Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2004 (16/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de enero de 2004 La resolución deberá contener los bienes cedidos en uso, y el plazo de la cesión. Artículo 26º.- La solicitud de implementación y equipa- miento puede presentarse conjuntamente con la solicitudde admisión señalada en el Título III del presente Regla-mento o con posterioridad a ella. TÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Artículo 27º.- El PRONAA o el Gobierno Local brindara capacitación en su ámbito de acción, de acuerdo a los pro-gramas orientados a la autogestión del Comedor. Esta ca-pacitación se brindara a las asociadas de los Comedoresreceptores de apoyo alimentario, teniendo énfasis en aque-llos con menos tiempo en el Programa, en lo concerniente ala organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitosde consumo, gestión, gestión administrativa, técnicas pro-ductivas y otros relacionados. Las representantes de las OSBen el Comité de Gestión competente participaran en el dise-ño, ejecución y evaluación de la capacitación. Artículo 28º.- Los cursos de capacitación se dictaran de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán ade-cuarse a las necesidades expresadas e identificadas porlas socias. Su asistencia es obligatoria. CAPÍTULO II SUPERVISIÓN Artículo 29º.- El PRONAA o el Gobierno Local directa- mente a través de representantes acreditados o a través deInstituciones públicas con quienes suscriba Convenios, rea-lizara supervisiones a los Comedores cuando lo estima con-veniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule. De otro lado, PRONAA o el Gobierno Local podrán sus- cribir convenios con Entidades privadas para efectos de lasupervisión, siempre que se cuente con la aprobación delComité de Gestión competente Artículo 30º.- La Supervisión permitirá verificar el cum- plimiento de las disposiciones recogidas por el presenteReglamento, norma modificatoria o complementaria. Artículo 31º.- Terminada la supervisión, se levantara un Acta, de acuerdo al Anexo 3 del presente Reglamento, que será sus-crita tanto por el representante del Comedor como por el Promo-tor, copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documentoque se denominara Archivo de Actas de Supervisión. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I PARA LOS COMEDORES QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Artículo 32º.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artí-culo y dependiendo de la persistencia de la infracción, seaplicaran las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria. b) Cancelación de la asistencia alimentaria. Artículo 33º.- Son causas para la aplicación de san- ciones: a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor. b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa alque pertenece el Comedor. c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bie- nes otorgados en cesión de uso. d) En caso el Comedor no se encuentre operando.e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor. f) El negarse a la realización de una Supervisión rela- cionada directa y exclusivamente con el apoyo que reci-ben del PRONAA.g) Contar con un número menor de 15 socias activas. h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto. i) La falta o no presentación de Reglamento Interno.j) La Falta o no presentación de los libro de Actas.k) La falta o no presentación del Cuaderno de Alma- cén. l) La falta o no presentación del Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones. m) No contar con un lugar adecuado para el almacena- je y/o preparación de los alimentos. n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Co- medor. o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.p) Incumplir alguna de las estipulaciones del Reglamen- to. Artículo 34º.- El Procedimiento para la aplicación de sanciones es: 1. Detectada cualesquiera de las infracciones conteni- das en el artículo anterior, se procederá a levantar el Actade supervisión respectiva, señalando en dicho documentolas medidas de carácter correctivo correspondientes y elplazo para su cumplimiento, el mismo que será proporcionala la infracción detectada y no podrá ser mayor a 30 días. 2. Finalizado el período señalado y mediante nueva su- pervisión se constatara la realización de las medidas co-rrectivas. De persistir las infracciones, se suspenderá tem-poralmente la asistencia alimentaria. En el caso de los Programas de Complementación Ali- mentaria a cargo del PRONAA, la Gerencia local deberáremitir un informe a la Gerencia Técnica adjuntando lasActas correspondientes. 3. La suspensión temporal tiene una duración de dos meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante laremisión de copia de la Resolución dirigida a la Presidentade la Junta Directiva. 4. Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva supervisión con la parti-cipación del Comité de Gestión competente, de persistir lasinfracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, co-pia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento alComité de Gestión y Fiscalización correspondiente. Transcurridos 15 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicaciónal Comité Gestión y Fiscalización correspondiente y paraefectos de la cancelación, la Autoridad máxima del PRO-NAA o del Gobierno Local, emitirá la Resolución corres-pondiente de cancelación de la asistencia alimentaria. En el caso de los Programas de Complementación Ali- mentaria administrados por el PRONAA, la Gerencia localdeberá remitir un informe a la Gerencia Técnica adjuntan-do las Actas correspondientes. Artículo 35º.- Cuando se aplique la sanción de cance- lación, el Comedor deberá devolver inmediatamente, a laGerencia Local o al Gobierno Local, de ser el caso, losbienes cedidos en uso en su favor. CAPÍTULO II PARA LAS OSB QUE RECIBEN ASISTENCIA ALIMENTARIA Y SUBSIDIO ECONÓMICO Artículo 36º.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artí-culo y dependiendo de la persistencia de la infracción, seaplicaran las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal del subsidio económico. b) Cancelación del subsidio económico Artículo 37º.- Son causas para la aplicación de san- ciones: a) Si el subsidio entregado se emplea con otros fines. b) Si los comedores presentan irregularidades en su manejo. c) En caso exista algún tipo de litigio entre los miem- bros. d) Cuando por razones de mala organización o funcio- namiento se devuelva el subsidio entregado. e) Si no se hace efectivo el cobro del subsidio por 2 meses consecutivos sin justificación. f) En los caso de apropiación ilícita del subsidio entre- gado.