Desconcentrada correspondiente, efectuando lasconvocatorias, dirigiendo los actos electorales corres- pondientes, y comunicando el resultado a la Oficina Des- concentrada de Control de la Magistratura respectiva. Artículo 4º.- DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO 4.1 El Fiscal Supremo cesante o jubilado será elegido por los demás miembros de la Oficina de la Fiscalía Supre-ma de Control Interno. Cada uno de los miembros de la Fiscalía Suprema de Control Interno, podrá proponer has- ta dos candidatos que reúnan los requisitos señalados enel artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni- ca del Ministerio Público, modificado por la Ley. Corres- ponderá al Fiscal Supremo responsable de la Fiscalía Su-prema de Control Interno efectuar la convocatoria y dirigir el proceso de elección del vocal cesante o jubilado a que se refiere la Ley. Se realizarán votaciones sucesivas hastala elección del candidato con mayor votación. En caso de empate la elección se decidirá mediante sorteo entre los candidatos empatados. 4.2 La Junta Nacional de Decanos de Colegios de Abogados llevará a cabo el proceso de elección del representante de los Colegios de Abogados del país, paracuyo efecto realizará la convocatoria y el acto electoral correspondiente, comunicándole el resultado al Fiscal Su- premo responsable de la Fiscalía Suprema de Control In-terno. 4.3 La Asamblea Nacional de Rectores es el órgano competente para determinar cuáles son las facultades dederecho de las cinco universidades públicas más antiguas del país y las facultades de derecho de las cinco universi- dades privadas más antiguas del país entre las que se ele-girán los miembros de la Fiscalía Suprema de Control In- terno conforme a la Ley, efectuando las convocatorias, diri- giendo los actos electorales correspondientes, y comuni-cando el resultado al Fiscal Supremo responsable de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo 5º.- DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN LAS OFICINAS DESCONCEN- TRADAS DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROLINTERNO 5.1 La Junta Directiva del Colegio de Abogados de cada distrito judicial en donde existan Oficinas Desconcentra- das de la Fiscalía Suprema de Control Interno, elegirá a su representante, comunicando la elección al Presidente dela Corte Superior de Justicia del distrito Judicial corres- pondiente. 5.2 La Asamblea Nacional de Rectores es compe- tente para determinar las facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas comprendidas en el ámbito territorial de las Oficinas Desconcentradas dela Fiscalía Suprema de Control Interno entre las que se elegirá al miembro de la Oficina Desconcentrada corres- pondiente, efectuando las convocatorias, dirigiendo losactos electorales correspondientes, y comunicando el resultado a la Fiscalía Suprema de Control Interno res- pectiva.Artículo 6º.- PLAZO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN. Los organismos encargados de elegir a los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura y la Fiscalía Suprema de Control Interno, tendrán un plazo que no ex- cederá de diez (10) días contados a partir de la vigenciadel presente reglamento para efectuar la elección corres- pondiente. Artículo 7º.- INSTALACIÓN Dentro de los tres días siguientes de comunicada la elección de la totalidad de los miembros en los órganos decontrol interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura o el Fis- cal Supremo responsable de la Fiscalía Suprema de Con-trol Interno en su caso, procederán a la instalación corres- pondiente y a convocar a los demás miembros para la elec- ción del vocal cesante o jubilado o el fiscal cesante o jubi-lado de ser el caso. Artículo 8º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1 En tanto se concluya la designación de la totalidad de los miembros de la Oficina de Control de la Magistra-tura y de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y el Fiscal Supre- mo responsable de la Fiscalía Suprema de Control Internorespectivamente, adoptarán las medidas necesarias a fin que no se afecte el desarrollo de los procesos en trámite. 8.2 En las siguientes elecciones de los miembros de los órganos de control del Poder Judicial y el Ministerio Público, los organismos correspondientes, seguirán los procedimientos señalados en el presente reglamento. 8.3 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Junta de Fiscales del Ministerio Público procederán a adecuar los respectivos Reglamentos de Organización y Funcio-nes de sus órganos de control interno teniendo en cuenta la nueva composición de los mismos conforme a la Ley. Artículo 9º.- VACANCIA O IMPEDIMENTO En caso de vacancia o impedimento permanente de cualquiera de los miembros de la Oficina de Control Inter-no respectiva, el Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura o el Fiscal Supremo responsable de la Fiscalía Su- prema de Control Interno según sea el caso solicitarán alorganismo que corresponda la elección del nuevo repre- sentante de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento en un plazo que no excederá de 10días contados a partir de la declaración de la vacancia o el impedimento. Artículo 10º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00874 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2004-JUS Lima, 14 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 002-2004/CEA, del 7 de enero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado NASIR SALEEM, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 315-2001);