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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Fedatarios; establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción do-cumental, en número proporcional a sus necesidades deatención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias,brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el segundo numeral del artículo 127º del aco- tado cuerpo legal, establece que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejoentre el original que exhibe el administrado y la copia pre-sentada, la fidelidad del contenido de esta última para suempleo en los procedimientos de la entidad, así como cer-tificar firmas previa verificación de la identidad del suscrip- tor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es lamáxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego delSector Defensa; Estando a lo propuesto, y con el visto bueno de la Ofici- na de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios del Des- pacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004, alMayor Inf. EP Manuel Gerardo HERRERA PEREYRA, ECSPD MD Juan Francisco LOPEZ LUDEÑA y EC SPC MDSylvia Elízabeth PLAZA MENDOZA, cargos que asumiránsin perjuicio de las funciones que vienen desempeñando. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01348 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G93/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G2D/G67/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G94/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G63/G2D/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el personal docente activo, nombrado o contrata- do comprendido en la Ley del Profesorado y normas com-plementarias ha venido percibiendo hasta el mes de diciem- bre de 2003, una “Asignación Especial por labor pedagógi- ca efectiva” de Cien y 00/100 Nuevos Soles(S/. 100.00) mensuales por el desarrollo de labores peda-gógicas efectivas con alumno, así como los directores decentros educativos sin aula a cargo pero con labor efectivaen la dirección de un centro educativo, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF y 097-2003-EF; Que, es necesario dictar disposiciones relativas a la continuidad de la Asignación Especial a que se hace refe-rencia el considerando precedente, cuyo costo será apli-cado a los presupuestos anuales del Ministerio de Educa-ción, así como de las Direcciones Regionales de Educa- ción a cargo de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yel artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dése continuidad, a partir del mes de enero de 2004, a la “Asignación Especial por labor pedagógica efectiva” as-cendente a CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) mensuales, a los docentes que desarrollan labores pedagó-gicas efectivas con alumno, así como los directores de cen-tros educativos sin aula a cargo pero con labor efectiva en ladirección de un centro educativo en aplicación de los Decre-tos Supremos Nºs. 065-2003-EF y 097-2003-EF. Asimismo, los docentes que venían percibiendo dicha Asignación Es- pecial al 31 de diciembre de 2003, continuarán percibiéndo-la durante el período vacacional correspondiente. Artículo 2º.- Requisitos para su otorgamiento La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente continuará sujeto a los requisitos y características estable- cidas en los Decretos Supremos Nºs. 065 y 097-2003-EF. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación del presente dispositivo se afectará con cargo a los presupuestos aprobados a favor del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educa- ción a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 4º.- El Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Fi- nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01394 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2004-EF/43 Lima, 22 de enero del 2004 Visto, el Oficio Nº E-459-2003 (GTN/MON) de la Sub- gerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE res- pecto a la expedición de la Resolución Ministerial Nº 696-2003-EF/43. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-2003-EF/ 43 se declaró la contratación del Estudio Allemant Aboga-dos S.C.R.L. como servicios personalísimos, de conformi-dad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y nor- mas modificatorias, exonerando al Ministerio de Economíay Finanzas del proceso de selección correspondiente; Que, para la contratación del Estudio Allemant Aboga- dos S.C.R.L. el Ministerio de Economía y Finanzas tuvo enconsideración su vasta experiencia y prestigio en el medio judicial, su especialización en derecho penal, derecho pro- cesal penal y derecho tributario, contando dentro de sucartera de clientes a importantes entidades públicas; Que, asimismo dicho Estudio tiene un equipo de profe- sionales con especialización en las materias mencionadasen el considerando precedente como el doctor José Mar- celo Allemant Muñoz, de reconocido prestigio profesional, con especialidad en derecho penal y procesal penal, quienha sido magistrado y ha ejercido la docencia universitaria; Que, según el numeral 6.5 de las Disposiciones Especi- ficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE apro-