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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Visto el Memorándum Nº 034-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la polí-tica de comercio exterior y de turismo; asimismo esta en-cargado de la regulación del comercio exterior. En tal senti-do, debe participar en cualquier controversia que se produ- ce respecto a la aplicación de las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdo comerciales internacionales; Que, con fecha 23 de setiembre de 2003, se recibió la comunicación formal del Gobierno Mexicano solicitando lainstalación del Grupo de Expertos, en base a lo dispuesto enel Artículo 5º del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 08, para la determinación del origen de las compu- tadoras ensambladas en México y exportadas al Perú bajo lapreferencia arancelaria negociada en el referido Acuerdo deComplementación Económica Nº 08 - ACE Nº 08. Asimismo,el 14 de octubre se recibió una nueva comunicación del Go-bierno Mexicano en el sentido de continuar la controversia; Que, el 1 de diciembre de 2003, el Gobierno Mexicano interpuso una demanda en contra del Perú, la que fue contes-tada por Perú mediante escrito formal el 5 de enero de 2004; Que, el 26 de enero de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, se llevará a cabo, la PrimeraAudiencia en la Controversia suscitada entre México y Perú, a fin de determinar si las computadoras provenientes de México, cumplieron o no con las Normas de Origen en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 08 - ACE Nº 08; Que, en cumplimiento de las Reglas y Procedimientos acordados por ambos países, la Secretaría General de laALADI, ha fijado como fecha para la realización de la Au- diencia Pública el 26 de enero de 2004, en la cual los re- presentantes del Gobierno Peruano deberán sustentar laposición peruana ante el Grupo de expertos designado; Que, en razón de lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los representantes del MINCETUR, a la ciudad deMontevideo, a fin de que asistan y participen en la Audien- cia antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Hooker Ortega, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señorita Marcela Zea Barreto, Directora de Acceso a Mer- cados de la Dirección Nacional de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales, a la ciudad de Montevideo,República Oriental de Uruguay, del 24 al 27 de enero de 2004,a fin de que participen en la reunión a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 524.00 x 2 = US$ 1 048,00 Viáticos US$ 600,00 x 2 = US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori-zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01340DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G46._/G46._ /G2E/G41/G41/G2E/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G71/G75/G65 /G64/G75/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G2D/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2004-DE/SG Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM, de fecha 22 de enero del 2004 se prorrogó el Estado de Emer-gencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros deldepartamento de Apurímac, en las provincias de Huanta yLa Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia deTayacaja del departamento de Huancavelica, en la provin- cia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la pro-vincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo deAcobamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen elcontrol del orden interno, si así lo dispone el Presidente dela República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estadode Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincherosdel departamento de Apurímac, en las provincias de Huantay La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provin-cia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobambade la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti- vo en los departamentos y provincias indicados en el pá- rrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 01398 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46._/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2004-DE/SG Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General" en el artículo 127º del Régimen de