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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 un total de Trescientos Ochenta Millones Doscientos Se- tenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete (380 275 187)acciones comunes clase B representativas del capital so-cial de GENERANDES PERÚ S.A., de propiedad deSOUTHERN CONE POWER PERÚ S.A. Artículo 2º.- El registro del prospecto a utilizar en la oferta pública de venta a que se refiere anterior se encuen- tra sujeto a lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b), nume-ral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efec- tuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, deser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri-maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re-solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se refie- re el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación complemen-taria están a disposición de los interesados en el RegistroPúblico del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a SOUT- HERN CONE POWER PERÚ S.A., GENERANDES PERÚ S.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidadestructuradora, a Credibolsa S.A.B. S.A. en su calidad deagente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVA-LI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 01497 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G69/G6E/G6F/G78/G69/G64/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G2C/G20/G49/G6E/G2D/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G69/G77/G61/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 005-2004/CDS-INDECOPI Lima, 16 de enero de 2004LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: El día 4 de setiembre de 2003, Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.- RECORD solicitó el inicio de in-vestigación por prácticas de dumping en las exportacionesa Perú de los siguientes artículos de acero inoxidable: ollas,teteras, sartenes y cacerolas originarias de la RepúblicaPopular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India y; sartenes originarias de Taiwán; Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen dumping se ha considerado como período de análisis elcomprendido entre enero y agosto del año 2003; en lo refe- rente al análisis de la existencia de daño a la rama de pro-ducción nacional, se ha considerado el período compren-dido entre enero del año 2000 y agosto de 2003; Que, los productos fabricados nacionalmente son simi- lares a los importados de China, India y Taiwán en el sen- tido del artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Anti-dumping), considerando que tienen las mismas caracterís-ticas físicas, utilizan como insumo principal en su produc-ción el acero inoxidable, tienen los mismos usos y funcio- nes y tienen las mismas presentaciones para su venta; Que, RECORD S.A. representa más del 25% de la pro- ducción nacional de ollas, sartenes, cacerolas y teteras deacero inoxidable, por lo que se encontraría legitimada apresentar una solicitud para el inicio del procedimiento deinvestigación por supuestas prácticas de dumping; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributariapara el período definido para el cálculo del margen de dum-ping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exporta-ción de cada uno de los artículos objeto de la solicitud y alcompararlos con el valor normal de los mismos, se ha de- terminado indicios de la existencia de dumping en las ex- portaciones al Perú, en los montos que figuran en el si-guiente cuadro: Producto Origen Precio FOB (US$/kg) Valor normal (US$/kg) Margen de dumping (%) Ollas China 2,05 8,91 335% India 0,97 8,91 819% Cacerolas China 2,93 10,1 245% India 3,16 10,1 220% Sartenes China 2,17 8,18 277% India 0,77 8,18 962% Taiwán 0,99 9,28 837% Teteras China 3,49 11,09 218% Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado princi-palmente en la pérdida de participación de mercado, una disminución de los niveles de producción, disminución en los precios nacionales y una reducción de las utilidadesdurante todo el período analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de daño hallados se debieron al aumento del volu-men de las importaciones a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el In-forme Nº 002-2004/CDS, el cual es de acceso público enel portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/ tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decre- to Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decre- to Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investi- gación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en lasexportaciones al Perú de los siguientes artículos de acero inoxi-dable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la Repú-blica Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India y; sartenes originarias de Taiwán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.- RECORD, a las autoridadesde la República Popular China, República de la India y Taiwán y alas empresas exportadoras del producto denunciado; e invitar aapersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legíti- mo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob .pe