Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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c) La Certificacion Fitosanitaria podra efectuarse para mas de una especie de hospedantes de moscas de la fruta, siempre y cuando aquellas esten debidamente identificadas y separadas dentro del envio, para facilitar las acciones de inspeccion, muestreo y fiscalizacion. d) Cuando las inspecciones fitosanitarias MORDAZA efectuadas en origen (huertos, chacras, fundos, etc), el usuario debera brindar todas las facilidades al Inspector del SENASA, a fin que este efectue su trabajo. El envio a ser inspeccionado se debe encontrar disponible, es decir, debe estar separado uno de otro (una especie de otra), empleando para ello MORDAZA, bolsas, mallas, etc., asi como en un lugar en donde sea accesible y exista condiciones de suficiente luminosidad y espacio. e) En todos los casos el usuario facilitara la disposicion de la carga a fin de que esta se encuentre lista para ser inspeccionada por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. f) En el CFTI no se podra consignar informacion diferente a la fitosanitaria, tal como: - Calidad del producto. - Aptitud del producto para consumo humano. - Residuos de plaguicidas o radioactividad. - Aspectos microbiologicos. - Otros aspectos que no tengan relacion al tema fitosanitario. 5.5. Lugares y niveles de inspeccion Los lugares de Inspeccion seran habilitados y autorizados por el SENASA, contando para ello con la infraestructura, materiales y personal necesario para efectuar las Certificaciones Fitosanitarias. Estos lugares estaran ubicados en las Direcciones Desconcentradas del SENASA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica y otros que seran autorizados por el SENASA a traves de la Direccion de Defensa Fitosanitaria. Los niveles de Inspeccion se efectuaran tomando en consideracion que el muestreo sea biometrico (por especie y caracteristicas semejantes), asi como el tamano de la carga a certificar, conforme se detalla en el Cuadro de Determinacion del Tamano de la Muestra. El muestreo debe ser aleatorio y por cada especie vegetal, tratando en lo posible de que dicho muestreo sea lo mas uniforme, significativo y representativo posible. Para ello se considerara el Cuadro de Determinacion del Tamano de la Muestra a) Determinacion del tamano de muestra: Se considerara como tamano de la carga comercial las cantidades comerciales declaradas por el interesado por cada solicitud presentada para la obtencion del CFTI, esto equivale a un envio el que puede estar conformado por varios lotes y, por lo tanto, estara amparado por un solo CFTI. Para efectuar los cortes y raspados de los frutos considerados en el tamano de muestras y segun cuadro adjunto, se considerara como unidad de muestreo una unidad del envase (por ejemplo una caja). La equivalencia para este caso es la siguiente:
Solicitud para obtener CFTI = Carga Comercial = Envio (varios lotes) = CFTI

Es importante tener en consideracion que el cuadro MORDAZA detallado es referencial, sin embargo de considerarlo necesario el Inspector de Cuarentena Vegetal puede variar dichas estimaciones, siempre orientando a aumentar la cantidad de muestras que a disminuirlas pero velando por no extraer cantidades excesivas, salvo que el estado fitosanitario del envio lo amerite. Por ejemplo: Si se presenta una solicitud para obtener el CFTI en el cual se consigne 130 MORDAZA de naranjas, notamos que se encuentra en el rango de 101 a 200 MORDAZA, por lo tanto el tamano de la muestra corresponderia a 10 MORDAZA, de las cuales se tomarian 1 o 2 naranjas por MORDAZA, a fin de proceder a inspeccionarlas (10 a 20 naranjas). Es importante que el Inspector del SENASA comunique a los usuarios que, adicionalmente a las cargas comerciales declaradas, se suministren de un 2% a 3% de su producto, a fin de que dichos productos MORDAZA reemplazarlos por aquellos que van a ser inspeccionados, debido a que los mismos pueden ser desechados debido a los cortes y raspados que son sujetos como resultado de la inspeccion. Una vez culminada la inspeccion, las muestras inspeccionadas deberan ser devueltas a los duenos. 5.6. De la Inspeccion Fitosanitaria: a) La inspeccion se realizara una vez que las MORDAZA elegidas por el Inspector de Cuarentena Vegetal se encuentren disponibles. Para ello, la Inspeccion a las muestras se efectuara de forma externa e interna, mediante corte, pelado, diseccion, etc. del producto. Se aplicaran cortes superficiales y profundos en las muestras seleccionadas, sobre todo en aquellos frutos que muestren danos, presencia o indicios de estadios de moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) por ejemplo picaduras, galerias, signos, exudaciones y otros propios de la plaga en cuestion. b) De no detectarse la presencia de la plaga senalada (cualquiera de sus estadios) en las muestras inspeccionadas se procedera a identificar y a sellar las MORDAZA muestreadas e inspeccionadas mediante un sello de "INSPECCIONADO - SENASA". c) Luego de efectuada la Inspeccion, el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA verificara que la carga inspeccionada sea adecuadamente acondicionada en el medio de transporte, protegida (en bolsas, mallas, carpas, etc) y en lo posible selladas a traves de precintos u otro sistema de seguridad de manera que permita y garantice su no contaminacion posterior hasta su destino final en las areas reglamentadas. Este ultimo caso, el MORDAZA corresponde a los medios de transporte que no cuentan con medios de transporte cerrados, como por ejemplo los camiones cerrados, contenedores, camaras refrigerantes, etc. d) Luego de culminado la Inspeccion Fitosanitaria, el Inspector de Cuarentena Vegetal, procedera a suscribir el "Acta de Inspeccion de Plantas y Productos Vegetales de MORDAZA Interno "(Formato DDF-CI-02) y procedera a emitir el CFTI, siempre y cuando la inspeccion fitosanitaria MORDAZA sido favorable. e) De detectarse la presencia de moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en cualquiera de sus estados, se rechazara el cargamento y por tanto no se emitira el CFTI, informandole al usuario sobre el dictamen adoptado. En este caso, el usuario podra cambiar el cargamento. f) Los Inspectores de Cuarentena Vegetal que firmen los CFTI estaran autorizados como tal, por la Direccion General de Sanidad Vegetal (DGSV), los cuales deberan estar instruidos y capacitados para tal fin. Para dicho efecto, las firmas seran registradas en la DGSV y tendran una vigencia de 1 ano, estando sujetas a renovacion previa autorizacion de la Direccion General de Sanidad Vegetal g) Las causales de anulacion de las firmas requeridas en el parrafo anterior se producen cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal no continua laborando en el SENASA. 5.7. Llenado del Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno (CFTI) a) Consideraciones generales - El Inspector de Cuarentena Vegetal llenara el CFTI (Formato: DDF-CI-03) a mano (usando un solo MORDAZA de letra la

Se procedera a efectuar el muestreo, considerando para ello el siguiente cuadro:
Cuadro de Determinacion del Tamano de la Muestra
Tamano de la Carga Comercial o envio (Nº de MORDAZA o bultos) 15 - 100 MORDAZA 101 - 200 MORDAZA 201 - 300 MORDAZA 301 - 500 MORDAZA Tamano de la Muestra (Nº MORDAZA o bultos) 05 MORDAZA 10 MORDAZA 15 MORDAZA 20 MORDAZA

En lotes mayores de 500 MORDAZA o bultos de tamano uniforme, se repetira el uso de la tabla sumandose las cantidades correspondientes, en forma proporcional. Si existen cargas menores a 15 MORDAZA se muestreara el 20% del total de MORDAZA, y se inspeccionara tomando como unidad de medida de 1 a 2 frutos.

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