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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 vío, cumpliendo además con los requisitos fitosanitarios que para el caso se establezcan. No se permitirá el ingreso a las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, de las encomiendas y del equipaje acompañado que contengan hospederos de moscas de la fruta. Artículo 3º.- La expedición del CFTI a que hace men- ción el artículo anterior se hará previa inspección del SE- NASA a los productos hospederos de moscas de la fruta que se pretendan movilizar hacia los departamentos de Tacna y Moquegua. Esta acción se efectuará por un perío- do provisional hasta que se reúnan las condiciones técni- co-administrativas necesarias para incluir otras medidas fitosanitarias como los tratamientos de fumigación, certifi- cación de huertos, manejo de sitios o lugares libres de la plaga, entre otros, dependiendo del producto reglamenta- do del que se trate. La Dirección General de Sanidad Ve- getal, a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, evaluará estas condiciones para establecer las medidas complementarias. Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente norma, apruébese el “Manual de Procedimientos para el Control de Equipajes, Encomiendas y Cargas Comerciales de los Transportistas, Pasajeros y Tripulantes que tienen como Destino o Tránsito los departamentos de Moquegua y Tac- na”, el cual forma parte integrante de la presente Resolu- ción Directoral (Anexo 2) y recoge las infracciones tipifica- das y las sanciones establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Directiva General Nº 048-2000-SENASA-DGSV-DDF, del 29 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General ANEXO 1 FRUTOS FRESCOS Y/O REFRIGERADOS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA (Ceratitis capitata y Anastrepha spp ) Albaricoque ( Prunus armeniaca ), Almendra ( Prunus dulcis), Ají páprika ( Capsicum annuum ), Ají ( Capsi- cum frutescens ), Otras especies de ají ( Capsicum spp), Araza ( Eugenia stripitata ), Café ( Coffea arabi- ca), Caigua ( Cyclantera pedata) , Caimito ( Chrysophy- llum cainito) , Calabaza ( Cucurbita maxima ), Capulí (Prunus serotina var. salicifolia), Carambola ( Averr- hoa carambola ), Cereza ( Prunus avium, Prunus ce- rasus, Prunus padus ), Chirimoya ( Annona cherimo- lia), Ciruela ( Spondia spp ), Cocona ( Solanun kionio- trichum, Solanum topiro HBK, Solanum spp ), Damas- co (Prunus armeniaca ), Dátil ( Phoenix dactylifera ), Durazno ( Prunus persica ), Falso almendro ( Terminalia catappa) Granada ( Punica granatum), Granadilla ( Pas- siflora ligularis), Guanabana ( Annona muricata ), Gua- yaba ( Psidium guajava ), Higo ( Ficus carica) , Lima ( Ci- trus aurantiifolia ), Lima dulce (Citrus limentta ) Limón dulce ( Citrus limettioides ), Limón rugoso ( Citrus jam- bihiri), Litchi ( Litchi chinensis ), Lúcuma ( Lucuma obo- vata), Mandarina ( Citrus spp ), Mamey ( Mammea ame- ricana), Mango ( Mangifera indica ), Mango ciruelo (Spondia cytherea ), Mangostino ( Garcinia mangosta- na), Manzana ( Malus sylvestris, Malus pumila ), Mara- cuya ( Passiflora edulis ), Marañon ( Anacardium occi- dentalis), Melón ( Cucumis melo ), Melocotón/durazno (Prunnus persica ), Membrillo ( Cydonia oblonga ), Na- ranjo agrio ( Citrus aurantium ), Naranja dulce ( Citrus sinensis ), Naranja china (Fortunella sp. ), Nectarina (Prunus persica ), Níspero ( Eriobotrya japonica), No- gal (Juglans regia ), Oliva ( Olea europaea), Pacae/Gua- ba (Inga spp.), Papaya (Carica papaya ), Pera ( Pyrus communis ), Pimiento/Páprika ( Capsicum annum ), Po- marrosa ( Eugenia spp. ), Pomelo ( Citrus maxima ), Ro- coto ( Capsicum pubescens ), Sandia ( Citrullus luna- tus), Taperiba (mango-ciruelo) ( Spondia cytherea ), To- ronja ( Citrus paradisi ), Tomate ( Lycopersicon sculen- tum), Tumbo costeño ( Passiflora quadrangularis), Tuna (Opuntia spp ), Zapallo ( Cucurbita pepo ), Zapote (Pouteria sapota )ANEXO 2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE EQUIPAJES, ENCOMIENDAS Y CARGAS COMERCIALES DE LOS TRANSPORTISTAS, PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE TIENEN COMO DESTINO LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA ENERO 2004 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS III. FINALIDAD IV. ALCANCE Y ÁMBITO DE ACCIÓN V . CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA EL TRAN- SITO INTERNO DE HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA 5.1.Consideraciones Generales 5.2.Lugares para efectuar la Certificación Fitosani- taria 5.3.Presentación de la solicitud para obtener el Cer- tificado Fitosanitario de Tránsito Interno (CFTI) 5.4.Consideraciones previas a la inspección fito-sa- nitaria 5.5.Lugares y niveles de inspección 5.6. De la inspección fitosanitaria 5.7.Llenado del CFTI a) Consideraciones generales b) De los campos en el formato de CFTI 5.8.Emisión del CFTI 5.9.Vigencia y validez del CFTI 5.10. Anulación del CFTI VI. PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL EN LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO INTER- NOS DE TACNA Y MOQUEGUA 6.1. De la verificación de las cargas comerciales que son trasladados por los transportistas y empre- sas de transporte, hacia las áreas reglamentadas. 6.1.1.Contiene productos reglamentados y el CFTI 6.1.2. Contiene productos reglamentados pero no están respaldados por el CFTI 6.1.3. Trámites para ejecutar el procedimiento sancionador y para los recursos de recon- sideración y apelación 6.2. De la re visión de los equipajes y encomiendas de los pasajeros y tripulantes que son traslada- dos en vehículos particulares o buses, hacia las áreas reglamentadas 6.2.1.Procedimiento sancionador 6.2.2. Trámites para ejecutar el procedimiento sancionador y para los recursos de recon- sideración y apelación 6.3. Apoyo para el control cuarentenario 6.4.Incidentes con usuarios, tripulantes o pasajeros 6.5.Glosario de términos 6.6. Formatos MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE EQUIPAJES, ENCOMIENDAS Y CARGAS COMERCIALES DE LOS TRANSPORTISTAS, PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE TIENEN COMO DESTINO LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA I. INTRODUCCIÓN La movilización de plantas y productos vegetales den- tro del territorio nacional, constituye un permanente riesgo