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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 co de Machupicchu y el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán disponer el cierre o restricción sinprevio aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios. Artículo 26º.- De la Permanencia, Rutas y Tarifas La permanencia y rutas para el ingreso y el uso turís- tico de la Red Caminos Inca son establecidas por la UGMy figuran en el Anexo “D” del presente Reglamento. Las tarifas serán establecidas por el Instituto Nacional de Cul- tura– INC. Artículo 27º.- Plazo de Permanencia para Uso Turís- tico a) Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca, el usua- rio no podrá extender su permanencia por más tiempo alque más de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza ma- yor comprobados. b) La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca, en el puesto de control y vigilancia correspondiente delSHM. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE USUARIOS Y DE LA INFORMACIÓN Artículo 28º.- Lugares de ingreso, control y registro Se establecen como lugares de ingreso, control y re- gistro de usuarios a los siguientes: a) Km. 82 (Piscacucho) b) Km. 88 (Qóriwayrachina) c) Km. 104 (Chachabamba) d) Wiñaywaynae) Ciudadela Inca de Machupicchu f) Huayllabamba g) Otros que determine el Comité Directivo de la UGM. Artículo 29º.- Identificación de usuarios Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Ca- minos Inca, se identifiquen con sus documentos de identi- dad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del INC.Los guías de turismo son los responsables de presentar los formularios de autorización de ingreso (Anexo “B” o “C”del presente Reglamento ) las veces que lo soliciten los guardaparques y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM. Artículo 30º.- Del Personal en la Red de Caminos Inca Los guardaparques del INRENA y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, son los encargados de la vigilan- cia y monitoreo de los impactos de la actividad turística en los ámbitos de su competencia: a) Las funciones de los guardaparques del INRENA, y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, estánreguladas por sus normas legales vigentes, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones. b) Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están autorizados a revisar los equipos de campamento y botiquín de prime- ros auxilios. Cautelando que no ingresen productos nopermitidos, así como prevenir actos que atenten contra lo dispuesto en el presente Reglamento, la seguridad de los usuarios y el Patrimonio Natural y Cultural de la Na-ción. Asimismo están encargados de reportar a la autoridad competente de trabajo el incumplimiento en lo dispuestoen la Ley del Porteador, Ley Nº 27607 y su Reglamento. Artículo 31º.- Responsabilidad de informarse Es obligación de las agencias de viaje y turismo, guías de turismo y personal de apoyo que usan la Red de Cami-nos Inca, informarse de las disposiciones emitidas por la UGM para el uso turístico de la Red de Caminos Inca. Artículo 32º.- Responsabilidad de informar Las agencias de viajes y turismo y guías de turismo que operan en la Red de Caminos Inca, son responsa- bles de informar previamente a los usuarios, sobre las características y condiciones especiales del SantuarioHistórico de Machupicchu, las normas que regulan el uso turístico de la Red de Caminos Inca y las de con- servación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM. CAPÍTULO VI DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS Artículo 33º.- Equipo Para ingresar a la Red de Caminos Inca, los grupos organizados a los que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento, están obligados a llevar un equipo mínimo decampamento, señalado en el Anexo “A” del presente Re- glamento. Artículo 34º.- Campamentos Los campamentos debidamente señalizados, codifica- dos e indicados en el Anexo “E” del presente Reglamen-to, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turis- mo y guías de turismo. En ningún caso pueden ser com- partidos y serán asignados bajo las normas establecidasen los artículos 15° inciso b) y 18º del presente Regla- mento. Está estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados. Artículo 35º.- Servicios higiénicos Los servicios higiénicos son de uso público y se en- cuentran debidamente señalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca. No podrán ser utilizados para lavar utensi- lios o menaje, así como para cocinar o dormir dentro de suinfraestructura. Los guías de turismo y las agencias de viaje y turismo serán responsables de su buen uso y conservación. Artículo 36º.- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca No esta permitido ingresar con: a) Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y fle- chas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas. b) Cualquier tipo de trampa para la captura de especí- menes de fauna. c) Combustibles fósiles tales como: kerosene, petróleo diesel, gasolina. d) Estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente. e) Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos. f) Animales domésticos y especies exóticas. g) Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma o bastones de madera de especies nativas. h) Botellas, envases plásticos y vasos descartables. Artículo 37º.- De los Residuos Sólidos Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgá-nicos é inorgánicos los residuos sólidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos Inca y reti- rarlos fuera del SHM. CAPÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL SHM Artículo 38º.- De la prohibición del tránsito y uso nocturno de la Red de Caminos Inca Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca entre las 19.00 horas y 05.30 horas, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor comprobados.