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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 c) La Certificación Fitosanitaria podrá efectuarse para más de una especie de hospedantes de moscas de la fru- ta, siempre y cuando aquellas estén debidamente identifi- cadas y separadas dentro del envío, para facilitar las ac- ciones de inspección, muestreo y fiscalización. d) Cuando las inspecciones fitosanitarias sean efectua- das en origen (huertos, chacras, fundos, etc), el usuario deberá brindar todas las facilidades al Inspector del SE- NASA, a fin que éste efectúe su trabajo. El envío a ser inspeccionado se debe encontrar disponible, es decir, debe estar separado uno de otro (una especie de otra), emplean- do para ello cajas, bolsas, mallas, etc., así como en un lugar en donde sea accesible y exista condiciones de sufi- ciente luminosidad y espacio. e) En todos los casos el usuario facilitará la disposición de la carga a fin de que ésta se encuentre lista para ser inspeccionada por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. f) En el CFTI no se podrá consignar información dife- rente a la fitosanitaria, tal como: - Calidad del producto. - Aptitud del producto para consumo humano. - Residuos de plaguicidas o radioactividad. - Aspectos microbiológicos. - Otros aspectos que no tengan relación al tema fitosa- nitario. 5.5. Lugares y niveles de inspección Los lugares de Inspección serán habilitados y autoriza- dos por el SENASA, contando para ello con la infraestruc- tura, materiales y personal necesario para efectuar las Certificaciones Fitosanitarias. Estos lugares estarán ubi- cados en las Direcciones Desconcentradas del SENASA Piura, Lima, Arequipa e Ica y otros que serán autorizados por el SENASA a través de la Dirección de Defensa Fitos- anitaria. Los niveles de Inspección se efectuarán tomando en consideración que el muestreo sea biométrico (por espe- cie y características semejantes), así como el tamaño de la carga a certificar, conforme se detalla en el Cuadro de Determinación del Tamaño de la Muestra. El muestreo debe ser aleatorio y por cada especie ve- getal, tratando en lo posible de que dicho muestreo sea lo más uniforme, significativo y representativo posible. Para ello se considerará el Cuadro de Determinación del Tama- ño de la Muestra a) Determinación del tamaño de muestra:Se considerará como tamaño de la carga comercial las cantidades comerciales declaradas por el interesado por cada solicitud presentada para la obtención del CFTI, esto equivale a un envío el que puede estar conformado por va- rios lotes y, por lo tanto, estará amparado por un solo CFTI. Para efectuar los cortes y raspados de los frutos consi- derados en el tamaño de muestras y según cuadro adjun- to, se considerará como unidad de muestreo una unidad del envase (por ejemplo una caja). La equivalencia para este caso es la siguiente: Solicitud para obtener CFTI = Carga Comercial = Envío (varios lotes) = CFTI Se procederá a efectuar el muestreo, considerando para ello el siguiente cuadro: Cuadro de Determinación del Tamaño de la Muestra Tamaño de la Carga Comercial Tamaño de la Muestra o envío (Nº cajas o bultos) (Nº de cajas o bultos) 15 - 100 cajas 05 cajas 101 - 200 cajas 10 cajas 201 - 300 cajas 15 cajas 301 - 500 cajas 20 cajas En lotes mayores de 500 cajas o bultos de tamaño uni- forme, se repetirá el uso de la tabla sumándose las canti- dades correspondientes, en forma proporcional. Si existen cargas menores a 15 cajas se muestreará el 20% del total de cajas, y se inspeccionará tomando como unidad de medida de 1 a 2 frutos.Es importante tener en consideración que el cuadro an- tes detallado es referencial, sin embargo de considerarlo necesario el Inspector de Cuarentena Vegetal puede variar dichas estimaciones, siempre orientando a aumentar la cantidad de muestras que a disminuirlas pero velando por no extraer cantidades excesivas, salvo que el estado fitos- anitario del envío lo amerite. Por ejemplo: Si se presenta una solicitud para obtener el CFTI en el cual se consigne 130 cajas de naranjas, no- tamos que se encuentra en el rango de 101 a 200 cajas, por lo tanto el tamaño de la muestra correspondería a 10 cajas, de las cuales se tomarían 1 ó 2 naranjas por caja, a fin de proceder a inspeccionarlas (10 a 20 naranjas). Es importante que el Inspector del SENASA comuni- que a los usuarios que, adicionalmente a las cargas co- merciales declaradas, se suministren de un 2% a 3% de su producto, a fin de que dichos productos sean reemplazar- los por aquellos que van a ser inspeccionados, debido a que los mismos pueden ser desechados debido a los cor- tes y raspados que son sujetos como resultado de la ins- pección. Una vez culminada la inspección, las muestras inspec- cionadas deberán ser devueltas a los dueños. 5.6. De la Inspección Fitosanitaria: a) La inspección se realizará una vez que las cajas ele- gidas por el Inspector de Cuarentena Vegetal se encuen- tren disponibles. Para ello, la Inspección a las muestras se efectuará de forma externa e interna, mediante corte, pela- do, disección, etc. del producto. Se aplicarán cortes super- ficiales y profundos en las muestras seleccionadas, sobre todo en aquellos frutos que muestren daños, presencia o indicios de estadíos de moscas de la fruta ( Ceratitis capi- tata y Anastrepha spp.) por ejemplo picaduras, galerías, signos, exudaciones y otros propios de la plaga en cues- tión. b) De no detectarse la presencia de la plaga señalada (cualquiera de sus estadíos) en las muestras inspecciona- das se procederá a identificar y a sellar las cajas mues- treadas e inspeccionadas mediante un sello de “INSPEC- CIONADO - SENASA”. c) Luego de efectuada la Inspección, el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA verificará que la carga inspeccionada sea adecuadamente acondicionada en el medio de transporte, protegida (en bolsas, mallas, carpas, etc) y en lo posible selladas a través de precintos u otro sistema de seguridad de manera que permita y garantice su no contaminación posterior hasta su destino final en las áreas reglamentadas. Este último caso, el sellado corres- ponde a los medios de transporte que no cuentan con me- dios de transporte cerrados, como por ejemplo los camio- nes cerrados, contenedores, cámaras refrigerantes, etc. d) Luego de culminado la Inspección Fitosanitaria, el Inspector de Cuarentena Vegetal, procederá a suscribir el “Acta de Inspección de Plantas y Productos Vegetales de Tránsito Interno “(Formato DDF-CI-02) y procederá a emi- tir el CFTI, siempre y cuando la inspección fitosanitaria haya sido favorable. e) De detectarse la presencia de moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en cualquiera de sus estados, se rechazará el cargamento y por tanto no se emitirá el CFTI, informándole al usuario sobre el dictamen adoptado. En este caso, el usuario podrá cambiar el carga- mento. f) Los Inspectores de Cuarentena Vegetal que firmen los CFTI estarán autorizados como tal, por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), los cuales debe- rán estar instruidos y capacitados para tal fin. Para di- cho efecto, las firmas serán registradas en la DGSV y tendrán una vigencia de 1 año, estando sujetas a reno- vación previa autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal g) Las causales de anulación de las firmas requeridas en el párrafo anterior se producen cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal no continúa laborando en el SENASA. 5.7. Llenado del Certificado Fitosanitario de Tránsi- to Interno (CFTI) a) Consideraciones generales- El Inspector de Cuarentena Vegetal llenará el CFTI (For- mato: DDF-CI-03) a mano (usando un solo tipo de letra la