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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 de dispersión de plagas reglamentadas de un área afecta- da hacia otras, donde la plaga está ausente o está someti- da a control oficial, como es el caso específico de las mos- cas de las frutas ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp ) en los departamentos de Tacna y Moquegua. Al respecto, en el año 1988 el Perú inició acciones ten- dientes a conseguir la erradicación de las moscas de las frutas, principalmente en el departamento de Tacna, para cuyo propósito es fundamental contar con un sistema de cuarentena vegetal que proteja al área bajo erradicación. El sistema de cuarentena vegetal interna a que se hace referencia, se sostiene en el establecimiento y aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción de cualquier estadío de la plaga hacia las áreas declaradas como reglamentadas. Entre estas medidas se aplican la certificación fitosanitaria oficial de los envíos que tengan como destino final y/o de tránsito dichas áreas, así como el control cuarentenario a los medios de transporte, cargas comerciales, equipajes de pasajeros, encomiendas, etc. En este sentido, el Manual de Procedimientos para el control de equipajes, encomiendas y cargas comerciales de los transportistas, pasajeros y tripulantes que tienen como destino los departamentos de Tacna y Moquegua, en adelante el Manual, establece los procedimientos ofi- ciales a ser aplicados por los Inspectores de Cuarentena Vegetal en las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y de los Puestos de Control Cuarentenario Internos de Moquegua y Tacna. El Manual considera los procedimientos para la obtención del Certificado Fitosanitario de Tránsito Interno así como el control cuarentenario efectuado en los Puestos de Control Cuarentenario Internos de Tacna y Moquegua. Asimismo el Manual incluye los procedimientos admi- nistrativos y los criterios legales para la aplicación y efecti- vidad de las sanciones establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Finalmente es necesario recalcar que el Manual está orientado específicamente al control cuarentenario de las Moscas de la Fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, en ra- zón de que son las únicas plagas que cumplen con los criterios y requisitos establecidos para el establecimiento de una cuarentena interna. II. OBJETIVOEstablecer los lineamientos a seguir en los procedimien- tos para la certificación fitosanitaria y control en los me- dios de transporte, equipajes, encomiendas y cargas co- merciales de los transportistas, tripulantes y pasajeros que se dirijan o transiten por los departamentos de Tacna y Moquegua. III. FINALIDADEvitar el ingreso de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp ) a las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua. IV. ALCANCE Y ÁMBITO DE ACCIÓNEl Manual es de aplicación en las Direcciones Descon- centradas del SENASA a nivel nacional y en los Puestos de Control Cuarentenario Internos de Tacna y Moquegua; asimismo contempla los procedimientos para la Certifica- ción Fitosanitaria y el control en la movilización de los pro- ductos reglamentados dentro del territorio nacional. V. CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA EL TRÁN- SITO INTERNO DE HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA 5.1. Consideraciones Generales La Certificación Fitosanitaria de Tránsito Interno (CFTI) es el uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario, es decir, se puede utilizar cualquier método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos con relación a las plagas reglamentadas. La Certificación Fitosanitaria se fundamenta en las Ins- pecciones Fitosanitarias, es decir, en el examen visual efec- tuado por los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SE- NASA, de los hospederos de moscas de las frutas, paradeterminar si hay presencia de estas plagas y/o determi- nar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias. Cuando sea establecido por SENASA, la Certificación Fitosanitaria será requisito obligatorio para que las cargas comerciales (aquellas que superen los 50 kg) de produc- tos hospederos de moscas de la fruta puedan ingresar y/o transitar hacia o a través los departamentos de Tacna y Moquegua, ambos declarados como áreas reglamentadas. No está autorizada por ningún motivo la Certificación Fitosanitaria para el caso de las encomiendas o equipaje acompañado que contengan hospederos de moscas de las frutas y que pretendan ser ingresados o transitarlos por los transportistas, tripulantes y pasajeros hacia las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua. La relación de los hospederos de moscas de la fruta a que se hace referencia, se detallan en el anexo 1 de la presente Resolución Directoral que aprueba el Manual. 5.2. Lugares para efectuar la Certificación Fitosani- taria Los lugares de Certificación Fitosanitaria se encuen- tran ubicados en las Direcciones Desconcentradas de Lima, Ica, Piura, Arequipa y otros que autorice el SENASA a tra- vés de la Dirección de Defensa Fitosanitaria. Dichas ofici- nas contarán con las condiciones necesarias,para inspec- cionar las cargas comerciales (cantidades mayores a los 50 Kg) de hospederos de moscas de la fruta y efectuar, de corresponder, la respectiva Certificación Fitosanitaria. Los Inspectores de Cuarentena Vegetal de las mencio- nadas Direcciones Desconcentradas del SENASA serán los únicos autorizados para emitir el “Certificado Fitosani- tario de Tránsito Interno”. 5.3. Presentación de la solicitud para obtener el CFTI Para la obtención del CFTI el usuario presentará una solicitud (Formato: DDF-CI-01), en la mesa de partes de las Direcciones Desconcentradas autorizadas para tal fin. Acompañado a dicha solicitud se presentará la boleta de pago por concepto de inspección fitosanitaria y emisión del CFTI, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del SENASA. Para este procedimiento es necesario tener en consi- deración lo siguiente: a) La presente Certificación Fitosanitaria está dirigida únicamente a los hospederos de Moscas de la Fruta, que se encuentran detallados en el anexo 1 de la presente Re- solución que aprueba el Manual. b) Se aplicará únicamente para cargamentos que se encuentran sobre los 50 kg., independientemente si en estas cantidades existen una o más especies de frutas y/o hortalizas hospederos de moscas de las frutas. c) El usuario debe consignar correctamente la informa- ción solicitada en el formato de solicitud para el CFTI; asi- mismo, el llenado del CFTI deberá ser efectuada con letra clara y legible, a fin de evitar confusiones. d) Es necesario que la información alcanzada por el usuario a través de la solicitud de CFTI sea verificada por el Inspector de Cuarentena Vegetal. 5.4. Consideraciones previas a la inspección fitosa- nitaria a) El Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA an- tes de efectuar la inspección fitosanitaria, revisará la soli- citud para la obtención del CFTI, verificando que la infor- mación consignada en ésta, esté adecuadamente detalla- da y cumpla las condiciones y requisitos para ser sujetos a la inspección y posterior certificación, caso contrario dis- pondrá su corrección respectiva por parte del usuario. b) Los medios de transporte que deseen trasladar car- gas comerciales que contengan hospederos de moscas de las frutas deberán de cumplir con condiciones de res- guardo cuarentenario, a fin de que los envíos, certificados fitosanitariamente por SENASA, no pierdan su condición como tal y no puedan ser cambiados, infestados, adultera- dos, etc. Para ello, los vehículos de transporte deberán estar encarpados o cubiertas con mallas mosquiteras, asimis- mo, una vez inspeccionada, certificada y colocada la fruta en el medio de transporte, éste se precintará, siendo el costo de los precintos asumidos por el interesado (trans- portista o comerciante).