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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 jador Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 21 al 23 de enero de 2004, para participar en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y del Secretario General de la Comunidad Andina con el Comisario de Relaciones Exte- riores de la Unión Europea, Christopher Patten; y en la suscripción del Convenio Tripartito de Salud entre el Perú, Ecuador e Italia. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Minis- tro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Costa, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES US$ VIÁTICOS US$ TARIFA USO AEROPUERTO US$ 476.87 800.00 28.00 Artículo Cuarto.- Teniendo en consideración que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio- res, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, luego de par- ticipar en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y del Secretario General de la Co- munidad Andina con el Comisario de Relaciones Exterio- res de la Unión Europea, Christopher Patten, el día 23 de enero viajará a la ciudad de Macará para la suscripción del Convenio Tripartito de Salud entre el Perú, Ecuador e Italia, y retornará a Lima vía la ciudad de Piura; el gasto por con- cepto de pasajes a que se refiere el artículo anterior com- prende la ruta de retorno del viaje aéreo Piura - Lima. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01194 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G2D/G67/G75/G61/G2C/G20/G74/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G73/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G72/G75/G74/G61/G2C/G20/G70/G6C/G61/G67/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV Lima. 16 de enero del 2004VISTO:El Informe Técnico Nº 08/2003-AG-SENASA-DGSV-DDF, del 20 de noviembre del 2003, y el Informe Nº 03/2004-AG-SENA- SA-DGSV-DDF, del 8 de enero del 2004, presentados por la Di- rección de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sa- nidad Vegetal, en los cuales se exponen los argumentos técnicos necesarios para la emisión de la presente norma; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 114º y 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto de 2003, dispo- nen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SE- NASA, mediante Resolución del Órgano de Línea Com- petente, establecerá el listado de las plagas cuarente- narias que, estando dentro del país, no se encuentran diseminadas y están sujetas a control oficial; así como las medidas fitosanitarias para evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalen- cia; Que, a fin de lograr el acceso de productos horto- frutícolas a mercados de exportación, el SENASA ha intensificado sus acciones a partir del año de 1998, para erradicar las Moscas de la Fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp ) y particularmente en el sur del país, para lograr la declaración de áreas libres de éstas pla- gas; Que, para coadyuvar a la erradicación y declaración de áreas libres de las moscas de la fruta, es necesario fortalecer el sistema cuarentenario en los departamen- tos de Tacna y Moquegua, asegurando la participación activa de todos los involucrados, y mediante la imple- mentación de medidas fitosanitarias graduales, en ra- zón de que aún existen limitaciones de carácter logísti- co; Que, la Certificación Fitosanitaria es un proceso téc- nico-administrativo que incluye inspecciones fitosani- tarias, certificación de huertos, tratamientos fitosanita- rios, pruebas de laboratorio, entre otros, conducentes a la expedición del Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno, complementado posteriormente con acciones de control permanente; Que, en una primera etapa es necesario reforzar las inspecciones fitosanitarias de productos hospederos de moscas de la fruta que tengan como destino o que tran- siten hacia los departamentos de Tacna y Moquegua; proceso que se realizará hasta contar con las condi- ciones logísticas necesarias para aplicar otras medi- das fitosanitarias como las señaladas en el párrafo an- terior; Que, es necesario disponer y aplicar procedimien- tos que incluyan los aspectos específicos relacionados con el proceso sancionador contemplado en el Regla- mento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto de 2003; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria Nº 27322, y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que la moviliza- ción de plantas y productos vegetales, animales y pro- ductos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, el SENASA establecerá me- diante dispositivos legales, las medidas fito y zoosani- tarias específicas; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, establece que la restricción a que se hace referencia en el párrafo anterior, involucra el cumplimien- to de requisitos fito o zoosanitarios específicos, los cuales se acreditarán a través de los certificados de movilización correspondientes. En caso de ser nece- sario, la medida podrá implicar la prohibición de la mo- vilización de acuerdo al riesgo involucrado; Que, es función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción, así como dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanita- rios, tal como lo establece el Artículo 4º de su Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer y aplicar las medidas fitosani- tarias necesarias para fortalecer el Sistema Cuarentenario en los departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta (C eratitis capitata y Anastrepha spp ), plagas bajo control oficial. Artículo 2º.- El ingreso o tránsito de las cargas comer- ciales que contengan hospederos de moscas de la fruta (anexo 1) hacia las áreas reglamentadas, únicamente po- drá ser admitido por el SENASA, siempre que dichas car- gas vengan acompañadas del Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno - CFTI, acorde a lo dispuesto por el Regla- mento de Cuarentena Vegetal. Dicho certificado será emi- tido por el SENASA en los lugares de procedencia del en-