Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

jador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 21 al 23 de enero de 2004, para participar en la Reunion del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y del Secretario General de la Comunidad MORDAZA con el Comisario de Relaciones Exteriores de la Union Europea, MORDAZA Patten; y en la suscripcion del Convenio Tripartito de Salud entre el Peru, Ecuador e Italia. Articulo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor MORDAZA Ferrero Costa, mientras dure la ausencia del titular. Articulo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES US$ 476.87 VIATICOS US$ 800.00 TARIFA USO AEROPUERTO US$ 28.00

Articulo Cuarto.- Teniendo en consideracion que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de participar en la Reunion del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y del Secretario General de la Comunidad MORDAZA con el Comisario de Relaciones Exteriores de la Union Europea, MORDAZA Patten, el dia 23 de enero viajara a la MORDAZA de Macara para la suscripcion del Convenio Tripartito de Salud entre el Peru, Ecuador e Italia, y retornara a MORDAZA via la MORDAZA de Piura; el gasto por concepto de pasajes a que se refiere el articulo anterior comprende la ruta de retorno del viaje aereo MORDAZA - Lima. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01194

AGRICULTURA
Establecen medidas fitosanitarias para fortalecer el Sistema Cuarentenario en los departamentos de Tacna y MORDAZA, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta, plagas bajo control oficial
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV Lima. 16 de enero del 2004 VISTO: El Informe Tecnico Nº 08/2003-AG-SENASA-DGSV-DDF del , 20 de noviembre del 2003, y el Informe Nº 03/2004-AG-SENASA-DGSV-DDF, del 8 de enero del 2004, presentados por la Direccion de Defensa Fitosanitaria de la Direccion General de Sanidad Vegetal, en los cuales se exponen los argumentos tecnicos necesarios para la emision de la presente norma; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 114º y 115º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supre-

mo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto de 2003, disponen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, establecera el listado de las plagas cuarentenarias que, estando dentro del MORDAZA, no se encuentran diseminadas y estan sujetas a control oficial; asi como las medidas fitosanitarias para evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia; Que, a fin de lograr el acceso de productos hortofruticolas a mercados de exportacion, el SENASA ha intensificado sus acciones a partir del ano de 1998, para erradicar las Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp ) y particularmente en el sur del MORDAZA, para lograr la declaracion de areas libres de estas plagas; Que, para coadyuvar a la erradicacion y declaracion de areas libres de las moscas de la fruta, es necesario fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y MORDAZA, asegurando la participacion activa de todos los involucrados, y mediante la implementacion de medidas fitosanitarias graduales, en razon de que aun existen limitaciones de caracter logistico; Que, la Certificacion Fitosanitaria es un MORDAZA tecnico-administrativo que incluye inspecciones fitosanitarias, certificacion de huertos, tratamientos fitosanitarios, pruebas de laboratorio, entre otros, conducentes a la expedicion del Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno, complementado posteriormente con acciones de control permanente; Que, en una primera etapa es necesario reforzar las inspecciones fitosanitarias de productos hospederos de moscas de la fruta que tengan como destino o que transiten hacia los departamentos de Tacna y Moquegua; MORDAZA que se realizara hasta contar con las condiciones logisticas necesarias para aplicar otras medidas fitosanitarias como las senaladas en el parrafo anterior; Que, es necesario disponer y aplicar procedimientos que incluyan los aspectos especificos relacionados con el MORDAZA sancionador contemplado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto de 2003; Que, la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria Nº 27322, y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, el SENASA establecera mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 0482001-AG, establece que la restriccion a que se hace referencia en el parrafo anterior, involucra el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios especificos, los cuales se acreditaran a traves de los certificados de movilizacion correspondientes. En caso de ser necesario, la medida podra implicar la prohibicion de la movilizacion de acuerdo al riesgo involucrado; Que, es funcion del SENASA lograr una MORDAZA mejora de la sanidad agraria en apoyo a la produccion, asi como dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer y aplicar las medidas fitosanitarias necesarias para fortalecer el Sistema Cuarentenario en los departamentos de Tacna y MORDAZA, tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp), plagas bajo control oficial. Articulo 2º.- El ingreso o MORDAZA de las cargas comerciales que contengan hospederos de moscas de la fruta (anexo 1) hacia las areas reglamentadas, unicamente podra ser admitido por el SENASA, siempre que dichas cargas vengan acompanadas del Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno - CFTI, acorde a lo dispuesto por el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Dicho certificado sera emitido por el SENASA en los lugares de procedencia del en-

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