Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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co de Machupicchu y el Director del MORDAZA Arqueologico de Machupicchu podran disponer el cierre o restriccion sin previo aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios. Articulo 26º.- De la Permanencia, Rutas y Tarifas La permanencia y rutas para el ingreso y el uso turistico de la Red Caminos MORDAZA son establecidas por la UGM y figuran en el Anexo "D" del presente Reglamento. Las tarifas seran establecidas por el Instituto Nacional de Cultura­ INC. Articulo 27º.- Plazo de Permanencia para Uso Turistico a) Una vez ingresado a la Red de Caminos MORDAZA, el usuario no podra extender su permanencia por mas tiempo al que mas de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados. b) La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos MORDAZA, en el puesto de control y vigilancia correspondiente del SHM. CAPITULO V DEL REGISTRO DE USUARIOS Y DE LA INFORMACION Articulo 28º.- Lugares de ingreso, control y registro Se establecen como lugares de ingreso, control y registro de usuarios a los siguientes: a) Km. 82 (Piscacucho) b) Km. 88 (Qoriwayrachina) c) Km. 104 (Chachabamba) d) Winaywayna e) Ciudadela MORDAZA de Machupicchu f) Huayllabamba g) Otros que determine el Comite Directivo de la UGM. Articulo 29º.- Identificacion de usuarios Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos MORDAZA, se identifiquen con sus documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del INC. Los guias de turismo son los responsables de presentar los formularios de autorizacion de ingreso (Anexo "B" o "C"del presente Reglamento) las veces que lo soliciten los guardaparques y vigilantes del INC de la Red de Caminos MORDAZA del SHM. Articulo 30º.- Del Personal en la Red de Caminos MORDAZA Los guardaparques del INRENA y vigilantes del INC de la Red de Caminos MORDAZA, son los encargados de la vigilancia y monitoreo de los impactos de la actividad turistica en los ambitos de su competencia: a) Las funciones de los guardaparques del INRENA, y los vigilantes del INC de la Red de Caminos MORDAZA, estan reguladas por sus normas legales vigentes, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones. b) Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC de la Red de Caminos MORDAZA, estan autorizados a revisar los equipos de campamento y botiquin de primeros auxilios. Cautelando que no ingresen productos no permitidos, asi como prevenir actos que atenten contra lo dispuesto en el presente Reglamento, la seguridad de los usuarios y el Patrimonio Natural y Cultural de la Nacion. Asimismo estan encargados de reportar a la autoridad competente de trabajo el incumplimiento en lo dispuesto en la Ley del Porteador, Ley Nº 27607 y su Reglamento. Articulo 31º.- Responsabilidad de informarse Es obligacion de las agencias de viaje y turismo, guias de turismo y personal de apoyo que usan la Red de Cami-

nos MORDAZA, informarse de las disposiciones emitidas por la UGM para el uso turistico de la Red de Caminos Inca. Articulo 32º.- Responsabilidad de informar Las agencias de viajes y turismo y guias de turismo que operan en la Red de Caminos MORDAZA, son responsables de informar previamente a los usuarios, sobre las caracteristicas y condiciones especiales del Santuario Historico de Machupicchu, las normas que regulan el uso turistico de la Red de Caminos MORDAZA y las de conservacion del Patrimonio Cultural y Natural del SHM. CAPITULO VI DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS Articulo 33º.- Equipo Para ingresar a la Red de Caminos MORDAZA, los grupos organizados a los que se refiere el articulo 4º del presente Reglamento, estan obligados a llevar un equipo minimo de campamento, senalado en el Anexo "A" del presente Reglamento. Articulo 34º.- Campamentos Los campamentos debidamente senalizados, codificados e indicados en el Anexo "E" del presente Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guias de turismo. En ningun caso pueden ser compartidos y seran asignados bajo las normas establecidas en los articulos 15° inciso b) y 18º del presente Reglamento. Esta estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados. Articulo 35º.- Servicios higienicos Los servicios higienicos son de uso publico y se encuentran debidamente senalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca. No podran ser utilizados para lavar utensilios o menaje, asi como para cocinar o dormir dentro de su infraestructura. Los guias de turismo y las agencias de viaje y turismo seran responsables de su buen uso y conservacion. Articulo 36º.- Elementos no permitidos en la Red de MORDAZA MORDAZA No esta permitido ingresar con: a) MORDAZA de fuego o de aire comprimido, MORDAZA y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas. b) Cualquier MORDAZA de trampa para la captura de especimenes de fauna. c) Combustibles fosiles tales como: kerosene, petroleo diesel, gasolina. d) Estimulantes, psicotropicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislacion nacional vigente. e) Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos. f) Animales domesticos y especies exoticas. g) Bastones con punta metalica que no tenga protector de goma o bastones de MORDAZA de especies nativas. h) Botellas, envases plasticos y vasos descartables. Articulo 37º.- De los Residuos Solidos Las agencias de viajes y turismo, guias de turismo y personal de apoyo, estan obligados a seleccionar en organicos e inorganicos los residuos solidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos MORDAZA y retirarlos fuera del SHM. CAPITULO VII DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL SHM Articulo 38º.- De la prohibicion del MORDAZA y uso nocturno de la Red de Caminos MORDAZA Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos MORDAZA entre las 19.00 horas y 05.30 horas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.

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