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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomen- dada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda faculta- do para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en el Artículo 10º del De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01127 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2004-DE/EP/DP-SDAPE-1-1/ Lima, 19 de enero de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 226 SUB DIR EDUC/C-2.a.05.00 de Dic.2003, de la Dirección de Educa- ción y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar- madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisféricay las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinen- tes, en las misiones de paz internacionales a que se com-prometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra la participación enactividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi- nacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se en- marcan en el cumplimiento de compromisos internaciona-les, como el de capacitación que no puede realizarse en el Perú; Que, los incisos a) y k) del Artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, prioriza y determina las acciones ne- cesarias que permitan el cumplimiento de los objetivosdel pliego al menor costo posible así como restringen al mínimo indispensable los viajes fuera del país en Co- misión de Servicios que irroguen gastos al Estado, asi-mismo, el Inciso 2.c del Artículo 14º de la citada Ley establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos deremuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier boni- ficación, asignación y beneficios en moneda extranjerao indexada a ésta, al personal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal que cumple servicios en el extranjero; Que, con el Oficio Nº 0163/AMDL de Quito 10 de Dic.3, el Sr. Coronel Agregado Militar a la Embajada del Perú en Ecuador, comunica al Comando del Ejército que el Sr. Co-mandante General de la Fuerza Terrestre del Ecuador cur- sa una invitación para que una delegación de dos (2) Ofi- ciales de la Aviación del Ejército del Perú, participen en elSeminario Internacional a desarrollarse del 16 al 23.Ene.2004, en la República del Ecuador, con el tema "La Aviación del Ejército en Apoyo al Desarrollo Nacional"; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 226 SUB DIR EDUC/C-2.a.05.00 de Dic 2003, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales nom-brar en Comisión de Servicio en el Extranjero al TTE CRL INF FORNO CASTRO POZO DANIEL AUGUSTO y al MY MG CALIZAYA FERNÁNDEZ ANGEL ANIBAL, para queparticipen en el Seminario Internacional organizado por la Aviación de la Fuerza Terrestre de Ecuador del 16 al 23 de enero del 2004; por cuanto la experiencia a adquirirse re-dundará en beneficio del desarrollo del país, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, la Fuerza Terrestre del Ecuador sufragará los gas- tos adicionales que ocasione la delegación peruana (trans- porte, tour, etc.); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Artículos 14º y 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al TTE CRL INF FORNO CASTRO POZODANIEL AUGUSTO y al MY MG CALIZAYA FERNÁNDEZ ANGEL ANIBAL, para que participen en el Seminario In- ternacional organizado por la Aviación de la Fuerza Terres-tre de Ecuador del 16 al 23 de enero del 2004. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente reso- lución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejér-cito del Perú (Oficina de Economía del Ejército), de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes: Lima-Quito-Lima US$ 538.00 x 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 Personas Viáticos US$ 200 x 8 días x 2 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento,sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- Los citados Oficiales Superiores, debe- rán cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01126