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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 2003-EF/43, segunda convocatoria, debido a que la sepa- ración entre sucursales y representantes atentaba contrael Principio de Libre Competencia previsto en los artículos 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y de su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, siendo dicha observa- ción considerada por el Comité Especial encargado delproceso de selección, como una aclaración a las Bases por lo que procedió a devolver el escrito a la referida empre- sa mediante Oficio Circular Nº 001-2003-EF/R.M. Nº 386-2003-EF/43; Que, asimismo, la citada empresa por escritos de fe- chas 11 y 17 de noviembre de 2003 reitera su observacióna efectos de que sea elevada al CONSUCODE, no obstan- te por Oficio Nº 001-2003-EF/R.M. Nº 386-EF/43 el Comité Especial reitera que lo planteado por la empresa es unaaclaración a las Bases; Que, mediante Oficio Nº 418-2003 (GTN/ATN) CON- SUCODE pone en conocimiento del Comité Especial quela empresa Cóndor Travel S.A. ha informado que no se ha cumplido con elevar las observaciones a las Bases del Concurso Público Nº 005-2003-EF/43, segunda convoca-toria, por lo que solicita que cumpla con elevarlas así como la documentación correspondiente; Que, en tal sentido CONSUCODE mediante el Pro- nunciamiento Nº 215-2003 (GTN) de fecha 29 de diciem- bre de 2003 señala que si bien el Comité Especial de- terminó que lo planteado por la empresa Cóndor TravelS.A. no era una observación, debió cumplir con el me- canismo establecido comunicando su decisión a la empresa para que elija recurrir a CONSUCODE o acep-tar su posición; una interpretación contraria implicaría subordinar la participación de CONSUCODE al criterio del Comité Especial; Que, asimismo el referido Pronunciamiento señala que CONSUCODE ha acogido la observación formula- da por la empresa Condor Travel S.A., es así que en lasBases del Concurso Público Nº 005-2003-EF/43, se- gunda convocatoria, debe suprimirse la distinción en- tre sucursales y representaciones y en consecuencia,redistribuirse los puntajes correspondientes, además ha efectuado otras observaciones a las citadas Bases que deben ser recogidas en la etapa de integración de Ba-ses; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Adqui- siciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos, debiendo expre- sar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, al observarse que se ha prescindido de las nor- mas esenciales del procedimiento en materia de ob- servación de Bases según indica CONSUCODE y sien-do las etapas de un proceso de selección preclusivas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2003-EF/43, segun-da convocatoria, para la contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internaciona- les, Reservas y Servicios Conexos, debiendo retrotraer-se el proceso hasta la etapa de formulación de obser- vaciones a las bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2003-EF/43, segundaconvocatoria, para la contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, Reservas y Servicios Conexos, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases.Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 00818 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4C/G65/G6F/G6E/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F/G22/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2004-ED Lima, 13 de enero de 2004 Vistos el Oficio Nº 1476-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 23611-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1476-2003-PP/ED de fecha 25 de julio del 2003, el Procurador Público Encargado de losAsuntos del Ministerio de Educación solicita que este Mi- nisterio emita la Resolución Autoritativa que le permita in- terponer las acciones judiciales pertinentes que posibilitenlograr la restitución y/o recuperación de los bienes del Co- legio Nacional "Leoncio Prado" de Huánuco, que fueron cedidos mediante contrato de constitución de derecho desuperficie, otorgado por la Junta de Administración de Bie- nes del mismo colegio; Que, con Oficios Nºs. 036 y 050-2001-JAB-CN-LP-HCO de fechas 18 y 19 de septiembre del 2001, respectivamente, la Junta de Administración de los Bienes Inmuebles (JABI) del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco, consultatanto al Ministerio de Educación (MED) como a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), sobre la posibilidad de constituir derechos de superficie sobre losinmuebles administrados por dicha junta (aplicación de los artículos 1030º al 1034º del Código Civil); Que, con Oficio Nº 5146-2001/SBN-GL de fecha 3 de octubre del 2001, suscrito por la Gerencia Legal de la SBN, y con Oficio Nº 1819-2001-OINFE de fecha 15 de noviem- bre del 2001, suscrito por la Jefatura de la Oficina de Infra-estructura Educativa del MED (sustentado en el Informe Nº 969-2001-ME/SG-OAJ de fecha 8 de noviembre del 2001, suscrito por la Asesoría Jurídica del MED); se ab-suelven las citadas consultas señalándo que podrá otor- garse derecho de superficie sobre dichos inmuebles, siem- pre y cuando no se afecte la naturaleza, los fines e intere-ses de la institución; Que, con fecha 18 de noviembre del 2002, el Sr. Max Faura Padilla solicita a la JABI del C.N. Leoncio Prado cons-tituir derecho de superficie sobre los inmuebles que ocupa su representada, la Discoteca Tragamonedas JUMBO S.C.R.L., en calidad de arrendatario; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de la JABI del C.N. Leoncio Prado de fecha 2 de noviembre del 2002, se decide aceptar la solicitud planteada por Max Faura Padillapor contarse con las opiniones favorables de la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa delMED, señalándose además que deberá firmarse el contra- to correspondiente entre las dos partes, el mismo que con- tendrá las especificaciones correspondientes, para luegoser ingresado a los Registros Públicos; Que, mediante las Escrituras Públicas Nºs. 1046 y 1047 de fecha 6 de diciembre del 2002, se otorga derecho desuperficie por 99 años y por un total de 1207 m2 a favor del Sr. Max Faura Padilla; Que, tal como consta en la Partida Nº 11001613 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Andrés