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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/G72/G69/G70/G61/G72/G74/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2004-PCM Lima, 20 de enero de 2004 Visto el Memorando Nº 016-2003-PCM/ST-CIAS del Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asun-tos Sociales - CIAS; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de financiar la preparación del "Pro- yecto de Desarrollo de la Sierra", el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento ha comunicado al Go- bierno Peruano la aprobación del documento de dona-ción japonesa Nº TF051888 por un monto de US$ 1 100000,00 (Un Millón Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos),cuyo beneficiario es la República del Perú, corres-pondiendo su implementación a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el "Proyecto de Desarrollo de la Sierra" tendrá como objetivo principal aliviar la pobreza y mejorar las opor-tunidades de desarrollo de los pobladores de la Sierra,mediante acciones agropecuarias y no agropecuarias que permitan el desarrollo rural en áreas con ventajas compa-rativas para el desarrollo pecuario, productos de nichos demercado, circuitos turísticos, transformación agroindustrial,entre otras acciones; Que el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento envió al Perú una Misión que tuvo lugar del 2 al12 de diciembre de 2003, con el fin de aportar en la elabo- ración del "Proyecto de Desarrollo de la Sierra", reunién- dose para tal efecto con representantes del Gobierno Pe-ruano con los que acordó la creación de un mecanismo decoordinación multisectorial que supervisará la preparaciónde dicho Proyecto; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la creación de un Comité Tripartito integrado por represen-tantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Agricultura, el mismo que tendrá a su cargo la supervi-sión de la preparación del "Proyecto de Desarrollo de laSierra", el cual se realizará en el marco de los linea-mientos contenidos en la "Estrategia de Desarrollo Ru-ral de la Sierra", elaborado por la Comisión Multisecto- rial de Desarrollo Rural creada por Resolución Ministe- rial Nº 080-2003-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292, Decreto Legislativo Nº 560, modificado por LeyNº 27779, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 006-2004-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EFECTUAR CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DEL GRUPO GENÉRICO DE GASTOS “PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES” 1. En el marco de lo dispuesto del artículo 8º numeral 8.1 literal d) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales para efectuar los créditos presupuestarios en favor del grupo genérico degastos “Personal y Obligaciones Sociales”, deben adoptar las medidas necesarias para que el trámite de lasolicitud conducente a obtener el informe favorable que debe emitir la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, se realice con la debida anticipación; en razón a que el Informe Favorable así como la Nota Modi-ficatoria correspondiente al crédito presupuestario, sólo podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2004 . 2. En atención al citado plazo la Dirección Nacional del Presupuesto Público publicó, en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de enero de 2004, el Comunicado Oficial Nº 003-2004-EF/76.01 exhortando a lasOficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos Presupuestarios para que lleven a cabolas acciones pertinentes, a fin que el trámite y aprobación de la modificación presupuestaria, a que serefiere el artículo señalado en el párrafo precedente, se realice de forma oportuna. 3. La Dirección Nacional del Presupuesto Público recuerda por segunda vez a los Pliegos Presupuestarios que sólo faltan pocos días para que se cumpla el plazo arriba indicado, por lo que se sugiere adopte lasacciones correspondientes con la finalidad de que el trámite y aprobación de la modificación presupuesta-ria a que se refiere el artículo 8º, numeral 8.1, literal d) de la Ley Nº 28128 se realice en forma oportunadado que por estar dispuesto en una Ley esta Dirección Nacional no es competente para que vía interpre-tación prorrogue o postergue dicho plazo establecido en la Ley Anual de Presupuesto. Lima, enero 2004 Dirección Nacional del Presupuesto PúblicoREPUBLICADELPERU01312