Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Visto el Memorandum Nº 034-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y de turismo; asimismo esta encargado de la regulacion del comercio exterior. En tal sentido, debe participar en cualquier controversia que se produce respecto a la aplicacion de las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdo comerciales internacionales; Que, con fecha 23 de setiembre de 2003, se recibio la comunicacion formal del Gobierno Mexicano solicitando la instalacion del Grupo de Expertos, en base a lo dispuesto en el Articulo 5º del Regimen de Solucion de Controversias del ACE Nº 08, para la determinacion del origen de las computadoras ensambladas en Mexico y exportadas al Peru bajo la preferencia arancelaria negociada en el referido Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08 - ACE Nº 08. Asimismo, el 14 de octubre se recibio una nueva comunicacion del Gobierno Mexicano en el sentido de continuar la controversia; Que, el 1 de diciembre de 2003, el Gobierno Mexicano interpuso una demanda en contra del Peru, la que fue contestada por Peru mediante escrito formal el 5 de enero de 2004; Que, el 26 de enero de 2004, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, se llevara a cabo, la Primera Audiencia en la Controversia suscitada entre Mexico y Peru, a fin de determinar si las computadoras provenientes de Mexico, cumplieron o no con las Normas de Origen en el MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08 - ACE Nº 08; Que, en cumplimiento de las Reglas y Procedimientos acordados por ambos paises, la Secretaria General de la ALADI, ha fijado como fecha para la realizacion de la Audiencia Publica el 26 de enero de 2004, en la cual los representantes del Gobierno Peruano deberan sustentar la posicion peruana ante el Grupo de expertos designado; Que, en razon de lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los representantes del MINCETUR, a la MORDAZA de Montevideo, a fin de que asistan y participen en la Audiencia MORDAZA mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Hooker MORDAZA, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Acceso a Mercados de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, del 24 al 27 de enero de 2004, a fin de que participen en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 524.00 x 2 = US$ 1 048,00 Viaticos US$ 600,00 x 2 = US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Articulo 1º, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistiran y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01340

DEFENSA
Disponen que ...AA. asuman el control del orden interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos ubicados en MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2004-DE/SG MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM, de fecha 22 de enero del 2004 se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 01398

Designan .edatarios del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-DE/SG MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimiento Administrativo General" en el articulo 127º del Regimen de

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