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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 bada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracióndel proceso de selección deberá precisar el tipo y la des-cripción básica de los bienes, servicios u obras materia deexoneración, el valor referencial, la fuente de financiamien-to, la cantidad o el tiempo que se requiere para adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda; Que, teniendo en consideración que la asesoría legal especializada es por una denuncia interpuesta ante el Mi-nisterio Público pudiendo ésta extenderse hasta el PoderJudicial, no es posible determinar el tiempo exacto quedurará la mencionada contratación; no obstante a fin de dar cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO- DE/PRE, es necesario modificar la Resolución MinisterialNº 696-2003-EF/43 a efectos de señalar que dicha contra-tación comprende desde la primera etapa ante el Ministe-rio Público y posteriormente ante el Poder Judicial de serel caso, si es que llegase a formularse la denuncia ante dicho órgano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON-SUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 696-2003-EF/43 por el texto siguiente: "Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Estudio Allemant Abogados S.C.R.L.para que brinde asesoría legal especializada en la denun-cia interpuesta contra la señora doctora Renée GemmaAurelia Espinoza Bassino desde la primera etapa ante elMinisterio Público y posteriormente ante el Poder Judicial de ser el caso, si es que llegase a formularse la denuncia ante dicho órgano; disponiendo que la misma se efectúemediante el proceso de selección de Adjudicación de Me-nor Cuantía." Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República, de la Comisión de la Pequeña y Microempresa -PROMPY-ME y de CONSUCODE dentro de los diez (10) días natu-rales siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01304 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46._/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2004-EF/15 Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadaspor el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enerodel 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re- baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/1/2004 137 226 252 1808 al 15/1/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 01302 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2004-ED Lima, 22 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 1276-2002-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que mediante OF. RE. (CLT) Nº 2-8-C/199, de fecha 9 de mayo de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Subsecretaríade Política Cultural Exterior del Ministerio de RelacionesExteriores solicita al Instituto Nacional de Cultura, la autori-zación de salida temporal de seis (6) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la señora María Cecilia Rozas Ponce de León, Ministra en el ServicioDiplomático de la República, quien mediante ResoluciónMinisterial Nº 0377/RE, de fecha 27 de abril de 2003, hasido nombrada para prestar funciones de su categoría en laEmbajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que mediante Informe Nº 295-2003-INC/DRNPCM/JIS, la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio CulturalMueble del Instituto Nacional de Cultura opina favorable-mente por la salida temporal de seis (6) bienes colonialesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, tres (3)pinturas y tres (3) esculturas, debidamente registradas en