Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- Al Gerente de la UGM, le corresponden las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, politicas y disposiciones del Comite Directivo; b) Someter a la aprobacion del Comite Directivo, los planes, programas, reglamentos y manuales de la UGM; c) Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la UGM, el Comite de Gestion del SHM y demas organismos, las actividades a realizarse en el SHM para lograr los fines y objetivos del Plan Maestro; d) Proponer al Comite Directivo directivas para la buena marcha de la UGM; e) Supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales y las actividades que se desarrollen en el ambito del SHM, para ello cuenta con un programa de monitoreo y evaluacion; f) Ejercer la representacion legal del Comite Directivo por delegacion expresa de este; g) Recibir las quejas y/o reclamos que presenten los visitantes, prestadores de servicios turisticos y otros usuarios del SHM y derivarlos previa opinion tecnica a la institucion competente; h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y otros dispositivos legales vigentes relacionados al SHM; i) El Gerente podra contar con el apoyo eventual de especialistas y asesoria legal en los casos que asi lo requiera, previa opinion favorable del Comite Directivo de la UGM; j) Someter al Comite Directivo la ratificacion de los acuerdos del Comite Alterno; k) Para su gestion el gerente contara con el apoyo permanente de un especialista en gestion, un especialista en turismo y una secretaria; l) Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Comite Directivo y propuestas por el Comite Alterno. TITULO III DE LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Articulo 21º.- El Director del MORDAZA Arqueologico Nacional de Machupicchu y el Jefe del Santuario Historico de Machupicchu, coordinaran de manera permanente las acciones de su competencia con la Gerencia de la UGM. Articulo 22º.- La Gerencia de la UGM, debera coordinar acciones con la Municipalidad Distrital de Machupicchu, y las instituciones publicas y privadas que realicen actividades o tengan competencias vinculadas al SHM, a fin de compatibilizar sus actividades, programas y proyectos, con los objetivos establecidos en el Plan Maestro del SHM y el Plan Operativo Anual de la UGM. Articulo 23º.- La Gerencia de la UGM, mantiene una relacion de coordinacion permanente con las instituciones integrantes del Comite Directivo de la UGM y con el Comite de Gestion del SHM. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 24º.- Constituyen recursos de la UGM los fondos provenientes de: a) El Tesoro Publico. b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad a traves de los organismos que conforman el Comite Directivo de la UGM. c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA, el MINCETUR y el Gobierno Regional MORDAZA de sus ingresos directamente recaudados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la aprobacion del presente Reglamento, la presidencia del Comite Directivo de la UGM, sera asumida por el Viceministro de Turismo por el tiempo esta-

blecido en articulo 13º del presente Reglamento, luego por el Gobierno Regional MORDAZA y posteriormente, conforme a lo senalado en el orden correlativo establecido en el mismo articulo. Segunda.- La Gerencia de la UGM podra recibir solicitudes de los interesados en ejecutar proyectos y otras actividades en el ambito del SHM y su MORDAZA de amortiguamiento para derivarlas con opinion tecnica, a las instituciones competentes para su tramite correspondiente. 01287

Aprueban Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu
UNIDAD DE GESTION SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 002-2003-UGM-CD MORDAZA, 20 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se establecio el Santuario Historico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relacion de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 085-98-INRENA, se aprobo el Plan Maestro del Santuario Historico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel del Santuario, de conformidad con lo establecido por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834; Que, de acuerdo a los articulos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 0172003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establecen que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Educacion, es la autoridad nacional competente para la proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se constituyo la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu-UGM, encargada de la gestion integral del citado Santuario Historico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comite Directivo de la Unidad de Gestion de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, hoy Gobierno Regional del Cusco; Que, es necesario contar con el instrumento legal pertinente actualizado que reglamente el uso turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu; En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-2002-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos MORDAZA del Santuario Historico de Machupicchu" que consta de tres (3) Titulos, cuarentiun (41) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y seis (5) Anexos.

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