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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06). - Acta de Comiso de Productos Reglamentados en Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-07). 6.1.3. Trámites para ejecutar el procedimiento san- cionador y para los recursos de reconsideración y ape- lación El inicio del procedimiento sancionador se efectúa en el PCC en el cual se ha cometido la infracción; por lo tanto, el expediente compuesto por las Actas correspondientes se elevará hacia la Dirección Desconcentrada de su juris- dicción y ésta la enviará a las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca de la Sede Central del SENASA. En caso que los usuarios presenten Recursos de Re- consideración se enviará el expediente a la Dirección Des- concentrada y en el caso que se interponga un Recurso de Apelación, se elevará el expediente a la Jefatura Nacional del SENASA. Cuando se efectúen los comisos, los envíos comisa- dos quedan bajo la custodia del PCC hasta que se proce- da a la destrucción de éstos, para lo cual se llenará el Acta de Destrucción de Productos Reglamentados en Cuaren- tena Interna (Formato: DDF-CI-07). Los lugares de destrucción de los productos comisa- dos deberán encontrarse no muy alejados al PCC, pudién- dose utilizar pozos o fosas para la incineración de dichos productos, los cuales finalmente serán enterrados cubrién- dolos con cal. Es importante que este acto se efectúe con la presencia del personal de la Policía Nacional del Perú, Fiscalía de la Nación, SENASA y los propietarios, entre otros; y el Acta a ser utilizada corresponde al Acta de Des- trucción de Productos Reglamentados en Cuarentena In- terna (Formato: DDF-CI-08). 6.2. De la revisión de los equipajes y encomiendas de los pasajeros y tripulantes que son trasladados en vehículos particulares o buses, hacia las áreas regla- mentadas El control fitosanitario está orientado a interceptar pro- ductos reglamentados que pueden ser trasladados a tra- vés de los interiores de los vehículos, así como en enco- miendas, equipajes, bultos, y otros medios. El procedimiento es el siguiente: - Es necesario evitar la movilización de los pasajeros y tripulantes a otros lugares antes que sus equipajes sean revisados (se deberá solicitar apoyo policial). - El Inspector de Cuarentena Vegetal mediante señali- zación (bastones fosforescentes o luces) detendrá a los vehículos (buses, autos particulares, motocicletas y moto- cars) indicando al conductor que se estacione en la zona de revisión de pasajeros y tripulantes. - El Inspector se acercará al conductor, indicándole su cargo, representación y función, enseguida le hará de co- nocer la obligación del conductor de someterse a las nor- mas legales materia de cuarentena Interna (Ley Marco de Sanidad Agraria y sus Reglamentos). En caso de buses se hará extensivo a todos los pasajeros. - El Inspector deberá además solicitarle al conductor y a los tripulantes y pasajeros que declaren verbalmente, si están llevando en su vehículo productos reglamentados (es necesario que el lenguaje utilizado sea sencillo, por ejem- plo “Trae consigo frutas, hortalizas, papaya, manzanas, paltos, etc”). Esto es importante dado que la acción de declaración involucra una sanción, cuando dicha declara- ción es falsa. - El Inspector procederá a verificar si el vehículo con- tiene productos reglamentados en sus interiores (guante- ra, maletera, bodegas, y otros que considere necesario). En el caso que se trate de las bodegas, se solicitará el apoyo de la estiba al conductor o sus tripulantes a fin de que las encomiendas y demás bultos que se encuentren en la bodega puedan ser llevados al salón de Inspección y ser revisados a través del equipo de Rayos X (en caso de no contar con este equipo se procederá a inspeccionar los equipajes u objetos en forma manual, es decir procedien- do a la apertura, excepto para las encomiendas). - El Inspector de Cuarentena Vegetal indicará a los pa- sajeros que desciendan de sus vehículos conjuntamente con sus equipajes y maletas de mano, dirigiéndolos al sa- lón de Inspección, a fin de someter dichos objetos a revi-sión mediante el equipo de Rayos X (en caso de no contar con este equipo se procederá a inspeccionar los equipajes u objetos en forma manual, es decir procediendo a la aper- tura). - En caso de no encontrar productos reglamentados en los equipajes, bultos, maletas o encomiendas de los pasa- jeros y tripulantes, el Inspector autorizará su ingreso a és- tos hacia el área reglamentada. - En caso de encontrar productos reglamentados en los equipajes, bultos, maletas, encomiendas, de los pasajeros, conductor o tripulantes, se procederá directamente al pro- cedimiento sancionador administrativo, conforme a las dis- posiciones que se detallan en el numeral siguiente del Manual y a las normas aplicables vigentes. 6.2.1. Procedimiento Sancionador:En caso que los pasajeros y/o tripulantes incurran en cualquiera de las siguientes causales, detalladas a conti- nuación, se impondrá las sanciones aplicables, debiéndo- se cumplir con el procedimiento establecido en cada caso: a) Por no haber declarado la posesión de productos reglamentados y/o tripulantes, independientemente del peso y la cantidad, que pretendan ingresar a las áreas reglamentadas Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06). - Acta de comiso de Productos Reglamentados en Cua- rentena Interna (Formato: DDF-CI-07). b) Por poseer productos reglamentados que ven- gan como equipaje acompañado de pasajeros y tripu- lantes, hacia un área reglamentada. - Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06). - Acta de comiso de Productos Reglamentados en Cua- rentena Interna (Formato: DDF-CI-07). c) Reincidencia de poseer productos reglamenta- dos que vengan como equipaje acompañado de pasa- jeros y tripulantes, hacia un área reglamentada. - Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06). - Acta de comiso de Productos Reglamentados en Cua- rentena Interna (Formato: DDF-CI-07). 6.2.2. Trámites para ejecutar el procedimiento san- cionador y para los recursos de reconsideración y ape- lación Se seguirán los pasos a seguir detallados en el punto 6.1.3. 6.3. Apoyo para el control cuarentenario.Es importante que en todos los casos de intervención del Inspector de Cuarentena Vegetal, se cuente con la pre- sencia del personal de la Policía Nacional del Perú - PNP, a fin de apoyar las funciones del Inspector, así como de brin- dar mayor seguridad al cumplimiento de sus funciones. 6.4. Incidentes con usuarios, tripulantes o pasaje- ros Durante todo el proceso de control fitosanitario se pueden presentar incidentes con los usuarios, como por ejemplo: