Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01175

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, publicado el 27 de setiembre de 1991, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, MORDAZA que fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM publicada el 17 de MORDAZA de 1992; Que, el Articulo 15º del mencionado decreto supremo dispone que la venta de los bienes de las empresas en liquidacion se efectuara sujetandose al procedimiento establecido en los Articulos 19º y 20º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM establece la aplicacion a casos concretos de la Ley Procesal de Quiebras, derogada por el Decreto Ley Nº 26116, derogado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 845, el cual fue derogado por la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal; Que, a efectos de agilizar los procesos de liquidacion, resulta necesario modificar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 674 regulando los casos de venta de activos de empresas en liquidacion sobre los que recaigan gravamenes, medidas cautelares o cargas, aplicando en los casos MORDAZA descritos, las disposiciones que sobre la materia contiene la Ley Nº 27809; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Agregase los siguientes parrafos al Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, con el siguiente texto: "En los procesos de liquidacion regulados por el Decreto Legislativo Nº 674, la transferencia de cualquier bien de la empresa, generara el levantamiento automatico de todos los gravamenes, medidas cautelares y cargas que pesen sobre este, sin que se requiera para tales efectos mandato judicial o la intervencion del acreedor garantizado con dicho bien. El registrador o quien haga sus veces, de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, debera inscribir el levantamiento de dichas medidas, por el solo merito de la MORDAZA del contrato de transferencia y de la resolucion suprema que define que la modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la empresa titular de los bienes es la referida en el Literal d del Ar ticulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, bajo responsabilidad. Tratandose de la venta de bienes de propiedad de la empresa en liquidacion que garanticen obligaciones de terceros, la Junta Liquidadora debe respetar los derechos reales de garantia constituidos sobre los mismos, pagando los creditos de estos terceros, con el producto de dicha venta, teniendo en consideracion el rango registral y montos que correspondan, pero sin afectar el pago de los creditos del primer orden de preferencia que existan en el procedimiento". Articulo Segundo.- Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente, la venta de los bienes correspondientes se efectuara bajo el mecanismo de subasta publica o mediante venta directa luego de haberse declarado una subasta publica desierta, requiriendose en este ultimo caso la aprobacion previa del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -PROINVERSION, salvo que en el convenio de liquidacion en caso de haberse celebrado este, se admita otro mecanismo de oferta publica o la venta directa, la cual de conformidad con el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 674 procedera luego de cuando menos una subasta publica declarada desierta. Articulo Tercero.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil cuatro.

Modifican el MORDAZA de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades publicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPAde cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV - el mismo que fue modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 5262002-EF/10 de fecha 10 de diciembre de 2002; Que, por Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/ 94.10 publicada el 7 de febrero de 2003, se aprobo el Reglamento del Sistema MVNET el cual amerita la incorporacion de un MORDAZA procedimiento, referido al uso de los servicios del Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalizacion Documental de CONASEV por parte de las empresas obligadas que asi lo soliciten, para digitalizar los documentos o informacion en soporte papel o analogo que deban presentar via MVNET, asi como la incorporacion de una nota general a los procedimientos contenidos en el MORDAZA CONASEV, referida a la exigibilidad de la obligacion del uso del MVNET en cuestion; Que, adicionalmente, se hace necesario subsanar un error en el procedimiento del MORDAZA CONASEV referido al tramite de autorizacion a empresas e instituciones inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores para organizar sus propios microarchivos, o contar con servicio externo de microarchivos, al emplearse en dos puntos del mencionado procedimiento, el termino "microfilmacion" en lugar del termino "micrograbacion"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA - de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 526-2002-EF/10, de acuerdo al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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