Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260157

Direccion Desconcentrada___________________ PCC________ Lugar __________________ Hora ______________________

Persona / Institucion del incidente: o Pasajero o Politico o Militar o Funcionario publico

Nombre ________________ DNI.Nº ________ Direccion_______ _______________________________Medio de transporte ___________ Nº de placa del vehiculo_____________ Nº de licencia de conducir ___________ color del vehiculo___________ Otro(indicar) _________________________________________ ___________________________________________________

DESCRIPCION DEL INCIDENTE: ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________
------------------------------------ Por SENASA Nombre ..................................................... DNI.Nº ....................................................... ------------------------------------ Testigo Nombre ........................................................ DNI. Nº .........................................................

otros regulados a traves de disposiciones comunitarias especificas; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; Que, es necesario publicar y poner en vigencia el "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Conformidad con Reglamentos Tecnicos y Normas Tecnicas Obligatorias entre Peru y Ecuador" MORDAZA mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de conformidad con Reglamentos Tecnicos y Normas Tecnicas Obligatorias entre Peru y Ecuador", de fecha 8 de marzo de 2002. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adoptara y comunicara a las autoridades nacionales las disposiciones que resulten pertinentes para la aplicacion y establecimiento de los alcances del Acuerdo mencionado en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01181

01033

MINCETUR
Disponen publicacion y puesta en vigencia del "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de conformidad con Reglamentos Tecnicos y Normas Tecnicas Obligatorias entre Peru y Ecuador"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI, de fecha 7 de octubre de 1999, se dispuso la publicacion del "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", suscrito el 26 de octubre de 1998 por los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador; y, el "Instrumento de Ejecucion del Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio entre el Peru y el Ecuador", suscrito el 11 de agosto de 1999, disponiendo a su vez, que tales instrumentos entrarian en vigencia en forma reciproca y simultanea cuando ambos paises concluyan el tramite nacional para la aplicacion de sus previsiones; Que, mediante la Clausula Sexta del "Convenio de Aceleracion y Profundizacion del Libre Comercio, entre Peru y el Ecuador", ambos paises acordaron que los organismos de normalizacion adoptaran en un plazo de 90 dias un reglamento para el reconocimiento reciproco de los certificados de conformidad con las normas tecnicas oficiales y obligatorias; Que, dentro del MORDAZA de dicho acuerdo, asi como de lo establecido en la Decision 376 de la Comision de la Comunidad MORDAZA - Sistema MORDAZA de Normalizacion, Acreditacion, Ensayos, Certificacion, Reglamentos Tecnicos y Metrologia, modificada por las Decisiones 419 y 562, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de la Republica del Peru y el Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca de la Republica del Ecuador, con fecha 8 de marzo de 2002, suscribieron el "Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Conformidad con Reglamentos Tecnicos y Normas Tecnicas Obligatorias entre Peru y Ecuador", cuyo objeto es el Reconocimiento de los Certificados de conformidad emitidos por los Organismos de Certificacion acreditados o reconocidos por las partes, Acuerdo que no comprende los aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios u

Autorizan suscripcion de Addenda Nº 1 a Convenio suscrito con el PNUD para la administracion de recursos destinados a la ejecucion del Proyecto "Modernizacion de la Gestion del MINCETUR"
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-MINCETUR MORDAZA, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene entre sus funciones, las de dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integracion, promocion de exportaciones, turismo y artesania; Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el MINCETUR requiere contar con asistencia tecnica y profesional especializada en asuntos bajo el ambito de su competencia; Que, el MINCETUR cuenta con recursos presupuestales para financiar las actividades que le permitan proveerse de insumos, bienes y servicios necesarios para el logro de sus fines; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD es un Organismo Multilateral de Cooperacion Tecnica que impulsa la Ejecucion Nacional de Proyectos, entendida esta como una modalidad orientada, fundamentalmente, a fortalecer las capacidades tecnicas e institucionales existentes en el pais; Que, al MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 001-2003MINCETUR, el MINCETUR suscribio un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -

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