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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G69/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G2D /G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2004-INRENA Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: Visto el informe Nº 02-2004-INRENA-IFFS-DCB de fe- cha 5 de enero del 2004, de la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre, que recomienda los volúmenes de pielesy cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercialización para el año 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recurso Naturales – INRENA es el organismo encargado de la gestión y administración de los recursos forestales yde fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentesde la caza de subsistencia; Que, teniendo en cuenta los resultados de los estu- dios: Evaluación poblacional y manejo de Tayassu tajacu y Tayassu pecari en la Amazonía Peruana (INRENA, 1998), “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistenciaen el Departamento de Ucayali” (INRENA, 2001) y “Pri-mera evaluación poblacional de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” en el Alto Purus – Ucayali”(2001), que aclaran la dinámica del comercio de pieles de ambas especies y establecen valores de abundancia desus poblaciones, lo cual ha permitido establecer las cuo-tas máximas de comercialización de cueros y pieles deespecímenes de fauna silvestre provenientes de caza desubsistencia; Que, en virtud a estudios previos realizados por cien- tíficos nacionales y extranjeros; que han permitido esti-mar las poblaciones de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, en los restantes departamentos, es necesario aprobar las cuotas máximas de comercializa-ción de cueros y pieles de especímenes de fauna silves- tre provenientes de caza de subsistencia para el año 2004; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las cuotas máximas de comer- cialización de cueros y pieles de especímenes de faunasilvestre provenientes de caza de subsistencia por un pe-ríodo de (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma reso-lución. Artículo 2º. - El pago por los derechos de comercializa- ción de cueros o pieles, o despojos no comestibles prove-nientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre, debeser depositado en la cuenta corriente Nº 282502 (Bancode la Nación) código de recaudación por teleproceso Nº 426 Fauna Silvestre. Artículo 3º. - Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 027-2003-INRENA. Artículo 4º. - Transcríbase la presente resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional Adjun-ta de Aduanas para su conocimiento y fines pertinen-tes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe ESPECIES PRECIO DEPARTAMENTOS (Por unidad) LORETO UCAYALI SAN MARTIN JUNIN PASCO MADRE DE DIOS TOTAL (UNIDADES) Sajino Pecari tajac u S/ 3.50 26,040 31,000 8,660 250 1,000 500 67,450 Huangana S/ 3.50 16,400 15,000 2,400 500 700 500 35,500 Tayassu pecar i Venado rojo S/ 3.50 100 400 100 - - 100 700 Mazama american a Ronsoco S/ 3.50 100 250 100 - - 100 550 Hydrochaeris hydrochaeri s TOTAL 42,640 46,650 11,260 750 1,700 120104,200 014351200ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2003 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)