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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis-tema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional dePesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre lasactividades realizadas y los resultados obtenidos en eldesarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica-da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lodispuesto en el artículo 29º del Reglamento de la Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-2001-PE. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu-ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini-cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto quemotivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su pro-yecto dentro de los plazos establecidos en la normatividadvigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presente Resolución Directoral, serán causalesde caducidad del derecho concedido y estará sujeta a lassanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, consede en la ciudad de Chimbote, a la Dirección Nacional deMedio Ambiente de Pesquería, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 01447 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2003-PRODUCE/DNA Lima, 9 de diciembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-10363002 de fecha 10 de setiembre del 2003, presentado por el señor RAULOMAR VALENCIA CRUZ, en representación de la empre-sa NEMO CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la quepuede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de confor-midad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la librecompetencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, el numeral 29.1 del artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado con el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las conce-siones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferi-das a terceros mediante cesión de posición contractual, paracuyo efecto debe suscribirse previamente un nuevo conveniode Conservación, Inversión y Producción Acuícola, o el Adden- dum, de ser el caso, y contar con la autorización del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/ DNA, de fecha 28 de marzo del 2001, se otorgó al señorRUDOLFO EDUARDO DIAZ VILCA concesión para desa-rrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de aba-nico ( Argopecten purpuratus ), en un área de veinte hectá- reas y tres mil quinientos metros cuadrados (20.35 has.),ubicada en la zona denominada Ensenada de Nonura, pro-vincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada porlas coordenadas geográficas que en la misma se señala, lacual fue adecuada a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, con la Resolución Directoral Nº 075-2002-PE/DNA,de fecha 12 de junio del 2002; Que, mediante el escrito del visto, la empresa NEMO CORPORATION S.A.C., solicita cambio del titular de la con- cesión señalada en el párrafo precedente, al haber suscrito, con fecha 25 de agosto del 2003, un Contrato de Cesión dePosesión Contractual con el titular de la misma, conformeconsta en el documento privado de transferencia presentado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pro- porcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 46 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delex Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción)aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; por lo quedeviene procedente aprobar el cambio del titular; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la confor- midad legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE yel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001, para desarrollar la activi- dad de acuicultura del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) y adecuada a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuiculturay su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, con la Resolución Directoral Nº 075-2002-PE/DNA,de fecha 12 de junio del 2002, en los mismos términos y condi- ciones, a favor de la empresa NEMO CORPORATION S.A.C. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la titularidad del señor RUDOLFO EDUARDO DIAZ VILCA de la concesión otor-gada por Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, defecha 28 de marzo del 2001 y adecuada con la ResoluciónDirectoral Nº 075-2002-PE/DNA, de fecha 12 de junio del 2002 a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha en que seconfirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNA, de fecha 28 de marzo del 2001; de- biendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis- tema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica-da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- Serán causales de caducidad del dere- cho concedido, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes: