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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, publica- do el 27 de setiembre de 1991, se aprobó la Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado, norma que fue reglamentada mediante Decre- to Supremo Nº 070-92-PCM publicada el 17 de julio de 1992; Que, el Artículo 15º del mencionado decreto supre- mo dispone que la venta de los bienes de las empresasen liquidación se efectuará sujetándose al procedimien-to establecido en los Artículos 19º y 20º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM estable- ce la aplicación a casos concretos de la Ley Procesalde Quiebras, derogada por el Decreto Ley Nº 26116,derogado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 845, elcual fue derogado por la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal; Que, a efectos de agilizar los procesos de liquida- ción, resulta necesario modificar el reglamento del De-creto Legislativo Nº 674 regulando los casos de ventade activos de empresas en liquidación sobre los querecaigan gravámenes, medidas cautelares o cargas, aplicando en los casos antes descritos, las disposicio- nes que sobre la materia contiene la Ley Nº 27809; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Agrégase los siguientes párrafos al Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, con elsiguiente texto: "En los procesos de liquidación regulados por el De- creto Legislativo Nº 674, la transferencia de cualquier bien de la empresa, generará el levantamiento automáti- co de todos los gravámenes, medidas cautelares y car-gas que pesen sobre éste, sin que se requiera para ta-les efectos mandato judicial o la intervención del acree-dor garantizado con dicho bien. El registrador o quien haga sus veces, de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, deberá inscribir el levantamiento de di-chas medidas, por el solo mérito de la presentación delcontrato de transferencia y de la resolución supremaque define que la modalidad para llevar adelante el pro-ceso de promoción de la inversión privada en la empre- sa titular de los bienes es la referida en el Literal d del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, bajoresponsabilidad. Tratándose de la venta de bienes de propiedad de la empresa en liquidación que garanticen obligaciones deterceros, la Junta Liquidadora debe respetar los dere- chos reales de garantía constituidos sobre los mismos, pagando los créditos de estos terceros, con el produc-to de dicha venta, teniendo en consideración el rangoregistral y montos que correspondan, pero sin afectarel pago de los créditos del primer orden de preferenciaque existan en el procedimiento". Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, la venta delos bienes correspondientes se efectuará bajo el me-canismo de subasta pública o mediante venta directaluego de haberse declarado una subasta pública de-sierta, requiriéndose en este último caso la aprobación previa del Consejo Directivo de la Agencia de Promo- ción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, salvoque en el convenio de liquidación en caso de habersecelebrado éste, se admita otro mecanismo de ofertapública o la venta directa, la cual de conformidad con elArtículo 16º del Decreto Legislativo Nº 674 procederá luego de cuando menos una subasta pública declarada desierta. Artículo Tercero.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01175 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G56/G61/G2D/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades pú- blicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA- de cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos -TUPA- de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV - el mismo que fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 526- 2002-EF/10 de fecha 10 de diciembre de 2002; Que, por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/ 94.10 publicada el 7 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento del Sistema MVNET el cual amerita la in- corporación de un nuevo procedimiento, referido al uso de los servicios del Centro de Autoservicio Avanzadode Digitalización Documental de CONASEV por parte de las empresas obligadas que así lo soliciten, para digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar vía MVNET, así como la incorporación de una nota general a los proce- dimientos contenidos en el TUPA CONASEV, referida a la exigibilidad de la obligación del uso del MVNET en cuestión; Que, adicionalmente, se hace necesario subsanar un error en el procedimiento del TUPA CONASEV refe- rido al trámite de autorización a empresas e institucio- nes inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores para organizar sus propios microarchivos, o contar con servicio externo de microarchivos, al em- plearse en dos puntos del mencionado procedimiento, el término “microfilmación” en lugar del término ”micro- grabación”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA - de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, aproba- do por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado por la Resolución Ministerial Nº 526-2002-EF/10, de acuerdo al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas