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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Dirección Desconcentrada___________________ PCC________ Lugar__________________ Hor a ______________________ Persona / Institución del incidente: /G6F Pasajero /G6F Político /G6F Militar /G6F Funcionario publico Nombre ________________ DNI.Nº ________ Dirección_______ _______________________________Medio de transporte___________ Nº de placa del vehículo_____________ Nº de li- cencia de conducir ___________ color del vehículo___________ Otro(indicar) _________________________________________ ___________________________________________________ DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE : ___________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ —————————————————— —————————————————— Por SENASA Testigo Nombre ..................................................... Nombre ........................................................ DNI.Nº ....................................................... DNI. Nº ......................................................... 01033 MINCETUR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G22 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI, de fecha 7 de octubre de 1999, se dispuso la publica- ción del "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador", suscrito el 26 de octubre de 1998 por los Gobiernos de la Repúbli- ca del Perú y de la República del Ecuador; y, el "Instru- mento de Ejecución del Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador", suscrito el 11 de agosto de 1999, disponien- do a su vez, que tales instrumentos entrarían en vigen- cia en forma recíproca y simultánea cuando ambos paí- ses concluyan el trámite nacional para la aplicación de sus previsiones; Que, mediante la Cláusula Sexta del "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio, entre Perú y el Ecuador", ambos países acordaron que los organismos de normalización adoptarán en un plazo de 90 días un reglamento para el reconocimiento recípro- co de los certificados de conformidad con las normas técnicas oficiales y obligatorias; Que, dentro del marco de dicho acuerdo, así como de lo establecido en la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina - Sistema Andino de Normaliza- ción, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamen- tos Técnicos y Metrología, modificada por las Decisio- nes 419 y 562, el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú y el Ministro de Comercio Ex- terior, Industrialización y Pesca de la República del Ecuador, con fecha 8 de marzo de 2002, suscribieron el "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Con- formidad con Reglamentos Técnicos y Normas Técni- cas Obligatorias entre Perú y Ecuador", cuyo objeto es el Reconocimiento de los Certificados de conformidad emitidos por los Organismos de Certificación acredita- dos o reconocidos por las partes, Acuerdo que no com- prende los aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios uotros regulados a través de disposiciones comunitarias específicas; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in- tegración; Que, es necesario publicar y poner en vigencia el "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Confor- midad con Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas Obligatorias entre Perú y Ecuador" antes mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el "A- cuerdo de Reconocimiento de Certificados de conformidad con Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas Obligato- rias entre Perú y Ecuador", de fecha 8 de marzo de 2002. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo adoptará y comunicará a las autoridades nacionales las disposiciones que resulten pertinentes para la aplica- ción y establecimiento de los alcances del Acuerdo men- cionado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01181 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G2D /G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G22/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-MINCETUR Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene entre sus funciones, las de dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarro- llo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el MINCETUR requiere contar con asistencia técnica y pro- fesional especializada en asuntos bajo el ámbito de su com- petencia; Que, el MINCETUR cuenta con recursos presupuesta- les para financiar las actividades que le permitan proveer- se de insumos, bienes y servicios necesarios para el logro de sus fines; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo - PNUD es un Organismo Multilateral de Coopera- ción Técnica que impulsa la Ejecución Nacional de Pro- yectos, entendida ésta como una modalidad orientada, fun- damentalmente, a fortalecer las capacidades técnicas e institucionales existentes en el país; Que, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003- MINCETUR, el MINCETUR suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -