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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL ALLPAHUAYO MISHANA La Reserva Nacional Allpahuayo Mishana tiene un área de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectáreas connueve mil metros cuadrados (58 069,90 ha), con un perí- metro de ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco hec- táreas con cuatro mil setenta metros (144 065,47 m). BASE CARTOGRÁFICA: Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Río Nanay 08-O Psad 56 18 Iquitos 08-P Psad 56 18 Río Itaya 09-O Psad 56 18 Tamshiyacu 09-P Psad 56 18 Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 006 Row 063 de fecha 05/01/00 LÍMITESNORTE: Partiendo desde el punto Nº 1 (UTM 647 497 E, 9 575 573 N), el límite continúa mediante una línea recta de di- rección este hasta el punto Nº 2 (UTM 648 862 E, 9 575 575 N), desde este punto el límite continúa por la zona inun-dable (Tahuampa), que es visible en la imagen de satélite LANDSAT TM, teniendo como referencia el punto Nº 3 (UTM 648 838 E, 9 574 573 N), punto Nº 4 (UTM 650 268 E, 9572 823 N), punto Nº 5 (UTM 651 370 E, 9 573 472 N), punto Nº 6 (UTM 652 553 E, 9 573 117 N), punto Nº 7 (UTM 654 051 E, 9 572 871 N), punto Nº 8 (UTM 654 795E, 9 572 772 N), punto Nº 9 (UTM 656 219 E, 9 574 252 N),punto Nº 10 (UTM 657 300 E, 9 573 982 N), punto Nº 11 (UTM 657 532 E, 9 573 404 N), punto Nº 12 (UTM 658 039E, 9 574 086 N), punto Nº 13 (UTM 658 641 E, 9 573 478 N), punto Nº 14 (UTM 660 446 E, 9 574 772 N), punto Nº 15 (UTM 661 795 E, 9 575 888 N), punto Nº 16 (UTM 663753 E, 9 576 129), punto Nº 17 (UTM 667 601 E, 9 577 674 N), punto Nº 18 (UTM 670 928 E, 9 578 196 N), punto Nº 19 (UTM 673 549 E, 9 579 283 N), hasta el punto Nº 20(UTM 674 111 E, 9 579 511 N). ESTE: Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 21 (UTM 674 203 E, 9 575 769 N), punto ubicado en la margen iz-quierda del río Nanay, continuando por esta margen aguas abajo hasta el punto Nº 22 (UTM 674 678, 9 574 156 N), punto desde donde el límite continúa en dirección sur has-ta alcanzar la margen opuesta del río Nanay mediante una línea recta en el punto Nº 23 (UTM 674 673 E, 9 573 979 N); desde este último punto el límite lo constituye la uniónde líneas rectas de los puntos Nº 24 (UTM 677 409 E, 9 572 166 N), punto Nº 25 (UTM 677 800 E, 9 569 943 N), punto Nº 26 (UTM 678 278 E, 9 564 594), punto Nº 27(UTM 675 928 E, 9 561 939 N), punto Nº 28 (UTM 674 273 E, 9 557 155 N). SUR: Desde el último punto descrito, el límite lo constituye la unión de líneas rectas de el punto Nº 29 (UTM 673 685 E,9 557 964 N), punto Nº 30 (UTM 673 490 E, 9 556 158 N), punto Nº 31 (UTM 671 856 E, 9 558 178 N), punto Nº 32 (UTM 671 773 E, 9 558 066 N), punto Nº 33 (UTM 667 895E, 9 563 407 N), punto Nº 34 (UTM 658 451 E, 9 552 068 N) y punto Nº 35 (UTM 647 658 E, 9 551 659 N). OESTE: Desde el último punto descrito, el límite prosigue en di- rección norte mediante una línea recta hasta el punto Nº REPUBLICADELPERU CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2004-CG ASUNTO: Obligación de remitir a la Contraloría General de la República la relación de nombramientos o contratos correspondientes, así como la información pormenorizada del total de ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 27482. La Contraloría General de la República, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como por la LeyNº 27482 - Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001- PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligación de remitir al término de cada ejerciciopresupuestal, a través de la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces en laentidad, la información indicada en el asunto, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5º de la LeyNº 27482 y 10º de su Reglamento. En tal sentido, para la remisión de la citada información, deberá utilizarse el formato que figura como Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, publicadael 12.Set.2002; debiendo tenerse presente, que el plazo para la presentación de la mencionada informaciónvence el 31 de enero del ejercicio siguiente. De igual forma, se recuerda a los responsables de la Dirección General de Administración de cada entidad, o la dependencia que haga sus veces, la obligación de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de ingresos y de bienes yrentas por parte de los obligados, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º del Reglamento de laLey Nº 27482. Jesús María, 15 de enero de 2004 SECRETARÍA GENERAL 00792