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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo 20º.- Al Gerente de la UGM, le corresponden las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, políticas y dis- posiciones del Comité Directivo; b) Someter a la aprobación del Comité Directivo, los planes, programas, reglamentos y manuales de la UGM; c) Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la UGM, el Comité de Gestión del SHM ydemás organismos, las actividades a realizarse en el SHMpara lograr los fines y objetivos del Plan Maestro; d) Proponer al Comité Directivo directivas para la bue- na marcha de la UGM; e) Supervisar el cumplimiento de los dispositivos lega- les y las actividades que se desarrollen en el ámbito delSHM, para ello cuenta con un programa de monitoreo yevaluación; f) Ejercer la representación legal del Comité Directivo por delegación expresa de éste; g) Recibir las quejas y/o reclamos que presenten los visitantes, prestadores de servicios turísticos y otros usua-rios del SHM y derivarlos previa opinión técnica a la insti-tución competente; h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y otros dispositivos legales vigentes relacionados al SHM; i) El Gerente podrá contar con el apoyo eventual de especialistas y asesoría legal en los casos que así lo re-quiera, previa opinión favorable del Comité Directivo de laUGM; j) Someter al Comité Directivo la ratificación de los acuer- dos del Comité Alterno; k) Para su gestión el gerente contará con el apoyo per- manente de un especialista en gestión, un especialista enturismo y una secretaria; l) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Directivo y propuestas por el Comité Alterno. TÍTULO III DE LAS RELACIONES CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 21º.- El Director del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y el Jefe del Santuario Histó-rico de Machupicchu, coordinarán de manera permanentelas acciones de su competencia con la Gerencia de laUGM. Artículo 22º.- La Gerencia de la UGM, deberá coordi- nar acciones con la Municipalidad Distrital de Machupic- chu, y las instituciones públicas y privadas que realicenactividades o tengan competencias vinculadas al SHM, afin de compatibilizar sus actividades, programas y proyec-tos, con los objetivos establecidos en el Plan Maestro delSHM y el Plan Operativo Anual de la UGM. Artículo 23º.- La Gerencia de la UGM, mantiene una relación de coordinación permanente con las institucionesintegrantes del Comité Directivo de la UGM y con el Comi-té de Gestión del SHM. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24º.- Constituyen recursos de la UGM los fon- dos provenientes de: a) El Tesoro Público. b) Las donaciones y legados recibidos bajo cualquier modalidad a través de los organismos que conforman elComité Directivo de la UGM. c) Las asignaciones que realicen el INC, el INRENA, el MINCETUR y el Gobierno Regional Cusco de sus ingre- sos directamente recaudados de acuerdo a las disposicio- nes legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la aprobación del presente Regla- mento, la presidencia del Comité Directivo de la UGM, será asumida por el Viceministro de Turismo por el tiempo esta-blecido en artículo 13º del presente Reglamento, luego por el Gobierno Regional Cusco y posteriormente, conforme alo señalado en el orden correlativo establecido en el mis-mo artículo. Segunda.- La Gerencia de la UGM podrá recibir so- licitudes de los interesados en ejecutar proyectos y otras actividades en el ámbito del SHM y su zona de amortiguamiento para derivarlas con opinión técnica, alas instituciones competentes para su trámite corres-pondiente. 01287 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G49/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 UNIDAD DE GESTIÓN SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 002-2003-UGM-CD Lima, 20 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu con elobjetivo de proteger la armoniosa relación de su singu-lar riqueza cultural y natural, reconocida por la UNES-CO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-98-INRE- NA, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de planifi- cación de más alto nivel del Santuario, de conformidad conlo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas,dada por Ley Nº 26834; Que, de acuerdo a los artículos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8º de la Ley Nº 26834, se esta-blece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad nacional competente del Sis- tema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Esta-do - SINANPE; Que la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patri- monio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura, establecenque el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacional competente para la protección y con-servación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se cons- tituyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico deMachupicchu-UGM, encargada de la gestión integral delcitado Santuario Histórico y de dirigir la puesta en mar-cha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regio-nal - CTAR Cusco, hoy Gobierno Regional del Cusco; Que, es necesario contar con el instrumento legal perti- nente actualizado que reglamente el uso turístico de la Redde Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu; En uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-AG, y su modificatoria De-creto Supremo Nº 032-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Uso Tu- rístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Históricode Machupicchu” que consta de tres (3) Títulos, cuarentiun (41) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y seis (5) Anexos.