Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Fedatarios; establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el MORDAZA numeral del articulo 127º del acotado cuerpo legal, establece que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, asi como certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; Estando a lo propuesto, y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004, al Mayor Inf. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREYRA, EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EC SPC MD MORDAZA MORDAZA PLAZA MORDAZA, cargos que asumiran sin perjuicio de las funciones que vienen desempenando. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01348

cendente a CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00) mensuales, a los docentes que desarrollan labores pedagogicas efectivas con alumno, asi como los directores de centros educativos sin aula a cargo pero con labor efectiva en la direccion de un centro educativo en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF y 097-2003-EF. Asimismo, los docentes que venian percibiendo dicha Asignacion Especial al 31 de diciembre de 2003, continuaran percibiendola durante el periodo vacacional correspondiente. Articulo 2º.- Requisitos para su otorgamiento La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente continuara sujeto a los requisitos y caracteristicas establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 065 y 097-2003-EF. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion del presente dispositivo se afectara con cargo a los presupuestos aprobados a favor del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales. Articulo 4º.- El Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01394

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen extender otorgamiento de la Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva al personal docente activo del magisterio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el personal docente activo, nombrado o contratado comprendido en la Ley del Profesorado y normas complementarias ha venido percibiendo hasta el mes de diciembre de 2003, una "Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva" de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00) mensuales por el desarrollo de labores pedagogicas efectivas con alumno, asi como los directores de centros educativos sin aula a cargo pero con labor efectiva en la direccion de un centro educativo, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF y 097-2003-EF; Que, es necesario dictar disposiciones relativas a la continuidad de la Asignacion Especial a que se hace referencia el considerando precedente, cuyo costo sera aplicado a los presupuestos anuales del Ministerio de Educacion, asi como de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dese continuidad, a partir del mes de enero de 2004, a la "Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva" as-

Modifican resolucion que autorizo contratacion de estudio de abogados para brindar asesoria legal especializada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2004-EF/43 MORDAZA, 22 de enero del 2004 Visto, el Oficio Nº E-459-2003 (GTN/MON) de la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE respecto a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 6962003-EF/43. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 696-2003-EF/ 43 se declaro la contratacion del Estudio Allemant Abogados S.C.R.L. como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, exonerando al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, para la contratacion del Estudio Allemant Abogados S.C.R.L. el Ministerio de Economia y Finanzas tuvo en consideracion su vasta experiencia y prestigio en el medio judicial, su especializacion en derecho penal, derecho procesal penal y derecho tributario, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades publicas; Que, asimismo dicho Estudio tiene un equipo de profesionales con especializacion en las materias mencionadas en el considerando precedente como el doctor MORDAZA MORDAZA Allemant Munoz, de reconocido prestigio profesional, con especialidad en derecho penal y procesal penal, quien ha sido magistrado y ha ejercido la docencia universitaria; Que, segun el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE apro-

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