Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 2.3.2 Af ectación de instalaciones de las redes de energía eléctrica debido a la ejecución de obras deconstrucción por terceros o trabajos programados porentidades o empresas distintas a la concesionaria. La concesionaria deberá demostrar que las instalacio- nes involucradas cumplían con las distancias de seguri- dad establecidas en la respectiva normatividad, así como la ejecución de medidas de prevención destinadas a redu-cir la incidencia de hechos de estas características en susinstalaciones, tales como avisos informativos en los me-dios de comunicación, la comunicación cursada a los res-ponsables de entidades o empresas que desarrollan obras en la vía pública o con los propietarios de inmueble ubica- dos cerca de las instalaciones de la red, notificándolesacerca de la situación de riesgo generada por la ejecuciónde trabajos y/o construcciones cerca de los conductoresde la red aérea e instándoles a efectuar las respectivaslabores de coordinaciones con la concesionaria. 2.4 Fenómenos naturales 2.4.1 Inundaciones, crecidas de ríos, huaycos y de- rrumbes La concesionaria deberá presentar la correspondiente infor- mación certificada de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Municipal y/o Autoridades loca-les competentes, cumpliendo con la presentación de la docu-mentación del Anexo 01. Además se tomará en cuenta si en eldiseño y construcción de las instalaciones afectadas, se tuvoen cuenta la incidencia de este tipo de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de carácter frecuente en la zona. 2.4.2 Terremotos, movimientos sísmicos, cataclis- mos y otros. La concesionaria deberá presentar la correspondiente información certificada del Instituto Geofísico del Perú en la que se indique la intensidad del citado hecho, así como su área de influencia. Se podrá aceptar la información dediarios, hasta que se incorpore el respectivo informe delInstituto Geofísico del Perú. 2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros. La evaluación de estos casos considerará los resulta- dos del informe de investigación del accidente producido,realizado por la concesionaria o quien ésta designe, asícomo el informe del fiscalizador de OSINERG, para la eva-luación de la calificación solicitada. 2.6 Hurto de conductores y/o equipos eléctricos. Deberá ser comprobada mediante la documentación del Parte Policial en el que deberá precisarse la constatación delhecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomará encuenta la ubicación de la instalación, las medidas preventivasadoptadas por la concesionaria y la frecuencia del evento. Sólo para el caso de localidades alejadas se aceptará, en forma alternativa, como medio probatorio, la documentaciónemitida por la correspondiente autoridad de la zona. 2.7 Avería provocada por poda o tala de árboles Sólo procederán aquellos casos en que la empresa concesionaria demuestre haber detectado la situación de riesgo generada por la presencia de este árbol cerca delas instalaciones eléctricas y que además efectuó todaslas gestiones necesarias con el responsable del mismo afin de ejecutar su poda o tala en forma adecuada; siendoque la misma no se concretó por razones ajenas a su ac- cionar, se aceptará la causa como de Fuerza Mayor, por tratarse de un hecho que se transformó en imprevisible. 2.8 Riesgo por incendio aledaño a instalaciones eléc- tricas. En este tipo de casos la concesionaria deberá demos- trar la ocurrencia de una situación de riesgo inminente que involucró instalaciones eléctricas, para lo cual debe pre-sentar la correspondiente documentación probatoria, talcomo: la copia certificada de la constatación policial en elque deberá precisarse la constatación del hecho por partedel efectivo Policial o la constancia emitida por una autori- dad competente, en la que se certifique la situación de ries- go ocurrida en la hora y fecha señaladas, documentaciónen la cual se debe indicar, en forma concreta, que el si-niestro no fue provocado por instalaciones de responsabi-lidad de la concesionaria. Asimismo, la concesionaria debe presentar la corres- pondiente documentación técnica, la cual demuestre queen atención a la situación de riesgo presentada se efectua-ron las respectivas maniobras con la finalidad de minimi-zar el número de suministros afectados. 2.9 Solicitud de Autoridades. La concesionaria deberá presentar la solicitud efectua- da por la Autoridad respectiva (Defensa Civil, GobiernoRegionales o Locales), donde se señala el motivo por elcual se solicita la interrupción o variación transitoria de las condiciones del suministro eléctrico , la fecha y hora así como las zonas afectadas y la duración de la interrupcióno variación de las condiciones del suministro, así como ladocumentación establecida en el anexo 01. 3. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Trámite de solicitud de calificación de fuerza mayor 3.1.1Las solicitudes de calificación como causa de fuerza mayor deberán ser presentadas en el plazo estable-cido en el numeral 1.2 a la Gerencia de Fiscalización Eléc- trica del OSINERG. 3.1.2 La concesionaria deberá presentar la documen- tación probatoria pertinente (ver Anexo 01) en un plazomáximo de quince (15) días calendario, de ocurrido el even-to que ocasionó la interrupción o variación de las condicio-nes del suministro. 3.1.3. En caso que la solicitud se ampare en la Ley de Concesiones Eléctricas se seguirá el procedimiento y losplazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General. En caso que la solicitud se ampare en la Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos, se seguirá el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Finalde la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctri-cos o en la Norma que la modifique. 3.2. Recursos Administrativos 3.2.1 Las empresas concesionarias podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. TÍTULO CUARTO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 4.1 Constatación de la documentación probatoria En los casos que OSINERG considere necesario, de- signará a un Supervisor para que constate la autenticidad de la documentación presentada por las empresas conce-sionarias. 4.2 Responsabilidad de la Empresa Concesionaria En caso de comprobar fraude o falsedad en la docu- mentación presentada, OSINERG declarará infundada la solicitud de calificación de fuerza mayor, e impondrá lassanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en laescala de multas vigente. Además en los casos en que la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fé Pública del Código Penal, ésta será comunicada al Ministe- rio Público para que interponga la acción penal correspon-diente. 5. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN FINAL Las Disposiciones de la presente Directiva se aplicará a todas las solicitudes de calificación de fuerza mayor pre-sentadas a partir del día siguiente de la fecha de su publi-cación, aplicándose los criterios establecidos en su título IIa los procedimientos de calificación de Fuerza mayor quese encuentren en trámite.