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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 misma que será clara y legible) o también podrá ser a má- quina o medio electrónico. Para el primer caso se utilizará lapicero con tinta de color azul, para el segundo caso se utilizará tinta de color azul o negro; y, para el tercer caso, se implementará cuando se cuente con la logística necesaria. - La certificación fitosanitaria se efectuará por envío mas no por embarques parciales. - De no alcanzar la información en alguno de los campos del CFTI, podrá ser complementada en una hoja adicional anexa, la misma que deberá estar visado por el Inspector y con el sello oficial del SENASA, en la cual se haga referen- cia al número de CFTI y sea sellado y firmado oficialmente con los sellos y firmas autorizadas del SENASA. - Los campos del formato de CFTI que no se utilicen deberán cancelarse utilizando líneas horizontales, vertica- les o diagonales. b) De los campos en el formato del CFTI:- En el campo Nº 1 del CFTI: Producto: Se indicará el tipo del producto o productos seguido de su estado de conservación, por ejemplo: papa- yas frescas, fresas refrigeradas, ají seco, etc. Número de cajas o b ultos (Descr ipción): Se indicará el número de cajas, bolsas, sacos, etc, luego se especificará el material del bulto; por ejemplo: 45 cajas de papaya y 20 cajas de mangos, etc. Peso (Kg): Se indicará el peso del producto por espe- cie que conforman el cargamento, expresado en kg. De preferencia se señalará el peso neto y el peso bruto del producto, de lo contrario solamente uno de ellos, especifi- cando cuál. Marcas distintiv as: Se indicará los sellos, marcas u otras señales insertas o que resalten en los bultos. Por ejemplo: FRESKA, VITA NOVA, etc. - En el campo Nº 2 del CFTI: Lugar de producción y/o procedencia del producto: Se indicará el lugar donde el (los) producto (s) ha (n) sido pro- ducido (s), señalando el distrito, provincia y departamento; de la misma forma se indicará el destino del producto. Fi- nalmente, en este campo se indicará el uso del producto, por ejemplo; para consumo, industria, comercio, investiga- ción, etc. - En el campo Nº 3 del CFTI: Nombre del propietar io y/o comerciante: Se indicará el nombre y apellido completos del propietario, comerciante, o responsable del (los) producto(s). - En el campo Tratamiento del CFTI: Fecha: Se señalará indicando el día, mes y año en que se ha efectuado el tratamiento. Tratamiento: Se indicará el tipo de tratamiento efectua- do, por ejemplo: En frío, fumigación, etc. Producto químico (ing rediente activ o): Se colocará el nombre del ingrediente activo del producto químico emplea- do en la aplicación del tratamiento, por ejemplo: Bromogas (Bromuro de metilo), Fosfamina (Fosfuro de Aluminio) Lugar: Se indicará el lugar en donde se ha efectuado el tratamiento. Duración y Temperatura: Se indicará el tiempo de dura- ción que ha demandado el tratamiento, así como la tempe- ratura promedio a la que ha sido sometida dicho tratamien- to. Concentración: Se señalará la dosificación efectuada en el tratamiento, por ejemplo 1.5 Lb/ 25 m3. - En el campo Información Adicional del CFTI: Se describirá los números de precintos de seguridad del presente envío .- En el campo de los datos del emisor: Nombre del funcionar io autorizado: Se anotará el nom- bre y apellido completo del Inspector de Cuarentena Vege- tal, autorizado por el SENASA para suscribir dicho certifi- cado. Lugar y fecha de Expedición: Se anotará el lugar en donde se efectúa la CFTI, seguido de la provincia, distrito y departamento; luego se anotará el día, mes y año de la suscripción del CFTI. Firma (Sello de la Organización): Este punto se encuen- tra en el lado inferior derecho del CFTI, para lo cual suscri- birá el Inspector de Cuarentena Vegetal autorizado por el SENASA para suscribir dicho certificado, colocando su sello oficial de post firma y la firma respectiva. Además del sello oficial de la Institución. 5.8. Emisión del CFTI Procede la emisión del CFTI únicamente cuando la Ins- pección Fitosanitaria efectuada al cargamento satisface las condiciones para su aprobación, es decir, que no se detec- te la presencia de la (s) plaga(s) reglamentada(s), que éste se encuentre debidamente acondicionado en el medio de transporte y que garantice su no contaminación posterior. 5.9. Vigencia y Validez del CFTI El uso del CFTI será emitido por única vez y por carga comercial o envío; asimismo, la vigencia del CFTI depen- derá de cómo se conserve y se encuentre en el momento de la verificación de dicho envío en el Puesto de Control Cuarentenario. Si el producto se encuentra en mal estado fitosanitario, es decir, con presencia de Moscas de las Fru- tas a pesar de que cuente con el respectivo CFTI, el pro- ducto será rechazado y sujeto el portador a las sanciones que el caso amerite. El CFTI expedido pierde su validez cuando el (los) car- gamento (s) certificado (s) han sido alterados luego de su emisión, cuando los sellos o precintos han sido violados (rotos, alterados, falsificados, etc), se ha sustraído o adi- cionado cargas, y otras conductas análogas que eviden- cien que se ha alterado o ponga en riesgo de alterarse el estado del producto certificado. 5.10. Anulación del CFTI El CFTI podrá ser anulado por el personal del SENASA autorizado para suscribirlos, siempre y cuando se presen- ten los siguientes casos: - Exista más de dos errores de tipeo o por falta de cla- ridad o ilegibilidad en la escritura. - Se detecte que el CFTI ha sido firmado por personal no autorizado. - Se detecte que es un CFTI falsificado o adulterado. - Otros estipulados por la Dirección de Defensa Fitosa- nitaria. VI. PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL EN LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO INTERNOS DE TACNA Y MOQUEGUA 6.1. De la verificación de las cargas comerciales que son trasladados por los transportistas y empresas de transporte hacia las áreas reglamentadas. Es importante precisar que la Certificación Fitosanita- ria únicamente está permitida para cargas comerciales de productos reglamentados, es decir aquellas que superan los 50 Kg. Para el caso de volúmenes menores a los 50 Kg y el caso de las encomiendas y equipaje acompañado que contengan hospedantes de Moscas de la Fruta, se encuen- tran prohibidos de ingresar a los departamentos de Mo- quegua y Tacna, declarados como áreas reglamentadas. El procedimiento es el siguiente: - El Inspector de Cuarentena Vegetal mediante se- ñalización (luces o bastones fosforescentes ubicados en la carretera o vía de acceso) dispondrá la detención de todos los vehículos de cargas comerciales (indepen- dientemente si contienen cargas o no), indicando al con-