Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 002-2000-UGM-CD, de fecha 8 de MORDAZA del 2000 y Nº 005-2000-UGM-CD de fecha 28 de diciembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE LA RED DE CAMINOS MORDAZA DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU Y SU ENTORNO NATURAL TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo General El objetivo general del presente reglamento es normar el uso turistico y recreativo sostenible de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu para coadyuvar en su conservacion como Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion. Articulo 2º.- Objetivos Especificos Son objetivos especificos: a) Conservar, mantener adecuadamente y mejorar la Red de Caminos MORDAZA Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion. b) Normar el uso turistico y recreativo sostenible en la Red de Caminos MORDAZA, en concordancia con la legislacion vigente sobre la materia. c) Mitigar los impactos causados por los usuarios en la Red de Caminos MORDAZA, basandose en criterios de dosificacion del flujo de visitantes, en funcion de su capacidad de carga. d) Reducir los riesgos de deterioro de la Red de Caminos MORDAZA del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservacion del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion. e) Establecer un sistema de visitas compatible con la conservacion del SHM. f) Garantizar el uso adecuado y la conservacion de los servicios e infraestructura existentes de la Red de Caminos Inca. Articulo 3º.- Ambito El presente Reglamento comprende toda la Red de Caminos MORDAZA del SHM. Sus alcances incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas. La habilitacion y autorizacion de nuevas rutas estara a cargo del Comite Directivo de la UGM previa opinion tecnica favorable del INC y del INRENA. La Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu, a traves de su Gerencia esta encargada de promover, difundir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento con las autoridades competentes. TITULO II DEL USO DE LA RED DE CAMINOS MORDAZA Articulo 4º.- Uso de la Red de Caminos MORDAZA El uso de la Red de Caminos MORDAZA con fines turisticos, se realiza en forma organizada a traves de:

a) Agencias de viajes y turismo o b) La conduccion por guias de turismo Articulo 5º.- Grupos Organizados con Agencias de Viajes y Turismo Los grupos organizados conducidos por agencias de viajes y turismo autorizadas a operar la Red de Caminos MORDAZA, estan compuestos por: a) Visitantes: Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo, para visitar la Red de Caminos Inca. b) Guias de Turismo: Profesionales autorizados, contratados por las agencias de viajes y turismo para la conduccion de visitantes. c) Personal de Apoyo: Es el personal auxiliar debidamente registrado por la Jefatura del Santuario Historico de Machupicchu, conformado por: cocineros, porteadores, y otros contratados por la agencia de viajes y turismo para realizar servicios complementarios. En caso de que los grupos de visitantes asi lo requieran las agencias de viajes y turismo autorizadas podran operar con el concurso unicamente de guias de turismo autorizado sin personal de apoyo. Articulo 6º.- Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas Son aquellas personas juridicas autorizadas, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion sobre la materia. Articulo 7º.- Del numero de integrantes del Grupo Organizado. El numero de integrantes de los grupos organizados por las agencias de viajes y turismo, no debe ser mayor a cuarenta y cinco (45) personas, constituidos por un MORDAZA de dieciseis (16) visitantes, un guia de turismo minimo por cada ocho (8) visitantes y personal de apoyo contratado. El servicio sin personal de apoyo no podra exceder de seis (6) visitantes. Articulo 8º.- Guias de Turismo Autorizados Son Guias de Turismo autorizados, aquellas personas que cuentan con titulo profesional a nombre de la Nacion, debidamente registrados y autorizados, que de modo individual y bajo su entera responsabilidad prestan servicios de conduccion, informacion y servicios conexos a sus clientes en el ambito de la Red de Caminos Inca. Articulo 9º.- Grupos Conducidos por Guias de Turismo Los grupos conducidos por Guias de Turismo autorizados, estan conformados por los visitantes que ingresan a la Red de Caminos MORDAZA, sin recurrir a los servicios de la agencia de viajes y turismo. No pueden hacer uso de personal de apoyo. Estos grupos no deben estar compuestos por mas de siete (7) integrantes incluido el Guia de Turismo. El Guia de Turismo es responsable de la conduccion del grupo y de brindar la seguridad y los servicios en las condiciones pactadas con sus clientes, trasladar los residuos solidos que genere fuera del SHM y cumplir las demas disposiciones del presente Reglamento. Articulo 10º.- Capacidad de Carga El Comite Directivo de la UGM, establecera anualmente la capacidad de carga para la Red de Caminos MORDAZA, en base al informe tecnico elaborado por un equipo designado para tal fin, el que estara integrado por representantes del INC e INRENA, la misma que sera comunicada por la Gerencia de la UGM a los usuarios MORDAZA del 1 de MORDAZA del ano precedente. La UGM concertara y promovera la diversificacion del uso de la Red de Caminos MORDAZA con el objeto de disminuir la presion sobre las rutas mas transitadas, en concordancia con la zonificacion establecida en el Plan Maestro del SHM y la capacidad de carga establecida por el INC para la MORDAZA MORDAZA de Machupicchu.

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