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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 ductor que se estacione en la zona de revisión de car- gas comerciales. - El Inspector se presentará al conductor, indicándole su cargo, representación y función, enseguida le hará de conocer la obligación de someterse a las normas y proce- dimientos legales materia de cuarentena vegetal. - El Inspector solicitará además el documento de iden- tidad del conductor, a fin de poder identificarlo, asimismo le solicitará que declare verbalmente o mediante un documen- to si está llevando en su vehículo producto (s) reglamenta- do (s) con destino a los departamentos de Moquegua y Tacna (es necesario que el lenguaje utilizado sea sencillo, por ejemplo: “Trae consigo frutas, hortalizas, papaya, man- zanas, paltos, etc..). Esto es importante dado que la ac- ción de declaración involucra una sanción, cuando dicha declaración es falsa. - El Inspector procederá a verificar si el vehículo con- tiene productos reglamentados en sus cargas comercia- les, revisando los equipajes de los tripulantes y el interior del vehículo (guantera, maletera, interiores y otros que lo considere necesario), pudiéndose presentar los siguien- tes casos: 6.1.1. Contiene productos reglamentados y el CFTI:a) Verificación documentaria y física- En este caso el Inspector de Cuarentena Vegetal de- berá solicitar el CFTI al conductor e iniciar la verificación de los datos consignados en dicho certificado y la carga comercial. En este proceso, se deberá tener mucho cuida- do a fin de que la información coincida. En este proceso se levantará el Acta de Revisión Documentaría (Formato: DDF- CI-04) - En este proceso se deberá comparar los números de los precintos de seguridad, ubicados en el medio de trans- porte, con el expresado en el CFTI. De existir sospechas aquellos que no corresponden a la carga descrita en el CFTI se deberá proceder a romper los precintos y efectuar la verificación. - En el caso que la información detallada en el CFTI coincida con las cargas comerciales, se procederá a dar la conformidad a través del levantamiento del Acta de Verifi- cación de Vehículos, Equipajes y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF- CI-05). - En el caso que el tipo de variedades de frutas y/o hortalizas no coincidan con la información consignada en el CFTI o el medio de transporte haya perdido sus condi- ciones de resguardo o no cuente con el precinto colocado durante la Certificación en origen, el Inspector deberá re- chazar el envío, no autorizándose su ingreso a los depar- tamentos de Tacna y Moquegua. b) Procedimiento sancionadorEn caso que el transportista y/o la empresa de trans- porte incurra en alguna infracción al Reglamento de Cua- rentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; como resistencia a la inspección, no dete- ner el vehículo u otros tipificados en la mencionada norma, se impondrán las sanciones correspondientes, siguiendo para ello los procedimientos estipulados en el Manual y en las normas aplicables vigentes. 6.1.2. Contiene productos reglamentados pero no están respaldados por el CFTI a) Revisión documentaria El Inspector deberá levantar el Acta de Revisión Docu- mentaria (Formato: DDF-CI-04), para luego proceder a le- vantar el Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, En- comiendas, Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05), a fin de proceder al procedimiento sancionador administrativo, conforme a las normas que se detallan en el siguiente literal del ma- nual y a las disposiciones aplicables vigentes. b) Procedimiento sancionador En caso que el Transportista y/o la empresa de trans- porte incurra en cualquiera de las siguientes causales de-talladas a continuación, se impondrá las sanciones aplica- bles, debiéndose cumplir previamente con el procedimien- to establecido en cada caso: b.1. Por impedir la Inspección en el Puesto de Con- trol Cuarentenario . Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06) b.2. Por tratar de ingresar un producto reglamenta- do en forma oculta o escondida para evitar su identifi- cación o intercepción. Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06) - Acta de Comiso de Productos Reglamentados en Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-07). En este caso es impor tante señalar el incumplimiento al inciso g) del ar tículo 125.5 del Reglamento de Cuarente- na Vegetal, aprobado mediante D .S. Nº 032-2003-A G, a fin de que el producto sea comisado. b.3. Por no detenerse en el Puesto de Control Cua- rentenario para que se proceda a su inspección. Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Encomien- das y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comer- ciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Regla- mentadas (Formato: DDF-CI-05), el cual se suscribirá luego que se ha obtenido el número de placa del vehículo y el nom- bre del conductor infractor. Este procedimiento requiere del apoyo del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP). Luego se suscribirán las actas que siguen a continuación: - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06) - Acta de Comiso de Productos Reglamentados en Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-07), siempre y cuan- do los productos reglamentados sean identificadas y/o in- terceptados. En este caso es impor tante señalar el incum- plimiento del inciso g) del ar tículo 125.5, del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante D .S. Nº 032- 2003-AG, a fin de que el producto sea comisado . b.4. Poseer productos reglamentados en las áreas reglamentadas, sin haber sido sujetos de inspección y certificación fitosanitaria . Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05). - Acta Notificación de Infracción en los Procedimientos de Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-06). - Acta de Comiso de Productos Reglamentados en Cuarentena Interna (Formato: DDF-CI-07). b.5. Las encomiendas que contengan productos re- glamentados y que ingresen a las áreas reglamenta- das. Se llenarán los siguientes formatos:- Acta de Verificación de Vehículos, Equipajes, Enco- miendas y Cargas Comerciales de Pasajeros, Tripulantes, Comerciantes, y otros que tienen como Destino las Áreas Reglamentadas (Formato: DDF-CI-05).