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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Área de Depuración del Registro e Investiga- ción Administrativa del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado queel ciudadano ROGER ALVAN PEREZ, titular de la inscrip- ción Nº 07179971, con fecha 31 de julio de 1984, se pre- sentó en la Agencia RENIEC del Cercado de Lima, solici-tando y obteniendo irregularmente la inscripción Nº06003186 a nombre de RENELMO LOPEZ LOPEZ; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 443/2002/UDGIA/GO/RENIEC de fecha 11 de noviem- bre del 2002, se determinó que la persona biológica identi- ficada como ROGER ALVAN PEREZ o RENELMO LOPEZLOPEZ, cuyas imágenes se encuentran registradas en laPartida de Inscripción Nº 07179971 y la Partida de Inscrip-ción Nº 06003186 respectivamente, se trata de un presun-to suplantador de identidad quien registra doble inscripción, por cuanto el ciudadano ROGER ALVAN PEREZ identifi- cado con la Partida de Inscripción Nº 07179971 ha obteni-do en forma irregular la identidad de RENELMO LOPEZLOPEZ, suplantando así al verdadero titular de la Partidade Inscripción Nº 06855008; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ROGER ALVAN PEREZ, al haber insertado datos que no le corresponden en documento público y declarándolo así,usurpando la identidad del ciudadano RENELMO LOPEZLOPEZ, constituye indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RO- GER ALVAN PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra ROGER ALVAN PEREZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01471 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 596-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2003 Visto, los Informes Nº 491-2003-ADRIA/DP/GP/RE- NIEC, Informe Nº 233 y 240-2002-GO-DCP-OHC, y el In-forme Nº 795-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes del visto, se desprende que la ciudadana JO- VITA GALVEZ ORMACHEA con fecha 2 de septiembre de 1984 ante el Registro Electoral de Carmen de La Legua-Reynoso - Callao, obtiene la inscripción Nº 25639034 deacuerdo al proceso de reinscripción efectuado por el Re- gistro Electoral. Posteriormente, el 22 de mayo de 1998 sepresentó en las oficinas de la Agencia PAR - Lima, la per-sona de NICOLA GALVEZ ORMACHEA solicitando su ins-cripción a través del Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación mediante Formulario Nº 04703650, obtenien- do la Inscripción Nº 80377471; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 293/2002/UD/DCP/RENIEC de fecha 3 de junio del 2002determina que las impresiones digitales existentes en laPartida de Inscripción Electoral Nº 25639034 y el Formula-rio Nº 04703650 corresponden a una misma persona bio- lógica que registra doble inscripción e identidad como JO- VITA GALVEZ ORMACHEA y NICOLA GALVEZ ORMA-CHEA; Que, el ciudadano PEDRO BACON DUCOS con fecha 23 de mayo de 1988 solicita su Inscripción en las Oficinasdel Registro Electoral de Cajamarca, obteniendo su Ins- cripción Electoral Nº 26681343, registrando fecha de naci- miento el 19 de mayo de 1970; luego el 14 de julio de 1994el mencionado ciudadano titular de la inscripción Nº26681343 obtiene a nombre de PEDRO CUEVA DUCOSla inscripción Nº 19337469 en el Registro Electoral de Che-pén - Cajamarca, registrando fecha de nacimiento el 19 de mayo de 1976. Posteriormente con fecha 27 de mayo del 2002, en las oficinas de la Agencia RENIEC de Chepén,departamento de Cajamarca, el ciudadano PEDRO BACONDUCOS solicita con Formulario Nº 12977020 una nuevainscripción, presentando como sustento la Libreta MilitarNº 123416976; Que, mediante Examen Nº 9301 de Verificación de Iden- tidades del 8 de julio del 2002 determina que existe simili-tud biométrica de las fotografías y tipológica de las huellasregistradas en la Partida de Inscripción Nº 26681343 y laPartida de Inscripción Nº 19337469, tratándose de dobleInscripción; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos identificados como JOVITA GALVEZ ORMACHEA y PE-DRO BACON DUCOS, al hacer insertar en instrumentospúblicos declaraciones falsas sobre hechos que deben pro-barse con el documento mismo, dado el hecho de haberseinscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripción anterior, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra ciudadanos JOVITA GALVEZ ORMACHEA y/oNICOLA GALVEZ ORMACHEA, PEDRO BACON DUCOSy/o PEDRO CUEVA DUCOS, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JOVITA GALVEZ ORMA-CHEA y/o NICOLA GALVEZ ORMACHEA, PEDRO BA- CON DUCOS y/o PEDRO CUEVA DUCOS, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01472