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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 037-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluarla política de negociaciones comerciales internacionales,de acuerdo a la política general del Estado. En este senti- do, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comercia-les internacionales; Que, en la ciudad de Santo Domingo, República Domi- nicana, se llevará a cabo entre los días 28 al 30 de enerode 2004, la III Reunión Temática con la Participación de la Sociedad Civil y la XXIV Reunión del Comité de Represen- tantes sobre la Participación de la Sociedad Civil; Que, asimismo, en la ciudad de Puebla, Estados Uni- dos Mexicanos, se llevará a cabo entre los días 1 al 6 defebrero de 2004, la XVII Reunión del Comité de Negocia-ciones Comerciales - CNC, la Reunión del Subcomité de Presupuesto y Administración - ADM, así como la corres- pondiente reunión de coordinación andina previa, en elmarco del Área de Libre Comercio de las Américas; Que, en la Reunión del Comité de Representantes Gu- bernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civilse tratarán los siguientes temas: discusión sobre la reunión temática sobre propiedad intelectual e informe sobre los preparativos de la reunión temática sobre acceso a merca-dos, incluidos asuntos relacionados con la pequeña em-presa; discusión sobre los resultados de la reunión Minis-terial en Miami; seguimiento de los lineamientos e instruc-ciones de los Ministros y el CNC y discusión del Programa de Trabajo; Que, en la Reunión del Comité de Negociaciones Co- merciales se tratarán los siguientes temas: desarrollo deun conjunto equilibrado y común de derechos y obligacio-nes que sean aplicables a todos los países en los 9 temasde negociación; posibilidad de establecer a nivel plurilate- ral el desarrollo de disciplinas y liberalización adicionales; establecer los procedimientos correspondientes para es-tas negociaciones y aprobación del nuevo calendario dereuniones de los Grupos de Negociación y Comités; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Li- liana Honorio Malásquez, Directora del Área de Libre Co-mercio de las Américas - ALCA, del Viceministerio de Co-mercio Exterior, a la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, del 27 al 31 de enero de 2004 y a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 7 de febrero de 2004, a fin de que participe en las reuniones a que serefiere la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 984,00 Viáticos US$ 2 520,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autoriza-da mediante el artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01455ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G4E/G20/G50/G4F/G57/G45/G52/G20/G50/G45/G52/G55/G48/G4F/G4C/G44/G49/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2004-MEM/DM Lima, 22 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 157/2003/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por el Gerente de laDirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado dela Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. (en adelante, la Empresa Re-ceptora), solicitó a Proinversión la suscripción de un Conveniode Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la obligación deemitir acciones de su capital por un monto de US$ 18 500 000,00(dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Esta- dos Unidos de América) a favor de su inversionista SN POWER HOLDING PERU PTE LTD (en adelante, la Empresa Inversio-nista), en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº662, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Regla- mento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Priva- da, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, asimismo, de acuerdo con la Ley Nº 27342, podrán acogerse al régimen de estabilidad a que se refieren los De-cretos Legislativos Nºs. 662 y 757, los inversionistas que seobliguen a efectuar aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujeción a la ley peruana orealizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, porun monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (cinco millo-nes de dólares de los Estados Unidos de América); Que, al presente caso, resulta de aplicación específica lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27342 que establece el monto mínimo de inversión en US$5 000 000,00 (cinco millones de dólares de los EstadosUnidos de América), ya que la Empresa Receptora tienepor objeto social principal dedicarse al desarrollo de activi-dades relacionadas con el subsector eléctrico; Que, asimismo, Proinversión ha fundamentado la viabili- dad de la suscripción del referido Convenio de EstabilidadJurídica, mediante Informe Nº 457-2003-LEG, de fecha 3 denoviembre de 2003; Informe Nº 191/2003/JAI-DPAIP/PROIN-VERSIÓN, de fecha 18 de noviembre de 2003; e, InformeNº 493-2003-LEG, de fecha 26 de noviembre de 2003; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la Empresa Receptora, duranteel plazo de 10 años, la garantía de estabilidad del régimentributario del Impuesto a la Renta; y, la garantía de estabili-dad de los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto SupremoNº 162-92-EF, y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratán-dose de una empresa receptora de inversión, se efectuará con-juntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tec- nologías Extranjeras - CONITE (hoy Proinversión); Que, en consecuencia, corresponde autorizar al inge- niero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electrici-dad del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en repre-sentación del Estado peruano, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto SupremoNº 025-2003-EM;