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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 MINCETUR /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G2D/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 21 de enero de 2004, en la página 260157) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MINCETUR ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS ENTRE PERÚ Y ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador. Conscientes que para el adecuado aprovechamiento de la liberalización del comercio bilateral se requiere contar con mecanismos y procedimientos expeditivos para la certifica- ción de aquellos productos que por su naturaleza requierencumplir con reglamentos técnicos o normas técnicas de ob-servancia obligatoria. Considerando, que el Convenio de Aceleración y Profun- dización del Libre Comercio entre el Perú y Ecuador facul- ta a ambos países a establecer un mecanismo para el re- conocimiento recíproco de los certificados de conformidadcon las normas técnicas oficiales y obligatorias. Considerando, que la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina establece para los Países Miembros delAcuerdo de Cartagena la facultad de celebrar acuerdos en- tre sí con la finalidad de adelantar, perfeccionar, armonizar o lograr el reconocimiento automático de los sistemas, regla-mentos, procedimientos y mecanismos de consulta. Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo de Cartagena y en el Acuerdo de Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. ACUERDAN: CAPÍTULO I Objeto del Acuerdo Artículo 1º.- Perú y Ecuador - en adelante denominados las Partes - establecen como objeto del presente Acuerdo,el Reconocimiento de los Certificados de Conformidad emi- tidos por los Organismos de Certificación acreditados o re- conocidos por las Partes. El presente Acuerdo no comprende los aspectos sanita- rios, fito y zoosanitarios u otros regulados a través de dis-posiciones comunitarias específicas. Artículo 2º.- Los Certificados de Conformidad antes señalados evaluarán el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas de observancia obligatoriaen los territorios de las Partes. CAPÍTULO II Sistemas de Certificación Comprometidos Artículo 3º.- Las Partes reconocerán y aceptarán automá- ticamente los Certificados de Conformidad con el Reglamento Técnico o Norma Técnica de observancia obligatoria expedidos por los Organismos de Certificación declarados en el Anexo delpresente Acuerdo. Este Anexo podrá ser modificado por cual-quiera de las Partes. el mismo que deberá ser notificado a la otraParte, mínimo con quince (15) días calendario de anticipación. Artículo 4º.- Los Certificados de Conformidad a que se refiere el artículo anterior tendrán validez de un (01) año, y ampararán todos los lotes de ese producto que seexporte, durante dicho período. Artículo 5º.- Las autoridades nacionales correspondien- tes de las Partes por ningún motivo podrán detener lasmercancías amparadas por tales certificados. CAPÍTULO III De la Certificación Artículo 6º.- Los titulares de la certificación otorgada serán responsables por el mantenimiento de las condicio-nes técnicas certificadas en los productos exportados, sin perjuicio de la responsabilidad de los Organismos de Cer-tificación que evaluaron dichos productos. La inobservancia de lo establecido en el presente artícu- lo, será sancionada de conformidad con la legislación in-terna de cada una de las Partes. CAPÍTULO IV Solución de Controversias Artículo 7º.- Las dudas y controversias que pudieran sur- gir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por los Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú y elde Comercio, Industrialización y Pesca del Ecuador. CAPÍTULO V Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Para los propósitos del presente Acuerdo se entiende por Norma Técnica de Observancia Obligatoriaaquellas declaradas como tales por las Partes o las queadquieran tal carácter al incorporarse dentro de la regla-mentación técnica de las Partes. Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 01 de abril de 2002 y tendrá una validez de cinco (5) años reno-vable por un período igual, previo acuerdo entre las Partes. Suscrito en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares igualmente auténticos. Por la República del Perú RAÚL DIEZ CANSECO Primer Vicepresidente de laRepública y Ministro de Industria,Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales Por la República del Ecuador RICHARD MOSS Ministro de Comercio Exterior,Industrialización y Pesca ANEXO A) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARADOS POR EL PERÚ PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS RE-GLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA EN ECUADOR - Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Perú - Certificaciones del Perú S.A. - CERPER - International Analytical Services S.A. - INASA - International lnspection Services - liS- Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos La Molina Calidad Total - Laboratorios - SAT Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.- SGS del Perú S.A. B) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DECLARADOS POR EL ECUADOR PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS TÉCNICOS O NORMAS TÉCNICAS DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA EN PERÚ - Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN - Instituto Nacional de Pesca 01411 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G4C/G43/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2004-MINCETUR/DM Lima, 22 de enero de 2004