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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 cursos naturales y culturales presentes en el ámbito del SHM y su zona de amortiguamiento; e) Emitir informes técnicos sobre las distintas activida- des que se desarrollen en el ámbito del SHM, y en su caso,proponer las medidas correctivas necesarias a la autori-dad competente; f) Promover y coordinar la suscripción de convenios que coadyuven a la conservación y difusión del PatrimonioNatural y Cultural existente en el SHM; g) Promover, en coordinación con entidades públicas y privadas, políticas educativas orientadas a la conservacióny preservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM. h) Desarrollar acciones de sensibilización entre los usuarios del SHM a fin de lograr su activa participación enla conservación y preservación del mismo. i) Gestionar apoyo y asesoramiento que permita el lo- gro de los objetivos de la UGM; j) Otras funciones que le correspondan o que le dele- guen expresamente el INC, el INRENA, el Viceministerio de Turismo o el Gobierno Regional del Cusco. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- La Estructura Orgánica de la UGM, es la siguiente: I. Comité Directivo, II. Comité Alterno,III. Gerente. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 9º.- El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la UGM, encargado de dirigir, planificar, orga- nizar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y actividades de ésta. El Presidente del Comi-té Directivo ejerce la representación legal de la UGM. Artículo 10°.- Son miembros del Comité Directivo: - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, - El Viceministro de Turismo; y,- El Presidente del Gobierno Regional Cusco. Artículo 11º.- Son funciones del Comité Directivo: a) Formular la política y lineamientos de acción de la UGM de conformidad con lo dispuesto en su norma de crea-ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-99-AG, modi-ficado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- AG y lo establecido en el Plan Maestro del SHM; b) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la UGM, en función a las estrategias consideradas en elPlan Maestro y las normas reglamentarias del INC, el IN-RENA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regio-nal del Cusco; c) Delegar sus atribuciones de carácter administrativo a la Gerencia, en los casos que lo estime conveniente; d) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la UGM; e) Supervisar la adecuada ejecución de las actividades programadas por parte de las instituciones responsables, debiendo informar trimestralmente a la opinión pública; f) Supervisar la recaudación, asignación y aplicación de los recursos financieros, según las partidas presupues-tales correspondientes, para la conservación y funciona-miento del Santuario Histórico de Machupicchu, en funciónde su Plan Maestro, su Plan Operativo Anual y el Plan Operativo de la Unidad de Gestión; así como para el fun- cionamiento de la Gerencia;g) Expedir Resoluciones Directorales y otras normas administrativas en el ámbito de su competencia; h) Designar previo concurso público de méritos al Ge- rente de la UGM; i) Promover la suscripción de convenios de coopera- ción técnica y financiera con entidades públicas o priva- das, nacionales e internacionales que conlleven al logro de los objetivos plasmados en el Plan Maestro y Plan Opera-tivo Anual; y, j) Otras funciones contenidas en el Plan Maestro o con- fiadas por los titulares de los sectores correspondientes. Artículo 12º.- Los miembros del Comité Directivo de- berán reunirse de manera ordinaria como mínimo una vezcada dos meses, y de manera extraordinaria cuando loestimen conveniente, y sus acuerdos constarán en el Librode Actas correspondiente. Los miembros del Comité Di-rectivo y sus delegados, cuando les corresponda, son per- sonal y solidariamente responsables de los acuerdos que tomen. Si se suscitara alguna discrepancia deberá hacer-se constar en el acta respectiva. Los acuerdos se aprue-ban por mayoría simple; el Presidente del Comité Directivode la UGM tiene voto dirimente. Artículo 13º.- La Presidencia del Comité Directivo será ejercida por cada uno de los miembros que la conforman de manera itinerante y rotativa. La duración en el cargo dePresidente es de 1 año y se ejerce en el siguiente orden: 1º Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC. 2º Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 3º El Viceministro de Turismo.4º El Presidente del Gobierno de la Región Cusco. Artículo 14º .- La Presidencia del Comité Directivo de la UGM, es el responsable legal de conducir y hacer cum- plir las políticas y los acuerdos del Comité Directivo. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ALTERNO Artículo 15º .- El Comité Alterno es la instancia regio- nal que representa al Comité Directivo y se encarga de lacoordinación y la aplicación de las políticas, funciones yactividades de la UGM. Artículo 16º.- Son miembros del Comité Alterno: - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Ges- tión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. - El Director Regional de Cultura del Cusco - INC Cus- co. - El Jefe del SHM del INRENA Cusco. - El Director Regional del MINCETUR Cusco. Artículo 17º.- El Comité Alterno se reunirá por lo me- nos una vez al mes a convocatoria de la Gerencia de laUGM, o por cualquiera de los miembros por intermedio dela Gerencia, sus acuerdos serán consignados en un libro de actas, los que deberán ser dados a conocer y ratifica- dos por Comité Directivo. Artículo 18º.- Son funciones del Comité Alterno: a) Coordinar acciones para implementar las estrategias y políticas contenidas en el Plan Maestro del SHM y en los planes operativos institucionales correspondientes. b) Coordinar la atención de asuntos imprevistos, fortui- tos o de emergencia que no puedan ser atendidos en elmomento oportuno por el Comité Directivo. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA Artículo 19º.- La Gerencia está encargada, coordinar y hacer cumplir las actividades que se realicen en el ámbi-to del SHM y que sean de competencia del INC, el INRE- NA, el Viceministerio de Turismo y el Gobierno Regional del Cusco. El Gerente depende del Comité Directivo.